INVERSIONES HYB LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2025
- Notario
- Alejandra Angulo Sandoval
- Oficio
- Notaría La Unión
- Comuna
- La Unión
Administración
- La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a don GONZALO ANDRÉS HEVIA BENTJERODT, a doña MARÍA LORETO HEVIA BENTJERODT y a doña MARÍA PILAR HEVIA BENTJERODT, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, quienes anteponiendo a su firma la razón social tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y, especialmente, todas y cada una de las facultades indicadas en la cláusula décimo primero de los estatutos sociales. Sin perjuicio de su actuación conjunta de dos cualquiera de ellos en dichas facultades de la cláusula décimo primero de los estatutos sociales, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos podrán representar a la sociedad respecto de las siguientes facultades sobre cuentas corrientes y bancos: Girar y sobregirar en ellas sin límites de ninguna especie en la cuentas corrientes bancarias que existan a la fecha o que contraten a futuro; solicitar, obtener y registrar tarjetas magnéticas de débito, inscribir transferencias electrónicas, obtener tarjetas de claves o “Digi Pass” para las claves, operar y registrar al efecto toda clase de sistemas electrónicos u “on line”, aceptar y rechazar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial, girar, aceptar, suscribir, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio, en cobranza, garantía o en otra forma, revalidar, avalar cancelar, protestar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósitos y demás efectos negociables de comercio, colocar y retirar valores en custodia o garantía, contratar boletas de garantías bancaria, contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie, depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandra Angulo Sandoval, Abogado, Notario Público Titular Notaría La Unión, Oficio calle Eleuterio Ramírez 631, La Unión, certifico: Por escritura de 29 de diciembre de 2025, ante mí, doña MARÍA PILAR HEVIA BENTJERODT, empleada, C.I. N° 7.533.347-1; doña MARÍA LORETO HEVIA BENTJERODT, empleada, C.I. N° 7.533.346-3; y, don GONZALO ANDRÉS HEVIA BENTJERODT, empresario, C.I. N° 7.533.165-7, todos domiciliados Fundo Santa Inés sin número, comuna de La Unión, Región de Los Ríos; modificaron sociedad “INVERSIONES HyB LIMITADA”, RUT N° 76.310.777-9, constituida escritura 06 noviembre 2013, notaría Santiago María Gloria Acharán Toledo, inscrita Registro Comercio año 2013, Conservador Bienes Raíces Santiago, fojas 87108, número 57040, en específico: modificaron cláusula quinto estatutos sociales, sobre administración y uso razón social, la que corresponderá a GONZALO ANDRÉS HEVIA BENTJERODT, a MARÍA LORETO HEVIA BENTJERODT y a MARÍA PILAR HEVIA BENTJERODT, conforme facultades y forma actuación indicado en nuevo texto cláusula quinto: “QUINTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a don GONZALO ANDRÉS HEVIA BENTJERODT, a doña MARÍA LORETO HEVIA BENTJERODT y a doña MARÍA PILAR HEVIA BENTJERODT, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, quienes anteponiendo a su firma la razón social tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y, especialmente, todas y cada una de las facultades indicadas en la cláusula décimo primero de los estatutos sociales. Sin perjuicio de su actuación conjunta de dos cualquiera de ellos en dichas facultades de la cláusula décimo primero de los estatutos sociales, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos podrán representar a la sociedad respecto de las siguientes facultades sobre cuentas corrientes y bancos: Girar y sobregirar en ellas sin límites de ninguna especie en la cuentas corrientes bancarias que existan a la fecha o que contraten a futuro; solicitar, obtener y registrar tarjetas magnéticas de débito, inscribir transferencias electrónicas, obtener tarjetas de claves o “Digi Pass” para las claves, operar y registrar al efecto toda clase de sistemas electrónicos u “on line”, aceptar y rechazar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial, girar, aceptar, suscribir, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio, en cobranza, garantía o en otra forma, revalidar, avalar cancelar, protestar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósitos y demás efectos negociables de comercio, colocar y retirar valores en custodia o garantía, contratar boletas de garantías bancaria, contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie, depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios.” Demás estipulaciones escritura extractada. DOY FE. La Unión, 31 de diciembre 2025.