CONSTRUCCIONES MENORES E INMOBILIARIA GUTIERREZ Y LANDABUR SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 3175-2025
- Notario
- Cecilia de las Mercedes Gálvez Pino
- Oficio
- Quinta Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Rancagua
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La actividad inmobiliaria y de la construcción en todas sus ramas por cuenta propia o ajena, por suma alzada, por administración, o por cualquiera otra forma o sistema, pudiendo realizar operaciones comerciales o industriales conexas o relacionadas con giro de construcción; la administración de dichas construcciones, subcontratar todo o parte de determinadas obras, proyectar y ejecutar obras de ingeniería; efectuar cualquier negocio relacionado con construcción, además en el área inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, plantarlos y sembrarlos, la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles y, en general efectuar todas las inversiones rentables que los socios acuerden y todos aquellos útiles o que acuerden las partes, pudiendo aportar en otras sociedades o contribuir a tomar aquellas que convengan y digan relación directa o indirecta con el o los objetos de la sociedad.- ADMINISTRACIÓN Y USO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCecilia de las Mercedes Gálvez Pino, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en avenida José de San Martín Nº 255, comuna de Rancagua, certifico que: Por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2025, repertorio 3175-2025, ante mí, doña PILAR ANGELICA GUTIERREZ SOTO, chilena, casada, profesora, cédula nacional de identidad número 11.274.549-1, domiciliada en Condominio Miraflores, Lote treinta y cuatro C, comuna de Codegua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; y don JAVIER ANTONIO LANDABUR CORNEJO, chileno, casado, técnico en construcción y electricidad, cédula nacional de identidad número 18.042.502-0, domiciliado en pasaje Los Tréboles número dos mil doscientos treinta y tres, villa Los Prados de Santa Clara, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, constituyeron Sociedad por Acciones.- NOMBRE: CONSTRUCCIONES MENORES E INMOBILIARIA GUTIERREZ y LANDABUR SpA, pudiendo usar indistintamente el nombre de fantasía “GUTIERREZ y LANDABUR SpA”.- DOMICILIO: ciudad de Rancagua, sin perjuicio de poder abrir agencias o sucursales en otras ciudades del país o del extranjero.- OBJETO: La actividad inmobiliaria y de la construcción en todas sus ramas por cuenta propia o ajena, por suma alzada, por administración, o por cualquiera otra forma o sistema, pudiendo realizar operaciones comerciales o industriales conexas o relacionadas con giro de construcción; la administración de dichas construcciones, subcontratar todo o parte de determinadas obras, proyectar y ejecutar obras de ingeniería; efectuar cualquier negocio relacionado con construcción, además en el área inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, plantarlos y sembrarlos, la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles y, en general efectuar todas las inversiones rentables que los socios acuerden y todos aquellos útiles o que acuerden las partes, pudiendo aportar en otras sociedades o contribuir a tomar aquellas que convengan y digan relación directa o indirecta con el o los objetos de la sociedad.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Doña PILAR ANGELICA GUTIERREZ SOTO, amplias facultades.- CAPITAL: La suma de $10.000.000.-, dividido y representado en 1000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, el que quedó suscrito y pagado de la siguiente manera: A) Por doña PILAR ANGÉLICA GUTIERREZ SOTO, a razón de diez mil pesos por cada acción, lo que en total asciende a la suma de $6.000.000.-, que la suscriptora pagó en dinero efectivo, en el acto de constitución, equivalentes al setenta por ciento de las acciones; y B) Por don JAVIER ANTONIO LANDABUR CORNEJO, a razón de diez mil pesos por cada acción, lo que en total asciende a la suma de $4.000.000.-, que el suscriptor pagó en dinero efectivo, en el acto de constitución, equivalentes al treinta por ciento de las acciones.- DURACION: Indefinida.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 02 de enero de 2026.