GLASGOW CORREDORES DE SEGUROS SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2025
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.500 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N.
Objeto social
La intermediación remunerada de contratos de seguros generales y de vida, y asesoría previsional conforme al Decreto Ley N.º 3.500 de 1980, y toda otra actividad lícita relacionada directa o indirectamente con dicho
Administración
La sociedad será administrada por don Felipe Andrés Ortega Zambrano, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con todas las facultades que se indican en la escritura de constitución, sin perjuicio de las limitaciones establecidas respecto a la delegación general de facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: porescritura pública de fecha 19 de Diciembre de 2025, ante mí, don Felipe Andrés Ortega Zambrano, chileno, ingeniero civil industrial, soltero, cédula nacional de identidad N.º 13.995.162-K, domiciliado en Alonso de Camargo 5870, departamento 808, comuna de Las Condes, constituye una sociedad por acciones, cuyas estipulaciones esenciales son: Razón social: GLASGOW CORREDORES DE SEGUROS SpA. Objeto: La intermediación remunerada de contratos de seguros generales y de vida, y asesoría previsional conforme al Decreto Ley N.º 3.500 de 1980, y toda otra actividad lícita relacionada directa o indirectamente con dicho objeto. Capital: $10.500.000 (diez millones quinientos mil pesos), dividido en 1.050 acciones nominativas, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por el accionista constituyente. Duración: Indefinida. Domicilio social: Ciudad de Santiago. Administración: La sociedad será administrada por don Felipe Andrés Ortega Zambrano, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con todas las facultades que se indican en la escritura de constitución, sin perjuicio de las limitaciones establecidas respecto a la delegación general de facultades. Se faculta al portador de un extracto autorizado de esta escritura para requerir su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y su publicación en el Diario Oficial. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de Diciembre de 2025.