CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MATUS & GONZÁLEZ LIMITADA

RUT 19079649-3 CVE 2750758
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2025
Repertorio
112223-2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
calle Avenida Apoquindo número 6.550, oficina número 1.303, comuna de Las Condes, Región Metropolitana
Duración
La sociedad comienza a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, plazo que se entenderá renovado tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del plazo de duración o prórroga respectiva; E)

Objeto social

La sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito legal, los que se realizarán por intermedio de sus socios, asociados o con la posible colaboración de dependientes que coadyuden en la prestación de estos servicios profesionales. De manera complementaria, y sin que ello constituya un giro distinto, la sociedad podrá realizar todas aquellas actividades complementarias, de inversión pasiva o adquisición de bienes que la ley o la normativa tributaria vigente permitan a las sociedades de profesionales para el resguardo de su capital de trabajo o el desarrollo de sus fines, sin que ello desvirtúe su giro exclusivo. El desarrollo del objeto social se sujetará estrictamente a las normas que regulan las sociedades de profesionales, en especial lo dispuesto en la Ley número veintiún mil cuatrocientos veinte y las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos; D)

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los señores don Domingo Matus Contreras y don José Tomás González Montes, con todas las facultades enumeradas y en las formas de actuación señaladas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO PINARES ALVARADO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, domiciliado en la ciudad de Santiago, calle Alcántara N° 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2025, Repertorio Nº 112.223-2025, ante mí, don Domingo Matus Contreras, C.I. Nº 19.079.649-3 y don José Tomás González Montes, C.I. Nº 19.523.956- 8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo número 6.550, oficina 1.303, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, con las siguientes disposiciones extractables: A) Razón social: El nombre o razón social de la sociedad es “MATUS & GONZÁLEZ LIMITADA”; B) Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en calle Avenida Apoquindo número 6.550, oficina número 1.303, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que pueda instalar y de las actividades que pueda desarrollar en cualquier otro lugar del país o del extranjero; C) Objeto: La sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito legal, los que se realizarán por intermedio de sus socios, asociados o con la posible colaboración de dependientes que coadyuden en la prestación de estos servicios profesionales. De manera complementaria, y sin que ello constituya un giro distinto, la sociedad podrá realizar todas aquellas actividades complementarias, de inversión pasiva o adquisición de bienes que la ley o la normativa tributaria vigente permitan a las sociedades de profesionales para el resguardo de su capital de trabajo o el desarrollo de sus fines, sin que ello desvirtúe su giro exclusivo. El desarrollo del objeto social se sujetará estrictamente a las normas que regulan las sociedades de profesionales, en especial lo dispuesto en la Ley número veintiún mil cuatrocientos veinte y las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos; D) Duración: La sociedad comienza a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, plazo que se entenderá renovado tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del plazo de duración o prórroga respectiva; E) Capital: El capital de la sociedad es la suma de cien mil pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: don Domingo Matus Contreras aporta la suma de cincuenta mil pesos, que entera en este acto al contado y en dinero efectivo; y don José Tomás González Montes aporta la suma de cincuenta mil pesos, que entera en este acto al contado y en dinero efectivo. Sin perjuicio de los aportes dinerarios singularizados precedentemente, se deja expresa constancia que el aporte esencial y preponderante de ambos socios consiste en su trabajo personal y el ejercicio efectivo de sus respectivas profesiones de Abogado para la sociedad. En consecuencia, los comparecientes declaran que ninguno de ellos, en su calidad de únicos socios de la Sociedad, detenta la calidad de socio pasivo o meramente capitalista; F) Responsabilidad socios: La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes; G) Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los señores don Domingo Matus Contreras y don José Tomás González Montes, con todas las facultades enumeradas y en las formas de actuación señaladas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2025.-