Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2025
- Notario
- PABLO JAVIER MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tiene por
Administración
Sin perjuicio de las facultades que corresponden a los accionistas actuando en conjunto o en junta de accionistas, la administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social será ejercida por don Daniel Alberto Torres Müller, y don Germán Rodrigo Serrano Cortés, quienes actuando separada e indistintamente uno cualquiera de ellos y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, siempre y cuando su cuantía, individualmente considerada, no exceda, en caso alguno, de $10.000.000. En caso de que exceda la suma de $10.000.000, don Daniel Alberto Torres Müller, y don Germán Rodrigo Serrano Cortés deberán actuar conjuntamente. En caso de duda acerca de si la cuantía de un determinado acto, contrato o convención excede o no la suma de $10.000.000, se entenderá que el determinado acto, contrato o convención excede dicha suma. Por vía meramente ilustrativa, y sin que la enumeración sea taxativa, se señalan en la escritura pública extractada las facultades de administración comprendidas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JAVIER MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con asiento en Avenida Príncipe de Gales N°5.841, comuna de La Reina, certifica: Que por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2025, ante mí, don GERMÁN RODRIGO SERRANO CORTÉS y don DANIEL ALBERTO TORRES MÜLLER, constituyeron una sociedad por acciones de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón social: “PACIOLI INVERSIONES SpA”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, oficinas o sucursales en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) El desarrollo, perfeccionamiento y operación de una unidad o clínica estética, incluyendo procedimientos médicos tanto invasivos como no invasivos de cirugía menor, así como la prestación de servicios integrales en este ámbito; b) La prestación de servicios y asesorías en el área de la estética integral, cosmetología y kinesiología, incluyendo exámenes complementarios, diagnóstico, tratamientos, rehabilitación, recuperación y seguimiento de pacientes, pudiendo realizar todas las actividades relacionadas con el cuidado, tratamiento y bienestar facial y corporal, y toda otra actividad conexa o relacionada y destinada a estos fines; c) La compra, venta, importación, exportación, arrendamiento y comercialización de instrumentos, productos, artículos, artefactos, equipos y máquinas relacionadas con la cosmetología, belleza, estética médica, kinesiología y otras materias conexas; d) La representación de firmas o marcas nacionales o extranjeras que fabriquen o distribuyan productos de cosmetología, estética médica, kinesiología o belleza corporal, o que presten servicios en estas áreas; e) La investigación, desarrollo, implementación y comercialización de técnicas, productos y servicios relacionados con la kinesiología, la rehabilitación física, el bienestar corporal y otros tratamientos complementarios vinculados; y, f) La explotación de cualquier otra actividad que los accionistas acuerden y que tenga relación directa o indirecta con el objeto social antes descrito. Capital: El capital social asciende a la suma de $3.000.000, dividido en 3.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos, esto es: Uno. Don Germán Rodrigo Serrano Cortés, suscribe la cantidad de 1.500 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes a la suma de $1.500.000 del capital social, de las cuales, la suma de 500 acciones se suscribe y paga en este acto y en dinero efectivo en caja social, y la suma de 1.000 acciones se pagarán dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento; y Dos. Don Daniel Alberto Torres Müller suscribe la cantidad 1.500 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes a la suma de $1.500.000 del capital social, de las cuales, la suma de 500 acciones se suscribe y paga en este acto y en dinero efectivo en caja social, y la suma de 1.000 acciones se pagarán dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento. Administración: Sin perjuicio de las facultades que corresponden a los accionistas actuando en conjunto o en junta de accionistas, la administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social será ejercida por don Daniel Alberto Torres Müller, y don Germán Rodrigo Serrano Cortés, quienes actuando separada e indistintamente uno cualquiera de ellos y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, siempre y cuando su cuantía, individualmente considerada, no exceda, en caso alguno, de $10.000.000. En caso de que exceda la suma de $10.000.000, don Daniel Alberto Torres Müller, y don Germán Rodrigo Serrano Cortés deberán actuar conjuntamente. En caso de duda acerca de si la cuantía de un determinado acto, contrato o convención excede o no la suma de $10.000.000, se entenderá que el determinado acto, contrato o convención excede dicha suma. Por vía meramente ilustrativa, y sin que la enumeración sea taxativa, se señalan en la escritura pública extractada las facultades de administración comprendidas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de diciembre de 2025.