MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Agrícola Ana María S.A.

RUT 78184900-6 CVE 2751853
Capital
$4.666.336.013 CLP
Notaría
La Reina
Duración
Indefinida

Instrumento

Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$4.666.336.013 CLP
Domicilio
Curicó
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley N°18.046

Objeto social

El objeto de la sociedad será a) explotación y administración de predios agrícolas y la comercialización y explotación de sus frutos, b) la prestación de servicios agrícolas, como arriendo de maquinarias y trabajos en preparación de suelos, c) la asesoría agrícola, especialmente en las áreas frutícolas y vitivinícolas, d) desarrollo en Chile o en el extranjero, de proyectos de inversión en sus formas más amplias, en especial adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles rústicos o urbanos, construir en ellos arrendarlos o, en general explotarlos a cualquier otro título, todo ello por cuenta propia o de terceros, e) administrar las inversiones, proyectos y actividades anteriores y percibir sus frutos o rentas, y f) en general realizar todos los actos o contratos digan relación directa o indirectamente con el

Administración

La Sociedad será administrada por un Directorio elegido por la Junta de Accionistas, compuesto por 3 miembros, pudiendo los directores ser o no accionistas de la Sociedad. Si se produjera la vacancia de un Director, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta de Accionistas que celebre la Sociedad y, en el intertanto, el Directorio podrá nombrar a un reemplazante. El Directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial, entendiéndose investido de las más amplias facultades de administración y disposición, inclusive para la ejecución de actos y celebración de contratos para los cuales las leyes requieran poderes o facultades especiales, sin que sea necesario, para ello, otorgarles poder alguno ni acreditarlo ante terceros, con la sola limitación de aquellas facultades privativas de la Junta de Accionistas de conformidad a la Ley o a estos mismos estatutos. Lo anterior, no obsta a la representación que, de conformidad al artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al Gerente General. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los Gerentes, Subgerentes o Abogados de la Sociedad, en uno o más directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas

Personas y entidades (5)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Agrícola Ana María S.A socio 78184900-6
Empresas SURFRUT S.A accionista 96963360-4
Sociedad de Inversiones Los Aromos Limitada socio 76349598-1
Sociedad de Inversiones Rio Tajo Limitada socio 76349603-1
Sociedad de Inversiones Miguel de Cervantes Limitada socio 76349607-4 100%

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, CERTIFICO: Que por escritura pública otorgada con fecha 18 de diciembre del 2025, ante mí; doña Marcela Eugenia Ríos Rodríguez, abogada, cédula nacional de identidad N°12.882.300-K, domiciliada en Hernando de Aguirre N°1.915, comuna de Providencia, redujo el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Agrícola Ana María S.A., R.U.T. N°78.184.900-6, celebrada el día 3 de diciembre del 2025, ante el Notario Suplente de esta Notaría, don Rafael Orlando Corvalán Guerra, donde los accionistas: a) Empresas SURFRUT S.A., R.U.T. N°96.963.360-4; b) Sociedad de Inversiones Los Aromos Limitada, R.U.T. N°76.349.598-1; c) Sociedad de Inversiones Rio Tajo Limitada, R.U.T. N°76.349.603-1; y, d) Sociedad de Inversiones Miguel de Cervantes Limitada, R.U.T. N°76.349.607-4, que representan el 100% de las acciones emitidas por la Sociedad, conforme a antecedentes que tuve a la vista, aprobaron por unanimidad la transformación de Agrícola Ana María S.A. en una Sociedad por Acciones (SpA) que se regirá por las disposiciones de los estatutos sociales y, supletoriamente, por los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio y, siempre que no se contrapongan con la naturaleza de este tipo de sociedades, por las normas que la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas y su reglamento establecen para las sociedades anónimas cerradas y aprobaron el nuevo texto de los Estatutos y adoptaron acuerdos para su implementación. Razón social: “AGRÍCOLA ANA MARIA SpA”. Domicilio: Curicó, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y/o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será a) explotación y administración de predios agrícolas y la comercialización y explotación de sus frutos, b) la prestación de servicios agrícolas, como arriendo de maquinarias y trabajos en preparación de suelos, c) la asesoría agrícola, especialmente en las áreas frutícolas y vitivinícolas, d) desarrollo en Chile o en el extranjero, de proyectos de inversión en sus formas más amplias, en especial adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles rústicos o urbanos, construir en ellos arrendarlos o, en general explotarlos a cualquier otro título, todo ello por cuenta propia o de terceros, e) administrar las inversiones, proyectos y actividades anteriores y percibir sus frutos o rentas, y f) en general realizar todos los actos o contratos digan relación directa o indirectamente con el objeto social. Duración: Indefinida. Administración: La Sociedad será administrada por un Directorio elegido por la Junta de Accionistas, compuesto por 3 miembros, pudiendo los directores ser o no accionistas de la Sociedad. Si se produjera la vacancia de un Director, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta de Accionistas que celebre la Sociedad y, en el intertanto, el Directorio podrá nombrar a un reemplazante. El Directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial, entendiéndose investido de las más amplias facultades de administración y disposición, inclusive para la ejecución de actos y celebración de contratos para los cuales las leyes requieran poderes o facultades especiales, sin que sea necesario, para ello, otorgarles poder alguno ni acreditarlo ante terceros, con la sola limitación de aquellas facultades privativas de la Junta de Accionistas de conformidad a la Ley o a estos mismos estatutos. Lo anterior, no obsta a la representación que, de conformidad al artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al Gerente General. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los Gerentes, Subgerentes o Abogados de la Sociedad, en uno o más directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. Capital: El capital social asciende a $4.666.336.013, dividido y representado en 262.047 acciones, todas nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por los accionistas de la siguiente manera: a) Sociedad de Inversiones Miguel de Cervantes Limitada con 2 acciones; b) Sociedad de Inversiones Los Aromos Limitada con 2 acciones; c) Sociedad de Inversiones Rio Tajo Limitada con 2 acciones; y d) Empresas SURFRUT S.A. con 262.041 acciones. Directorio: Se eligen como miembros del Directorio a don Jaime Crispi Soler, a don José Miguel Crispi Soler y a doña Ana María Crispi Soler y como Gerente General a don Ignacio Osorio Vega. Los directores y el gerente general permanecerán en funciones hasta la 1ª Junta Ordinaria de Accionistas que deberá reelegirlos o nombrarles reemplazantes. Continuidad legal: De acuerdo con el artículo 8 N°13 del Código Tributario, la sociedad transformada mantiene su personalidad jurídica y teniendo presente que la Sociedad por Acciones en que se ha transformado Agrícola Ana Maria S.A. continuará los negocios y operaciones de ésta, la totalidad del activo y pasivo será de cargo de Agrícola Ana Maria SpA. Demás estipulaciones escritura extractada. Pablo Martínez Loaiza, Notario Público Titular, Santiago 24 de diciembre del 2025.