MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FOODTECH CHEF AL VACIO SpA

RUT 77977583-6 CVE 2750697
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de diciembre de 2025
Notaría
Concepción don Heraclio Rojas Vergara

Instrumento

Fecha
24 de diciembre de 2025
Repertorio
4100-2025
Notario
FELIPE SALAZAR AVENDAÑO
Oficio
Titular de la Cuarta Notaría de Concepción don Heraclio Rojas Vergara
Comuna
Concepción don Heraclio Rojas Vergara

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP

Administración

ARTÍCULO DECIMO CUARTO. Quedando de la siguiente forma: TITULO TERCERO: De la

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Concepcion modificaron sociedad FOODTECH CHEF AL VACIO SpA socio 77977583-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE SALAZAR AVENDAÑO, Abogado, Notario Público, suplente del Titular de la Cuarta Notaría de Concepción don Heraclio Rojas Vergara, con oficio en O’Higgins 820, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 24 de diciembre de 2025, Repertorio N°4.100-2025, comparecieron SEBASTIAN ALEXIS VILLOUTA GUTIÉRREZ, chileno, empresario, soltero, cedula de identidad N°18.145.457-1 y DIEGO ERNESTO ORDÓÑEZ CHERRES, chileno, empresario, casado, cedula de identidad N°17.359.129-2, ambos con domicilio Janequeo N°609, Concepcion modificaron sociedad FOODTECH CHEF AL VACIO SpA, RUT N°77.977.583-6 constituida por escritura pública el 01 de octubre de 2024, ante Notario Público de este oficio Heraclio Rojas Vergara, extracto inscrito a fojas 1782, N°1163, año 2024, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepcion y publicado en Diario Oficial fecha de 14 de octubre de 2024. Capital $50.000.000. MODIFICACION: Se modifica el TITULO TERCERO: De la Administración. ARTÍCULO DECIMO CUARTO. Quedando de la siguiente forma: TITULO TERCERO: De la Administración. ARTÍCULO DECIMO CUARTO. La sociedad será administrada por un Gerente General quedando en la persona del accionista don DIEGO ERNESTO ORDÓÑEZ CHERRES, individualizado en la comparecencia quien acepta el cargo. La administración se sujetara a las siguientes reglas: La administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social corresponderán a un Gerente, quien deberá ser persona natural y podrá ser o no accionista de la sociedad. Sus facultades incluyen las que se enunciarán en el artículo décimo sexto, pero sin estar limitadas a ellas, y será siempre remunerado por sus funciones. El Gerente será designado por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto de la sociedad, de lo cual deberá dejarse constancia mediante escritura pública o privada reducida a escritura pública. El Gerente cesará en sus funciones en virtud de acuerdo de remoción adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto de la sociedad, de lo cual deberá dejarse constancia mediante escritura pública o privada reducida a escritura pública. Cesara también por muerte, impedimento permanente o renuncia escrita notificada a todos los accionistas. Sin embargo, cualquiera que fuere la causa de cese del Gerente y mientas se procede a la designación de uno nuevo, la sociedad será administrada y representada por el Gerente reemplazante, si lo hubiere, o, en su defecto, por el accionista mayoritario de la sociedad, personalmente o a través de su representante legal si se tratare de una persona jurídica o de un incapaz. El Gerente no podrá en caso alguno delegar total o parcialmente su carácter de tal. Sin perjuicio de ello, en cualquier tiempo podrá designar uno o más mandatarios generales o especiales, empleados o no de la sociedad, para uno o más asuntos o negocios determinados, pudiendo delegar en ellos, limitadamente, parte de sus facultades de administración, representación y uso de la razón social. Estas designaciones y delegaciones no podrán efectuarse en términos irrevocables, pudiendo, por lo tanto, modificarse o dejarse sin efecto en cualquier momento por la sola voluntad del Gerente. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de falta, ausencia o impedimento temporales del Gerente, los accionistas, por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto de la sociedad, podrán designar a un reemplazante del Gerente, quien pasara a desempeñar las funciones de tal, con todas las facultades conferidas a éste, mientras dure la falta, ausencia o impedimento del titular y por el solo hecho de la falta, ausencia o impedimento, sin que sea necesario acreditar ante terceros dichas circunstancias. EI nombramiento y cese del Gerente reemplazante se sujetará a los mismos requisitos, formalidades y causas que las del titular. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 31 de diciembre de 2025.-