DECORINTER SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2025
- Notario
- RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA
- Oficio
- Sexta Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Viña del Mar, con domicilio en ésta, Avenida Magallanes 1050, local 27, Concón, certifico: certifica que por escritura pública de fecha 30-12-2025, ante mí: JOSE MANUEL DANYAU IZARNOTEGUI, Rut n° 8.277.856-K, domicilio Los Alerces 1264, Los Romeros, Concón; único accionista, según acreditó mediante exhibición de registro de accionistas, modificó sociedad por acciones denominada “DECORINTER SpA”, Rut n° 76.349.258-3, constituida escritura pública de transformación social de fecha 15.12.2025, otorgada ante Notario Público de Concón Rodrigo Vila Cervera, inscrita Fs. 1715, N° 1099, Registro Comercio Viña del Mar año 2025, siguiente sentido: Se aumenta capital en la suma de $2.000.000, aumentando el capital social desde $2.000.000 dividido en 100 acciones, a $4.000.000, dividido en 200 acciones. Conforme al aumento de capital, se modifica cláusula Quinta, quedando redactada siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de cuatro millones de pesos, dividido en doscientas acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. No habrá serie de acciones ni privilegios. La sociedad no estará obligada a emitir dichas acciones imprimiendo láminas físicas representativas de los títulos, a menos que así lo requiera un accionista. Las acciones podrán pagarse en dinero en efectivo o en otros bienes. El o los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Podrá haber aumentos de capital dispuestos por la administración en conformidad con la facultad concedida por el inciso segundo del Artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, facultad que será ejercida por la administración de la sociedad y en los términos señalados por dicho artículo. Las opciones para suscribir las acciones de aumento de capital de la sociedad, deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas a prorrata de las acciones que posean. En la misma proporción serán distribuidas las acciones liberadas emitidas por la sociedad. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible. Este derecho de preferencia deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de treinta días contados desde que se publique la opción en la forma y condiciones que determine el Reglamento de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas. Las acciones cuyo valor no se encuentra totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en la proporción a la parte pagada.”. En todo lo no modificado permanece plenamente vigente los estatutos sociales. Capital suscrito y pagado forma indicada artículo transitorio escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.