Sociedad Pesquera Isla Márquez de Mancera Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de enero de 2000
- Repertorio
- 1915-2025
- Notario
- PABLO VALENZUELA PÉREZ
- Oficio
- Primera Notaría de Valdivia
- Comuna
- Valdivia
Sociedad
- Capital
- $17.148 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO VALENZUELA PÉREZ, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Valdivia, con oficio en calle Independencia 625, de Valdivia, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 19 de diciembre del 2025, Repertorio N°1915-2025, otorgada ante mí, se modificó “Sociedad Pesquera Isla Márquez de Mancera Limitada”. Que por escritura pública de fecha 12 de enero del año 2000, otorgada ante Notario Público de Valdivia Rafael Tejeda Naranjo, Repertorio 77-2000, los socios EDUARDO GARCÍA BARRIENTOS, cédula nacional de identidad N° 4.075.672-8, JUAN SEGUNDO GARCIA PACHECO, cedula nacional de identidad N° 6.236.293- 6,; don FERNANDO JOSE QUIROZ MORALES, cedula nacional de identidad N° 10..820. 266-7, MIGUEL OCTAVIO RISCO QUIROZ, cedula nacional de identidad N° 11.599.081-6, y OSCAR ELIGIO GARCIA PACHECO, cédula de identidad N° 6-629.343-2, todos domiciliados en Isla Mancera, Comuna de Corral, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada,. La razón social de la sociedad, de acuerdo con su cláusula segunda es “Sociedad Pesquera Isla Márquez de Mancera Limitada”, pudiendo funcionar y actuar con el nombre de fantasía “Pesquera Mancera Ltda.” Rut. 77.389.460-4. La sociedad se inscribió a fojas 27 N° 13 del Registro de Comercio de la ciudad de Valdivia, correspondiente al año 2000. Los socios modifican la sociedad por escritura pública de fecha 22 de Diciembre de 2025, otorgada en esta Notaria. Al fallecimiento del socio Eduardo García Barrientos, se concedió posesión efectiva a sus herederos, su cónyuge sobreviviente e hijos, entre cuyos bienes se encontraban los derechos e interés en la sociedad. Los herederos ya referidos cedieron sus derechos que recaían en la Sociedad en distintos instrumentos de cesión de derechos hereditarios, a los socios. En consecuencia, los actuales socios de la Sociedad Pesquera Isla Márquez de Mancera limitada son los comparecientes Juan Segundo García Pacheco, Fernando José Quiroz Morales Miguel Octavio Risco Quiroz y Oscar Eligio García Pacheco. De acuerdo con las compras y adquisiciones de su cuota a los herederos del causante, el socio Juan Segundo García Pacheco quedo con el 66, 665 %, don Fernando José Quiroz Morales con el 16,665 % y don Miguel Octavio Risco Quiroz con el 16,665 Considerando adquisiciones a herederos del socio fallecido, la participación en capital social quedo: a) Socio Juan Segundo García Pacheco con el 36,6 % b) socio Fernando José Quiroz Morales con el 21,6 % c) socio Miguel Octavio Risco Quiroz con el 21,8% y, d) socio Oscar Eligio García Pacheco con el 20%. Socio Juan Segundo García Pacheco, vende, cede y transfiere a restantes socios comparecientes, el 11,6% del total del 36,6% , que corresponde a su participación en el capital social y de su derecho e interés en la sociedad, que representa el 31,56% del capital social. El precio de la cesión es la suma de sesenta millones de pesos, que los cesionarios Fernando José Quiroz Morales, Miguel Octavio Risco Quiroz y Oscar Eulogio García Pacheco, pagaran al cedente Juan Segundo García Pacheco. Los porcentajes y cantidades que cesionarios pagan del porcentaje del 11,6% que el cedente vende, cede y transfiere son: a) el socio Fernando José Quiroz Morales compra al cedente y adquiere para sí, el 28,58% , lo que representa la suma de $17.148.000; b) socio Miguel Octavio Risco Quiroz compra al cedente y adquiere para sí, el 28,58% , lo que representa la suma de $17.148.000;, y c) el socio Oscar Eulogio García Pacheco compra al cedente y adquiere para sí, el 42,84% lo que representa la suma de $25.704.000. El pago de la cesión se efectuará en 3 cuotas anuales. La primera de ellas durante el año2026; la segunda durante el año 2027 y la tercera y última cuota el año 2028, pudiendo efectuar pagos parciales durante el año respectivo. Los socios Fernando José Quiroz Morales, Miguel Octavio Risco Quiroz y Oscar Eligio García Pacheco, aportan las acciones e interés que adquieren mediante la presente cesión, a la sociedad, en el equivalente porcentual que se indicará. Actuales socios aumentan el capital social a la suma de cincuenta millones de pesos, con un aporte individual de $12.500.000., por casa uno de ellos, teniendo un equivalente al 25%, por cada socio. Socios modifican cláusula cuarta de la escritura de constitución de la sociedad, que estipula la administración y uso de la razón social, que recae en socio Fernando José Quiroz Morales, con todas las atribuciones que indicada dicha cláusula, con la limitación que para enajenar, gravar o ceder el uso o goce a activos sociales de un valor superior a tres millones de pesos, se requerirá el acuerdo de todos los socios y su comparecencia en el respectivo acto o contrato socios acuerdan que la administración y uso de la razón social se mantiene radicada en el socio ya individualizado, con la restricción que para enajenar, gravar o ceder el uso o goce a activos sociales de un valor superior a $50.000.000 y para firmar documentos que comprometan valores también superiores a los $50.000.000, se requerirá la firma del administrador y de dos socios más, cualquiera de ellos. Asimismo, respecto de deudas que la Sociedad contraiga con la empresa sociedad pesquera BLUMAR S.A., Rol único tributario N° 80.860.400-0, o la continuadora legal de esta o la Sociedad que ocupe el lugar de BLUMAR S.A y que adquiera la calidad de contraparte de la Sociedad Pesquera Isla Márquez de Mancera Limitada, por cada evento o transacción superior a $50.000.000, se requerirá la firma del administrador y otro cualquiera de los socios, lo que también corresponderá para operaciones relacionadas con compra de pesca, cualquiera sea el monto de esta. En la cláusula décima de la escritura de constitución de la sociedad, socios constituyentes estipularon que la duración de la sociedad será de cinco años renovables automáticamente. Se modifica a una duración de diez años, renovables de la forma estipulada en la cláusula ya referida, de la escritura de constitución social. Demás cláusulas que no se modifican en el presente instrumento, rige el pacto social primitivo con sus correspondientes modificaciones.- Valdivia, 31 de diciembre 2025.