MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones e Inmobiliaria GOA Limitada

RUT 77872920-2 CVE 2751315
Fecha instrumento
3 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de diciembre de 2025
Notario
abogado
Oficio
45° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ignacio San Martín Schröder, abogado, Notario Público Titular de la 45° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°979, piso 7, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2025, ante mí, don Diego Hernán Valenzuela Dellafiori y doña María Javiera Pascal Barayón, ambos domiciliados en Agustín del Castillo 2.800, departamento 203, comuna de Vitacura, Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de Inversiones e Inmobiliaria GOA Limitada, inscrita a fojas 70 número 63 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2003, en adelante la “Sociedad”, acordaron modificar el objeto social, incorporando la prestación de asesorías en materias jurídicas, vinculadas a todas las áreas del derecho, sea éste nacional o internacional, la prestación de asesorías en materias financieras, comerciales y todas las materias afines o complementarias. Como consecuencia de la modificación antes mencionada, los socios reemplazaron el artículo tercero de los estatutos sociales de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Tercero: El objeto y giro social de la sociedad será: i) La inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, físicos o virtuales, la adquisición y enajenación de acciones y/o derechos sociales de sociedades civiles o comerciales, nacionales y/o extranjeras, la inversión en instrumentos financieros, tanto en Chile como en el extranjero, la compra y venta e inversión en toda clase de acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos, y en general en toda clase de títulos de propiedad y de crédito. ii) La participación en toda clase de entidades con o sin fines de lucro, asociaciones, cooperativas y corporaciones, tanto en Chile como en el extranjero. iii) La representación de empresas y marcas extranjeras, así como el otorgamiento de representaciones y autorizaciones de uso de marcas en Chile y en el extranjero. iv) El arrendamiento, compra y venta, y en general, adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, arriendo, administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces, sean éstos rurales o urbanos, explotarlos bajo la forma de compraventas, subdivisiones, arrendamientos y otros, como la práctica de cualquier otro negocio inmobiliario, su administración y explotación y la percepción de sus frutos. v) Podrá además tener por objeto la prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría y de servicios de aseo y transporte. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios determinen de común acuerdo. vi) La prestación de asesorías en materias jurídicas, vinculadas a todas las áreas del derecho, sea éste nacional o internacional, la prestación de asesorías en materias financieras, comerciales y todas las materias afines o complementarias. Todo lo anterior debe entenderse, sin perjuicio de la facultad de los socios para desarrollar otras actividades, negocios e inversiones que acordaren efectuar.”. En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Se deja constancia de que, por un error involuntario en la modificación inscrita precedentemente a fojas 86.465 número 32.803 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025, se indicó que se modificaba el artículo tercero de los estatutos sociales referido al capital de la Sociedad, en circunstancias que el artículo modificado fue el artículo cuarto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de diciembre de 2025.