MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL EL TORREÓN LIMITADA

RUT 76036390-1 CVE 2751053
Fecha instrumento
11 de febrero de 2023
Notaría
Coyhaique

Instrumento

Fecha
11 de febrero de 2023
Repertorio
2132-2025
Notario
DARWIN GUSTAVO CONTRERAS PIDERIT
Oficio
Segunda Notaría de Coyhaique
Comuna
Coyhaique

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “COMERCIAL EL TORREÓN LIMITADA” EN COYHAIQUE, REPÚBLICA DE CHILE, yo, DARWIN GUSTAVO CONTRERAS PIDERIT, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Coyhaique, con oficio en calle Eusebio Lillo Nº 134, comuna de Coyhaique, certifico: Por escritura pública de hoy, repertorio nº 2132-2025, ante mí: doña IRIS MARLYS STANGE OSORIO, doña LILIANA ELIZABETH STANGE OSORIO y don RUDY HERNÁN STANGE OSORIO, todos domiciliados para estos efectos en calle Veintiuno de Mayo número 442, Coyhaique, por sí, en su calidad de comuneros de los bienes hereditarios de la causante y únicos socios de la sociedad "COMERCIAL EL TORREÓN LIMITADA", inscrita a fojas 128 vuelta Nº 86 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio y Minas de Coyhaique del año 2003, quienes acordaron: 1.- Dejar constancia del fallecimiento de la socia doña ELIANA DEL CARMEN OSORIO FORMANTEL, ocurrido el día 11 de febrero de 2023, incorporándose por sucesión por causa de muerte a la sociedad el día de su fallecimiento; y se procedió, en la misma escritura a la división y adjudicación, de común acuerdo, de los derechos sociales de la causante correspondientes al 70% del capital social, radicándose dichos derechos en forma individual en los referidos herederos, quedando en consecuencia la sociedad integrada únicamente por doña IRIS MARLYS STANGE OSORIO, doña LILIANA ELIZABETH STANGE OSORIO y don RUDY HERNÁN STANGE OSORIO; 2.- Como consecuencia de lo anterior, acordaron modificar los estatutos sociales en el sentido; 2.1.- Se sustituyó íntegramente la cláusula QUINTA de los estatutos, relativa al capital social, por la siguiente: “QUINTO: CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de diez millones de pesos, que los socios aportaron y enteraron íntegramente en la caja social, de la siguiente forma: doña Iris Marlys Stange Osorio, con la suma de tres millones trescientos cuarenta mil pesos; doña Liliana Elizabeth Stange Osorio, con la suma de tres millones trescientos treinta mil pesos; y don Rudy Hernán Stange Osorio, con la suma de tres millones trescientos treinta mil pesos; todos aportados y enterados íntegramente en la caja social”.2. 2.- Se sustituyo integramente la cláusula Sexta de los estatutos en cuanto a la proporción en que cada socio participará en las utilidades o pérdidas por la siguiente: “SEXTO: UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y pérdidas se repartirán o serán soportadas por los socios de la siguiente forma: a) doña Iris Marlys Stange Osorio, le corresponderá una participación en las utilidades o pérdidas que experimente la sociedad equivalente a un treinta y tres coma cuatro por ciento (33,4%); b) a doña Liliana Elizabeth le corresponderá una participación en las utilidades o pérdidas que experimente la sociedad equivalente a un treinta y tres coma tres por ciento (33,3%) ; y c) don Rudy Stange Osorio le corresponderá una participación en las utilidades o pérdidas que experimente la sociedad equivalente a un treinta y tres coma tres por ciento (33,3%)”; 2.3.- Se sustituyó íntegramente la cláusula CUARTA de los estatutos, estableciéndose que la administración, representación general de la sociedad y uso de la razón social corresponderán indistintamente a doña IRIS MARLYS STANGE OSORIO, doña LILIANA ELIZABETH STANGE OSORIO y don RUDY HERNÁN STANGE OSORIO, quienes podrán actuar separadamente, anteponiendo su firma a la razón social, con las amplias facultades que se indican en la escritura extractada; con todo, para obligar a la sociedad en las siguientes materias se requerirá la concurrencia y firma de, a lo menos, dos de los socios administradores: (a) Vender, permutar, y en general enajenar a cualquier título bienes raíces de la sociedad; así como constituir hipotecas, servidumbres, usufructos, prohibiciones y gravámenes de cualquier especie sobre ellos; b) Constituir a la sociedad en aval, fiadora o codeudora solidaria de obligaciones de terceros, sean personas naturales o jurídicas, incluidos los propios socios; c) Constituir prendas civiles, mercantiles o industriales sobre los bienes muebles, valores, acciones o vehículos de la sociedad; d) Solicitar créditos, mutuos, préstamos o financiamientos de cualquier naturaleza, con instituciones bancarias o financieras, que en una sola operación o en un conjunto de operaciones simultáneas excedan la suma equivalente en pesos a dos mil Unidades de Fomento (UF 2.000). En lo no modificado, permanecen plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales manteniéndose la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus aporte. En Coyhaique, a 19 de diciembre de 2025.