CARPI TECH CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 10860-2025
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
ARTICULO NOVENO: La sociedad será administrada por tres administradores según forma de actuación que se indique en el presente Título, en adelante los administradores, los que podrán ser accionistas o no, quienes serán elegidos y removidos en su cargo por acuerdo adoptado por Junta General de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en esta ciudad, calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifica: que por escritura pública otorgada con fecha 12 de noviembre de 2025, bajo Repertorio 10860 - 2025 se redujo acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 14 de octubre de 2025, con la asistencia de CARPI TECH B.V, titular del cien por ciento de las acciones emitidas por la sociedad CARPI TECH CHILE SpA, Rut número 76.242.184-4, quien acordó modificar dicha sociedad, inscrita a fojas 71.468 número 49.680 del Registro de Comercio año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: Uno) Se modifica el Artículo Noveno del Título Tercero del Pacto Social, reemplazándolo por el siguiente: “TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACION. ARTICULO NOVENO: La sociedad será administrada por tres administradores según forma de actuación que se indique en el presente Título, en adelante los administradores, los que podrán ser accionistas o no, quienes serán elegidos y removidos en su cargo por acuerdo adoptado por Junta General de Accionistas. Los administradores representarán a las sociedad conjunta o separadamente, indistintamente, de manera individual, tanto judicial como extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, quienes estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezca como privativa de la Junta General de Accionistas, salvo para actuaciones de representación ante bancos e instituciones financieras, para lo cual deberán actuar dos cualesquiera de los administradores y de forma conjunta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 05 de enero de 2026.