AGROPECUARIA MIRASIERRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 14095-25
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- agrupación de Comunas de Temuco
Sociedad
- Capital
- $16.500.000 CLP
- Domicilio
- comuna de Temuco
Objeto social
la actividad agrícola, ganadera y)o forestal, en predios propios o de terceros, incluyendo la venta de los frutos y productos provenientes de las actividades primarias antes indicadas; y toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores que los socios acuerden. Para el cumplimiento de sus fines podrá organizar otras sociedades o incorporarse a otras ya existentes.- Administración, representación y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcun y Freire, con domicilio en Antonio Varas N° 979 Temuco, Certifico: que por escritura de fecha 30 de Diciembre del año 2025, Repertorio N°14.095-25, otorgada ante mí, compareció, don Héctor Rodríguez Zamorano, Rut Nº 3.004.348-0, domiciliado en calle Arturo Prat número 847, oficina 806, comuna Temuco; don Héctor Eduardo Basilio Rodríguez Sánchez, Rut Nº 7.003.623-1, domiciliado en calle Thiers número 571, departamento 201, comuna de Temuco; don Esteban Eugenio Rodríguez Sánchez, Rut Nº 7.003.625-8, domiciliado en calle San Martín número 802, departamento 802, comuna de Villarrica; don Francisco Andrés Vicente Rodríguez Sánchez, Rut Nº 10.290.922-4, domiciliado en calle Arturo Prat número 847, oficina 806, comuna de Temuco; doña María Del Pilar Rodríguez Sánchez, Rut Nº 7.032.858-5, domiciliada en Avenida Francisco Bilbao número 2828, comuna de Providencia, representada por don Francisco Andrés Vicente Rodríguez Sánchez, antes individualizado; y doña María José Rodríguez Sánchez, Rut Nº 10.290.578-4, domiciliada en calle Riquelme número 4442, comuna de Calama, representada por don Esteban Eugenio Rodríguez Sánchez, antes individualizado, modificaron sociedad AGROPECUARIA MIRASIERRA LIMITADA, Rut Nº 89.575.000-K, inscrita primitivamente a fojas 548, número 172, Registro de Comercio de Temuco del año 1983, en el siguiente sentido: Uno) Se dejó constancia que socia doña Carmen Sánchez Herranz, Rut Nº 3.569.477-3, falleció intestada con fecha 04.03.2025. La posesión efectiva se concedió mediante resolución del Registro Civil a su cónyuge sobreviviente don Héctor Rodríguez Zamorano, y, a sus hijos Héctor Eduardo Basilio Rodríguez Sánchez, Esteban Eugenio Rodríguez Sánchez, Francisco Andrés Vicente Rodríguez Sánchez, María Del Pilar Rodríguez Sánchez, y María José Rodríguez Sánchez. En el inventario de los bienes se incluyeron los derechos sociales que la causante poseía en Agropecuaria Mirasierra Limitada.- Dos) Se convino efectuar la partición de la comunidad hereditaria formada con motivo del fallecimiento de doña Carmen Sánchez Herranz, en lo que respecta a los derechos que la causante tenía en Agropecuaria Mirasierra Limitada, equivalentes a $1.500.000 del capital estatutario, conviniendo adjudicar estos derechos sociales en proporción de dos séptimos para el cónyuge sobreviviente don Héctor Rodríguez Zamorano, y un séptimo para cada uno de los hijos: don Héctor Eduardo Basilio Rodríguez Sánchez, don Esteban Eugenio Rodríguez Sánchez, don Francisco Andrés Vicente Rodríguez Sánchez, doña María del Pilar Rodríguez Sánchez y doña María José Rodríguez Sánchez.- Tres) En concordancia con lo anterior, se acordó formalizar mediante la correspondiente reforma de estatutos de Agropecuaria Mirasierra Limitada, la adjudicación de los derechos sociales de la manera recién indicada, esto es: (i) A don Héctor Rodríguez Zamorano, se le adjudicaron dos séptimas partes de los derechos sociales que la causante tenía en esta sociedad, equivalentes a una participación en el capital de $428.570; (ii) A don Héctor Eduardo Basilio Rodríguez Sánchez, se le adjudicó una séptima parte de los derechos sociales que la causante tenía en esta sociedad, equivalentes a una participación en el capital de $214.286; (iii) A don Esteban Eugenio Rodríguez Sánchez, se le adjudicó una séptima parte de los derechos sociales que la causante tenía en esta sociedad, equivalentes a una participación en el capital de $214.286; (iv) A don Francisco Andrés Vicente Rodríguez Sánchez, se le adjudicó una séptima parte de los derechos sociales que la causante tenía en esta sociedad, equivalentes a una participación en el capital de $214.286; (v) A doña María del Pilar Rodríguez Sánchez, se le adjudicó una séptima parte de los derechos sociales que la causante tenía en esta sociedad, equivalentes a una participación en el capital de $214.286; y (vi) A doña María José Rodríguez Sánchez, se le adjudicó una séptima parte de los derechos sociales que la causante tenía en esta sociedad, equivalentes a una participación en el capital de $214.286.- Cuatro) Como consecuencia de las adjudicaciones indicadas anteriormente, ingresaron como nuevos socios don Héctor Eduardo Basilio Rodríguez Sánchez, don Francisco Andrés Vicente Rodríguez Sánchez y doña María José Rodríguez Sánchez, mientras que don Héctor Rodríguez Zamorano, don Esteban Eugenio Rodríguez Sánchez, y doña María del Pilar Rodríguez Sánchez, aumentaron su respectiva participación societaria; quedando el capital social según estatutos, ascendente a la suma de $16.500.000, aportado por los socios en la siguiente proporción: a) Héctor Rodríguez Zamorano, $12.428.570; b) Héctor Eduardo Basilio Rodríguez Sánchez, $214.286; c) Esteban Eugenio Rodríguez Sánchez, $1.714.286; d) Francisco Andrés Vicente Rodríguez Sánchez, $214.286; e) María del Pilar Rodríguez Sánchez, $1.714.286; y f) María José Rodríguez Sánchez, $214.286.- Cinco) Socios acordaron sustituir el estatuto que rige esta sociedad, otorgando uno nuevo, cuyas principales cláusulas son las siguientes: Razón social: AGROPECUARIA MIRASIERRA LIMITADA.- Objeto social: la actividad agrícola, ganadera y/o forestal, en predios propios o de terceros, incluyendo la venta de los frutos y productos provenientes de las actividades primarias antes indicadas; y toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores que los socios acuerden. Para el cumplimiento de sus fines podrá organizar otras sociedades o incorporarse a otras ya existentes.- Administración, representación y uso razón social: corresponderá, indistintamente: (a) de manera individual, a don Héctor Rodríguez Zamorano; o, (b) de manera conjunta, a uno cualquiera de: (i) don Héctor Eduardo Basilio Rodríguez Sánchez, (ii) don Esteban Eugenio Rodríguez Sánchez, o (iii) doña María José Rodríguez Sánchez, con uno cualquiera de: (i) don Francisco Andrés Vicente Rodríguez Sánchez, o (ii) doña María Del Pilar Rodríguez Sánchez.- Actuando en la forma indicada, y anteponiendo su respectiva firma a la razón social, quien o quienes ejerzan la administración representarán y obligarán a la sociedad, en todos los actos en que ésta sea parte o tenga interés, dentro y fuera de su giro ordinario, con las más amplias facultades de administración y disposición.- Capital social: $16.500.000 , íntegramente pagado, aportado por socios siguiente proporción: a) Héctor Rodríguez Zamorano, $12.428.570 ; b) Héctor Eduardo Basilio Rodríguez Sánchez, $214.286 ; c) Esteban Eugenio Rodríguez Sánchez, $1.714.286 ; d) Francisco Andrés Vicente Rodríguez Sánchez, $214.286 ; e) María del Pilar Rodríguez Sánchez $1.714.286 ; y f) María José Rodríguez Sánchez, $214.286.- Socios limitaron su responsabilidad a sus aportes.- Duración de la sociedad: será de 1 año contado desde el fallecimiento de don Héctor Rodríguez Zamorano. Una vez cumplido el plazo antes señalado, la sociedad se entenderá renovada tácita e indefinidamente, por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, salvo aviso dado forma indicada en escritura. Domicilio social: comuna de Temuco, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- DOY FE.- Temuco, 02 de Enero del año 2026.