Inversiones Santa Fe SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 15921-2025
- Notario
- JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRODER
- Oficio
- 45° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La Sociedad rige desde fecha de su constitución y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil treinta, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad a la expiración de cualquiera de esos períodos, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a seis meses al término del período correspondiente
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Rodrigo Sebastián Gárate Rodríguez, quien la representará y administrará con las más amplias facultades de administración y disposición
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRODER, Notario Público Titular de la 45° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha de 7 de noviembre de 2025,bajo el número de repertorio 15.921-2025, ante mí, don Rodrigo Sebastián Gárate Rodríguez, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número quince millones novecientos cinco mil ciento treinta guion siete, y don Eduardo Benjamín Gárate Rodríguez, chileno, casado, arquitecto, cédula de identidad número quince millones trescientos ocho mil noventa y ocho guion cuatro, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins número setecientos cuarenta, comuna de Codegua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; en sus calidades de actuales y únicos accionistas en virtud del Registro de Accionistas que se tuvo a la vista de ”Inversiones Santa Fe SpA”, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 298, número 214 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Graneros, correspondiente al año 2024, en adelante la “Sociedad”, acordaron transformarla de una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada, por cuyo motivo la Sociedad pasará a regirse por las disposiciones de la Ley 3.918 y por las que resulten aplicables del Código de Comercio y Código Civil, en subsidio de los estatutos que se extractan a continuación: Socios: /A/ don Rodrigo Sebastián Gárate Rodríguez, cédula de identidad número quince millones novecientos cinco mil ciento treinta guion siete; y /B/ don Eduardo Benjamín Gárate Rodríguez, cédula de identidad número quince millones trescientos ocho mil noventa y ocho guion cuatro, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins número setecientos cuarenta, comuna de Codegua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “Inversiones Santa Fe Limitada”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive en sus relaciones con los bancos y terceros bajo el nombre de fantasía de “Santa Fe Ltda.” Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Rodrigo Sebastián Gárate Rodríguez, quien la representará y administrará con las más amplias facultades de administración y disposición. Capital: El capital social asciende a la suma de cincuenta y cuatro millones novecientos mil seiscientos veintisiete pesos, el cual se aporta de la siguiente manera: /A/ don Rodrigo Sebastián Gárate Rodríguez aportó, con anterioridad a este acto, la suma de cincuenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y seis mil doscientos setenta pesos; y /B/ don Eduardo Benjamín Gárate Rodríguez aportó, con anterioridad a este acto, la suma de cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete pesos. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: /UNO/ Desarrollar inversiones, directamente o por intermedio de terceros, sea individualmente o en conjunto con otros, en las siguientes actividades: i) la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor aplicables a cualquier tipo de industria y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábricas, diseños y modelos industriales; ii) la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; iii) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro comercial; iv) la realización de todo tipo de actividades de servicios agrícolas y ganaderos; v) la administración, arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles rurales y/o agrícolas; y vi) así como todas las actividades accesorias, complementarias, o relacionadas a las anteriores; /DOS/ Desarrollar, por cuenta propia o ajena, las actividades de importación, exportación, comercialización, arrendamiento, distribución, mantenimiento y/o reparación de vehículos automotrices, motocicletas y embarcaciones marítimas, lacustres y/o fluviales, así como todas las actividades accesorias, complementarias o relacionadas a las antes señaladas; y /TRES/ La Realización de actividades inmobiliarias en general, especialmente la adquisición, enajenación, explotación, loteo, urbanización, construcción, arrendamiento o subarrendamiento con o sin muebles, administración y comercialización de toda clase de bienes raíces, sean estos agrícolas o no agrícolas, rústicos o urbanos, de su propiedad o de terceros. Asimismo, podrá dedicarse a la compra, venta, importación, exportación, distribución y arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles de cualquier naturaleza que sean de su propiedad, incluidos, pero no de forma excluyente, maquinaria pesada destinada a la construcción y maquinaria agrícola, sean de su propiedad o de terceros. Igualmente, podrá dedicarse a la explotación, distribución y arrendamiento de instalaciones y proyectos de generación de energía, incluidos, pero no de forma excluyente, plantas fotovoltaicas, ya sean de su propiedad o de terceros. La Sociedad podrá realizar todas las actividades y operaciones comerciales, civiles o financieras que directa o indirectamente se relaciones con el objeto social indicado, o que sean conducentes a su mejor realización. Duración: La Sociedad rige desde fecha de su constitución y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil treinta, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad a la expiración de cualquiera de esos períodos, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a seis meses al término del período correspondiente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 02 de enero de 2026.