MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FRIMED SpA

RUT 77067168-K CVE 2751181
Capital
$1.000.500.000 CLP
Fecha instrumento
15 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de diciembre de 2025
Repertorio
10118/2025
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
Vigésimo Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N°578, Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 15 de diciembre del año 2025, Repertorio N° 10.118/2025, otorgada ante mí, la sociedad AGRÍCOLA HORIZON LIMITADA, doña KAREN SHARON FRIED HOFMANN y doña NATHALIE ETHEL FRIED HOFMANN, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy, N°9.070, oficina N°1.102, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en calidad de únicos accionistas de la sociedad FRIMED SpA, según se acreditó con el registro de accionistas que se tuvo a la vista, acordaron aumentar el capital social desde la suma de $1.000.500.000.-, dividido en 10.005.000 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, a la suma de $2.071.532.636.-, dividido en 20.715.326 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. El aumento de $1.071.032.636.- se suscribe y paga íntegramente por la sociedad AGRÍCOLA HORIZON LIMITADA, mediante el aporte y capitalización de una cuenta por cobrar que mantenía con la sociedad FRIMED SpA, por la suma de $1.071.032.636.-. Como consecuencia del aumento del capital social, los accionistas acuerdan modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la sociedad es la suma de dos mil setenta y un millones quinientos treinta y dos mil seiscientos treinta y seis pesos, dividido en veinte millones setecientos quince mil trescientas veintiséis acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio.”.Por último, los accionistas acuerdan modificar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, cuyo contenido no es materia de extracto. Las acciones se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a este acto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de diciembre del 2025.