Sociedad de Inversiones Santa Emilia SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 15922-2025
- Notario
- JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRODER
- Oficio
- 45° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La sociedad rige desde fecha de su constitución y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil treinta, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad a la expiración de cualquiera de esos períodos, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a seis meses al término del período correspondiente
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Eduardo Benjamín Gárate Rodríguez, quien la representará y administrará con las más amplias facultades de administración y disposición
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRODER, Notario Público Titular de la 45° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha de 7 de noviembre de 2025, bajo el número de repertorio 15.922-2025, ante mí, don Eduardo Benjamín Gárate Rodríguez, chileno, casado, arquitecto, cédula de identidad número quince millones trescientos ocho mil noventa y ocho guion cuatro, y don Rodrigo Sebastián Gárate Rodríguez, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número quince millones novecientos cinco mil ciento treinta guion siete, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins número setecientos cuarenta, comuna de Codegua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; en sus calidades de actuales y únicos accionistas en virtud del Registro de Accionistas que se tuvo a la vista de ”Sociedad de Inversiones Santa Emilia SpA”, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 62.243, número 25.034 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2024, en adelante la “Sociedad”, acordaron transformarla de una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada, por cuyo motivo la Sociedad pasará a regirse por las disposiciones de la Ley 3.918 y por las que resulten aplicables del Código de Comercio y Código Civil, en subsidio de los estatutos que se extractan a continuación: Socios: /A/ don Eduardo Benjamín Gárate Rodríguez, cédula de identidad número quince millones trescientos ocho mil noventa y ocho guion cuatro; y /B/ don Rodrigo Sebastián Gárate Rodríguez, cédula de identidad número quince millones novecientos cinco mil ciento treinta guion siete, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins número setecientos cuarenta, comuna de Codegua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “Sociedad de Inversiones Santa Emilia Limitada”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive en sus relaciones con los bancos y terceros bajo el nombre de fantasía de “Santa Emilia Ltda.” Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Eduardo Benjamín Gárate Rodríguez, quien la representará y administrará con las más amplias facultades de administración y disposición. Capital: El capital social asciende a la suma de ciento treinta y tres millones seis mil setecientos sesenta y ocho pesos, el cual se aporta de la siguiente manera: /A/ don Eduardo Benjamín Gárate Rodríguez aportó, con anterioridad a este acto, la suma de ciento treinta y dos millones ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres pesos; y /B/ don Rodrigo Sebastián Gárate Rodríguez aportó, con anterioridad a este acto, la suma de ciento veinte mil novecientos quince pesos. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: /UNO/ Desarrollar inversiones, directamente o por intermedio de terceros, sea individualmente o en conjunto con otros, en las siguientes actividades: i) la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor aplicables a cualquier tipo de industria y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábricas, diseños y modelos industriales; ii) la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; iii) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro comercial; iv) la realización de todo tipo de actividades de servicios agrícolas y ganaderos; y v) así como todas las actividades accesorias, complementarias, o relacionadas a las anteriores; y /DOS/ Prestar, por cuenta propia o ajena, servicios de administración de todo tipo de empresas y sociedades, entendiendo por estos, en su más amplia acepción, los relacionados a su formación, gestión, operación, y funcionamiento; generación, desarrollo y ejecución de negocios; administración de recursos humanos, finanzas; y cualesquiera otras labores que se relacionen directa o indirectamente con la administración de empresas. Duración: La sociedad rige desde fecha de su constitución y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil treinta, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad a la expiración de cualquiera de esos períodos, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a seis meses al término del período correspondiente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 02 de enero de 2026.