ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA VERÓNICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 7644-2025
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría asiento en Lo Barnechea
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Notario Público, Titular Primera Notaría asiento en Lo Barnechea, Av. La Dehesa N°1450, local 1, comuna Lo Barnechea, certifico: Que por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2025, Repertorio N° 7644-2025, ante mí: Doña VERÓNICA OCHAGAVÍA FERNANDEZ, C .I. Nº 7.011.882-3, con domicilio en calle Barbastro número once mil doscientos cincuenta y tres, comuna de Vitacura; don JORGE JAVIER MATTE VIAL, C .I. Nº 9.359.638-2, con domicilio en calle Barbastro número once mil doscientos cincuenta y tres, comuna de Vitacura; JORGE ANDRÉS MATTE OCHAGAVÍA, C.I. Nº 17.265.982-9, con domicilio en Berna Norte número cuatro mil ochocientos treinta y cinco, comuna de Lo Barnechea; MARÍA VERÓNICA MATTE OCHAGAVÍA, C.I. Nº 17.408.934-5, con domicilio en Magdalena número doscientos veintidós departamentos ciento once, comuna de Las Condes; JOSÉ ANTONIO MATTE OCHAGAVÍA, C.I. Nº 18.020.235-8, con domicilio en Loma La Cruz Sur doscientos, casa número cuarenta y cuatro, comuna de Lo Barnechea; IGNACIO MATTE OCHAGAVÍA, C.I. Nº 18.935.515-7, con domicilio en Las Torcazas número ciento tres departamento número dos mil cuatro, comuna de Las Condes; MARIA ROSARIO MATTE OCHAGAVÍA, C.I. Nº 19.635.751-3, con domicilio en Loma La Cruz Sur doscientos, casa número cuarenta y cuatro, comuna de Lo Barnechea; TERESITA MATTE OCHAGAVÍA, C.I. Nº 20.165.814-4, con domicilio en Loma La Cruz Sur doscientos, casa número cuarenta y cuatro, comuna de Lo Barnechea y doña MARIA TRINIDAD MATTE OCHAGAVÍA, C.I. Nº 21.612.402-2, con domicilio en Loma La Cruz Sur doscientos, casa número cuarenta y cuatro, comuna de Lo Barnechea, modifican ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA VERÓNICA LIMITADA, inscrita a fojas 7.668 Nº 6.109 del Registro de Comercio de Santiago del año 2000. Modificaciones consisten en lo siguiente: /1/ Doña VERÓNICA OCHAGAVÍA FERNANDEZ, vende, cede y transfiere un cinco por ciento de sus derechos sociales a doña TERESITA MATTE OCHAGAVÍA. /2/ Don JORGE MATTE VIAL, vende, cede y transfiere un cinco por ciento de sus derechos sociales a doña MARIA ROSARIO MATTE OCHAGAVÍA. /3/ Don JORGE ANDRES MATTE OCHAGAVÍA, vende, cede y transfiere un cinco por ciento de sus derechos sociales a doña MARIA ROSARIO MATTE OCHAGAVÍA. /4/ Doña MARÍA VERÓNICA MATTE OCHAGAVÍA, vende, cede y transfiere un cinco por ciento de sus derechos sociales a doña TERESITA MATTE OCHAGAVÍA. /5/ Don JOSÉ ANTONIO MATTE OCHOGAVÍA, vende, cede y transfiere un cinco por ciento de los derechos sociales a doña MARIA TRINIDAD MATTE OCHAGAVÍA. /6/ Don IGNACIO MATTE OCHAGAVÍA, vende, cede y transfiere un cinco por ciento de los derechos sociales a doña MARÍA TRINIDAD MATTE OCHAGAVÍA. En consecuencia, se modifica el artículo sexto del pacto social, referida al capital social, por el siguiente: “El capital social es la suma de quinientos mil pesos, que se entiende que los socios han aportado y pagado, en los siguientes montos: a) La socia doña VERÓNICA OCHAGAVÍA FERNÁNDEZ, la suma de setenta y cinco mil pesos, equivalentes al quince por ciento de los derechos sociales; b) El socio don JORGE JAVIER MATTE VIAL, la suma de setenta y cinco mil pesos, equivalentes al quince por ciento de los derechos sociales; c) El socio don JORGE ANDRES MATTE OCHAGAVÍA, la suma de cincuenta mil pesos, equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales; d) La socia doña MARÍA VERÓNICA MATTE OCHAGAVÍA, la suma de cincuenta mil pesos, equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales; e) El socio don JOSÉ ANTONIO MATTE OCHAGAVÍA, la suma de cincuenta mil pesos, equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales; f) El socio don IGNACIO MATTE OCHAGAVÍA, la suma de cincuenta mil pesos, equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales; g) La socia doña MARIA ROSARIO MATTE OCHAGAVÍA, la suma de cincuenta mil pesos, equivalente al diez por ciento de los derechos sociales; h) La socia doña TERESITA MATTE OCHAGAVÍA, la suma de cincuenta mil pesos, equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales; i) La socia doña MARIA TRINIDAD MATTE OCHAGAVÍA, la suma de cincuenta mil pesos, equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales.” Asimismo, se modificó el artículo Octavo Bis del pacto social, referido a la administración suplente de la sociedad en caso de ausencia o imposibilidad de los administradores titulares, y el artículo Décimo Tercero del pacto social, referido a la designación de árbitros en caso de dificultades o divergencias entre los socios, las cuales no se insertan por no ser materia de extracto. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social y en especial la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. _Santiago 19 de diciembre de 2025.-