CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCCIONES MENORES E INMOBILIARIA GUTIERREZ Y LANDABUR SpA

RUT 11274549-1 CVE 2750886
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2025
Notaría
Rancagua
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2025
Repertorio
3175-2025
Notario
Cecilia de las Mercedes Gálvez Pino
Oficio
Quinta Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Rancagua
Duración
Indefinida

Objeto social

La actividad inmobiliaria y de la construcción en todas sus ramas por cuenta propia o ajena, por suma alzada, por administración, o por cualquiera otra forma o sistema, pudiendo realizar operaciones comerciales o industriales conexas o relacionadas con giro de construcción; la administración de dichas construcciones, subcontratar todo o parte de determinadas obras, proyectar y ejecutar obras de ingeniería; efectuar cualquier negocio relacionado con construcción, además en el área inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, plantarlos y sembrarlos, la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles y, en general efectuar todas las inversiones rentables que los socios acuerden y todos aquellos útiles o que acuerden las partes, pudiendo aportar en otras sociedades o contribuir a tomar aquellas que convengan y digan relación directa o indirecta con el o los objetos de la sociedad.- ADMINISTRACIÓN Y USO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Cecilia de las Mercedes Gálvez Pino, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en avenida José de San Martín Nº 255, comuna de Rancagua, certifico que: Por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2025, repertorio 3175-2025, ante mí, doña PILAR ANGELICA GUTIERREZ SOTO, chilena, casada, profesora, cédula nacional de identidad número 11.274.549-1, domiciliada en Condominio Miraflores, Lote treinta y cuatro C, comuna de Codegua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; y don JAVIER ANTONIO LANDABUR CORNEJO, chileno, casado, técnico en construcción y electricidad, cédula nacional de identidad número 18.042.502-0, domiciliado en pasaje Los Tréboles número dos mil doscientos treinta y tres, villa Los Prados de Santa Clara, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, constituyeron Sociedad por Acciones.- NOMBRE: CONSTRUCCIONES MENORES E INMOBILIARIA GUTIERREZ y LANDABUR SpA, pudiendo usar indistintamente el nombre de fantasía “GUTIERREZ y LANDABUR SpA”.- DOMICILIO: ciudad de Rancagua, sin perjuicio de poder abrir agencias o sucursales en otras ciudades del país o del extranjero.- OBJETO: La actividad inmobiliaria y de la construcción en todas sus ramas por cuenta propia o ajena, por suma alzada, por administración, o por cualquiera otra forma o sistema, pudiendo realizar operaciones comerciales o industriales conexas o relacionadas con giro de construcción; la administración de dichas construcciones, subcontratar todo o parte de determinadas obras, proyectar y ejecutar obras de ingeniería; efectuar cualquier negocio relacionado con construcción, además en el área inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, plantarlos y sembrarlos, la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles y, en general efectuar todas las inversiones rentables que los socios acuerden y todos aquellos útiles o que acuerden las partes, pudiendo aportar en otras sociedades o contribuir a tomar aquellas que convengan y digan relación directa o indirecta con el o los objetos de la sociedad.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Doña PILAR ANGELICA GUTIERREZ SOTO, amplias facultades.- CAPITAL: La suma de $10.000.000.-, dividido y representado en 1000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, el que quedó suscrito y pagado de la siguiente manera: A) Por doña PILAR ANGÉLICA GUTIERREZ SOTO, a razón de diez mil pesos por cada acción, lo que en total asciende a la suma de $6.000.000.-, que la suscriptora pagó en dinero efectivo, en el acto de constitución, equivalentes al setenta por ciento de las acciones; y B) Por don JAVIER ANTONIO LANDABUR CORNEJO, a razón de diez mil pesos por cada acción, lo que en total asciende a la suma de $4.000.000.-, que el suscriptor pagó en dinero efectivo, en el acto de constitución, equivalentes al treinta por ciento de las acciones.- DURACION: Indefinida.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 02 de enero de 2026.