INMOBILIARIA SOPRODI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 4034/2025
- Notario
- FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $1.870.000 CLP
- Domicilio
- la comuna de Viña del Mar, pudiendo abrir y mantener agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. d)
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La adquisición, a cualquier título, de bienes raíces, su explotación bajo la forma de compraventas, subdivisiones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamientos y otros. b) La realización, participación, gestión y desarrollo de proyectos inmobiliarios en todas sus formas. Para estos efectos, podrá adquirir, enajenar, arrendar, administrar, urbanizar, subdividir, lotear y construir bienes raíces urbanos o rurales; desarrollar edificaciones habitacionales, comerciales, industriales o mixtas; participar en sociedades o asociaciones relacionadas con el rubro inmobiliario; celebrar contratos de construcción, promoción y corretaje inmobiliario; así como realizar toda clase de actos y operaciones civiles o comerciales que sean necesarios o complementarios para el cumplimiento de su objeto principal. c) Cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otra u otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora”. b) Se elimina del pacto social la CLAUSULA DECIMO PRIMERA, la que se sustituye por la siguiente:“DECIMO PRIMERO: Arbitraje. Toda diferencia o dificultad que surgiere entre los accionistas, o entre los accionistas de la Sociedad con la Sociedad, o con su administración o con sus directores o con sus liquidadores, o con los causahabientes y sucesores de un socio o socios fallecidos, en relación a estos estatutos y cualquiera de sus cláusulas, en cuanto a su aplicación, interpretación, modificación, resciliación o nulidad y)o cualquier obligación, responsabilidad o sanción que emane o se derive del presente contrato o con motivo de la liquidación de la Sociedad, sea que se plantee durante la vigencia de la compañía o luego de ocurrida su disolución, será resuelta necesariamente, cada vez, por un árbitro mixto, quien resolverá como árbitro de derecho y se someterá al procedimiento como árbitro arbitrador. En contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, a los cuales, a mayor abundamiento, las partes renuncian desde luego. Las partes designan para tal cargo al abogado don Juan José Pérez Cotapos Contreras. A falta de este o renuncia, la designación se hará por la justicia ordinaria”. c) Se elimina del pacto social la CLAUSULA DECIMO TERCERA, la que se sustituye por la siguiente: “DECIMO TERCERO: La presente sociedad tiene su domicilio en la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, sin perjuicio de las sucursales o agencias que sus administradores puedan abrir o iniciar tanto en Chile como en el extranjero”. En lo no modificado, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social, todo sin perjuicio de lo que se indica en las cláusulas siguientes relativas a la transformación de la sociedad. TRANSFORMACIÓN, REPACTO Y TEXTO REFUNDIDO DE “INMOBILIARIA SOPRODI LIMITADA”. a) El nombre de la Sociedad es “INMOBILIARIA SOPRODI SpA”. b)
Administración
La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de cuatro miembros titulares, accionistas o no, de duración indefinida, los que serán elegidos, revocados o sustituidos en cualquier tiempo, mediante acuerdo adoptado en Junta Ordinaria o Extraordinaria de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, Notario Público de Viña del Mar, calle Arlegui N°333, local 111, Certifica: Por escritura pública de fecha 05 de diciembre de 2025, Repertorio N°4034/2025, ante mí,, JORGE ANDRES BRAVO GONZALEZ, chileno, casado, separado de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número siete millones treinta y seis mil guion cuatro y don FERNANDO JORGE CONRADO BRAVO GONZALEZ, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos sesenta mil trescientos cincuenta y dos guion K, ambos en representación de INVERSIONES PUNTA ARENAS S.A., antes Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Punta Arenas Limitada, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos setenta y cinco mil ochocientos treinta guion dos, ambos domiciliados, para estos efectos, en paradero nueve y medio, Camino Troncal San Pedro, comuna y ciudad de Quillota, y de paso por ésta; don RAMÓN EDUARDO HERNAN MAZUELA BARROS, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número tres millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres guion uno, en representación, según se acreditará, de SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES MACE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos cincuenta mil seiscientos cuarenta guion cero, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Valparaíso, número ciento noventa y uno, Villa Alemana, el representante de paso por ésta, y don JORGE ANDRÉS BRAVO GONZÁLEZ, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número siete millones treinta y seis mil guion cuatro, en representación, según se acreditará, de SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES B & M LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos sesenta y tres mil setenta guión cinco, y de RENTAS SAN AGUSTÍN LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.215.199-5, todos domiciliados, para estos efectos, en paradero nueve y medio Camino Troncal, San Pedro, comuna y ciudad de Quillota, modificaron y transformaron INMOBILIARIA SOPRODI LIMITADA, rol único tributario número 76.005.346-5, capital mil ochocientos setenta millones de pesos, en los siguientes términos. MODIFICACIÓN. a) Se elimina del pacto social la CLAUSULA TERCERA, la que se sustituye por la siguiente: “CLAUSULA TERCERA.“La sociedad tendrá por objeto: a) La adquisición, a cualquier título, de bienes raíces, su explotación bajo la forma de compraventas, subdivisiones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamientos y otros. b) La realización, participación, gestión y desarrollo de proyectos inmobiliarios en todas sus formas. Para estos efectos, podrá adquirir, enajenar, arrendar, administrar, urbanizar, subdividir, lotear y construir bienes raíces urbanos o rurales; desarrollar edificaciones habitacionales, comerciales, industriales o mixtas; participar en sociedades o asociaciones relacionadas con el rubro inmobiliario; celebrar contratos de construcción, promoción y corretaje inmobiliario; así como realizar toda clase de actos y operaciones civiles o comerciales que sean necesarios o complementarios para el cumplimiento de su objeto principal. c) Cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otra u otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora”. b) Se elimina del pacto social la CLAUSULA DECIMO PRIMERA, la que se sustituye por la siguiente:“DECIMO PRIMERO: Arbitraje. Toda diferencia o dificultad que surgiere entre los accionistas, o entre los accionistas de la Sociedad con la Sociedad, o con su administración o con sus directores o con sus liquidadores, o con los causahabientes y sucesores de un socio o socios fallecidos, en relación a estos estatutos y cualquiera de sus cláusulas, en cuanto a su aplicación, interpretación, modificación, resciliación o nulidad y/o cualquier obligación, responsabilidad o sanción que emane o se derive del presente contrato o con motivo de la liquidación de la Sociedad, sea que se plantee durante la vigencia de la compañía o luego de ocurrida su disolución, será resuelta necesariamente, cada vez, por un árbitro mixto, quien resolverá como árbitro de derecho y se someterá al procedimiento como árbitro arbitrador. En contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, a los cuales, a mayor abundamiento, las partes renuncian desde luego. Las partes designan para tal cargo al abogado don Juan José Pérez Cotapos Contreras. A falta de este o renuncia, la designación se hará por la justicia ordinaria”. c) Se elimina del pacto social la CLAUSULA DECIMO TERCERA, la que se sustituye por la siguiente: “DECIMO TERCERO: La presente sociedad tiene su domicilio en la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, sin perjuicio de las sucursales o agencias que sus administradores puedan abrir o iniciar tanto en Chile como en el extranjero”. En lo no modificado, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social, todo sin perjuicio de lo que se indica en las cláusulas siguientes relativas a la transformación de la sociedad. TRANSFORMACIÓN, REPACTO Y TEXTO REFUNDIDO DE “INMOBILIARIA SOPRODI LIMITADA”. a) El nombre de la Sociedad es “INMOBILIARIA SOPRODI SpA”. b) Objeto. “La sociedad tendrá por objeto: a) La adquisición, a cualquier título, de bienes raíces, su explotación bajo la forma de compraventas, subdivisiones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamientos y otros. b) La realización, participación, gestión y desarrollo de proyectos inmobiliarios en todas sus formas. Para estos efectos, podrá adquirir, enajenar, arrendar, administrar, urbanizar, subdividir, lotear y construir bienes raíces urbanos o rurales; desarrollar edificaciones habitacionales, comerciales, industriales o mixtas; participar en sociedades o asociaciones relacionadas con el rubro inmobiliario; celebrar contratos de construcción, promoción y corretaje inmobiliario; así como realizar toda clase de actos y operaciones civiles o comerciales que sean necesarios o complementarios para el cumplimiento de su objeto principal. c) Cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otra u otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora”. c) Domicilio. La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Viña del Mar, pudiendo abrir y mantener agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. d) Duración. La duración de la sociedad será indefinida, sin perjuicio de la disolución en los casos que la Ley y los estatutos establecen. e) Capital social. El capital de la sociedad es la suma de $1.870.000.000 (mil ochocientos setenta millones de pesos), dividido en 1.000(mil) acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que señala el artículo segundo transitorio de estos estatutos. f) Administración. La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de cuatro miembros titulares, accionistas o no, de duración indefinida, los que serán elegidos, revocados o sustituidos en cualquier tiempo, mediante acuerdo adoptado en Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas. Demás estipulaciones escritura extractada. Viña del mar, 31 de diciembre 2025.