MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Productos Babytuto SpA

RUT 76268895-6 CVE 2751289
Capital
$3.566.979 CLP
Fecha instrumento
12 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de diciembre de 2025
Repertorio
18672-2025
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.566.979 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2025, Repertorio N°18.672-2025, ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, Walmart Chile S.A., en su calidad de única y actual accionista de Productos Babytuto SpA, sociedad inscrita a fojas 38.728, N°25.983 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, (en adelante, la “Sociedad”), resolvió aumentar el capital de la Sociedad, desde $3.566.979.366 a $3.892.399.282. En consecuencia, se reemplaza el artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Quinto. El capital de la sociedad es la suma de $3.892.399.282 pesos chilenos, dividido en 4.945.868 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. Tanto el capital como los eventuales aumentos del mismo podrán pagarse en dinero u otros bienes. Las acciones que se acuerde emitir para materializar un aumento de capital deberán ser ofrecidas al menos por una vez y en forma preferente y a prorrata de su participación a los accionistas que a la fecha de colocación se encuentren inscritos en el Registro de Accionistas de la Sociedad, por el plazo y en los términos establecidos en la Ley sobre Sociedades Anónimas. Se deja expresa constancia que los titulares de acciones suscritas y no pagadas gozarán de todos los derechos políticos que corresponderían a dichas acciones, como si estuvieran íntegramente suscritas y pagadas.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2025.