AGRICOLA SANDRA ERICA CORTÉS RODRIGUEZ E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 2 de enero de 2026
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintitrés de Diciembre de dos mil veinticinco, ante mí, FELIPE EDUARDO BENÍTEZ DONOSO, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres guion siete, domiciliado para estos efectos en calle Ercilla número quinientos treinta de la ciudad de Chol Chol, de paso en ésta, en representación de doña SANDRA ERICA CORTÉS RODRIGUEZ, chilena, ingeniera comercial, casada, separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos doce mil setecientos veinte guion cinco, con domicilio en calle El Ventisquero número cuatrocientos cincuenta, Valle de Alcalá, Temuco, expuso: Que con fecha veintisiete de noviembre del año dos mil veinticinco, en escritura pública repertorio seis mil cuatrocientos ochenta y nueve del año dos mil venticinco, celebrada ante el notario público señor JORGE ELIAS TADRES HALES, compareció, por sí y en representación de “AGRICOLA SANDRA ERICA CORTÉS RODRIGUEZ E.I.R.L.” persona jurídica de derecho privado, Rol Único Tributario número setenta y seis millones quinientos once mil quinientos treinta y ocho guion ocho, con domicilio en el lugar Neltume, camino Villarrica Freire, kilometro Seis, comuna de Villarrica doña SANDRA ERICA CORTÉS RODRIGUEZ, chilena, ingeniera comercial, casada, separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos doce mil setecientos veinte guion cinco, celebrando escritura pública de “DE DISOLUCIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN “AGRICOLA SANDRA ERICA CORTÉS RODRIGUEZ E.I.R.L”. PRESENTE RECTIFICACION: Que el compareciente debidamente facultado, en representación de las partes contratantes, viene en rectificar la escritura pública de disolución, adjudicación y liquidación “AGRICOLA SANDRA ERICA CORTÉS RODRIGUEZ E.I.R.L.”, en el sentido que se señala a continuación: dice textual la cláusula segunda de la escritura que por este instrumento se rectifica, lo siguiente: “CAPITAL-INVENTARIO DEL PATRIMONIO VIGENTE: Verificado el patrimonio de la empresa a la fecha de la presente escritura, la empresaria declara que éste corresponde a los bienes aportados originalmente y que se mantienen en el activo, a saber: Uno) BIEN INMUEBLE: Inmueble rural inscrito a fojas mil ciento noventa y cuatro F, bajo el número ochocientos veinticuatro, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año dos mil diez, correspondiente a la Parcela Número cuarenta y uno guion A veinticuatro, ubicada en el lugar Neltume, comuna de Villarrica, resultante de la subdivisión de la parcela cuarenta y uno guión A del fundo Bellavista de la comuna de Villarrica, con una superficie de noventa y seis mil trescientos ocho coma novecientos cinco metros cuadrados. El número de rol asignado al inmueble es el trescientos cincuenta y tres guion cuatrocientos doce, para la comuna de Villarrica. Declara que este inmueble fue aportado al constituirse la empresa, con un valor contable de cinco millones setecientos mil pesos. Dos) DINERO: la suma de un millón de pesos que se aportaron en efectivo.” La cláusula quinta manifiesta textualmente lo siguiente: “Por consiguiente, el haber de la sociedad corresponde a la suma de seis millones setecientos mil pesos, que se identifican con los aportes realizados por la empresaria al momento de la constitución.” Y por último la cláusula sexta manifiesta “que por este acto la empresa individual de responsabilidad limitada procede con el objeto de llevar adelante su disolución a hacer devolución de los aportes hechos por la empresaria : A) con la entrega al contado y en dinero en efectivo de la suma de un millón de pesos, suma que declara recibir en este acto y a su entera satisfacción, b) con la adjudicación del inmueble del cual la sociedad es dueña y que se encuentra debidamente individualizado en la cláusula SEGUNDA, la cual es avaluada en el mismo monto de su aporte es decir cinco millones setecientos mil pesos. De conformidad a lo expuesto, no quedan ya más bienes que liquidar”. Sin embargo las cláusulas transcritas adolecen de una omisión respecto del capital aportado al constituirse la sociedad, debiendo por tanto subsanarse dicha omisión; es por ello que estos considerandos deben decir lo que sigue: respecto al considerando segundo: “CAPITAL-INVENTARIO DEL PATRIMONIO VIGENTE: Verificado el patrimonio de la empresa a la fecha de la presente escritura, la empresaria declara que éste corresponde a los bienes aportados originalmente y que se mantienen en el activo, a saber: Uno) BIEN INMUEBLE: Inmueble rural inscrito a fojas mil ciento noventa y cuatro F, bajo el número ochocientos veinticuatro, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año dos mil diez, correspondiente a la Parcela Número cuarenta y uno guion A veinticuatro, ubicada en el lugar Neltume, comuna de Villarrica, resultante de la subdivisión de la parcela cuarenta y uno guión A del fundo Bellavista de la comuna de Villarrica, con una superficie de noventa y seis mil trescientos ocho coma novecientos cinco metros cuadrados. El número de rol asignado al inmueble es el trescientos cincuenta y tres guion cuatrocientos doce, para la comuna de Villarrica. Declara que este inmueble fue aportado al constituirse la empresa, con un valor contable de cinco millones setecientos mil pesos. Dos) DINERO: la suma de un millón de pesos que se aportaron en efectivo. Tres) BIENES MUEBLES: conjunto de utensilios de labranza, según el siguiente detalle a) un juego de palas de plantación; b) tres hachas de labranza; c) una motosierra marca still; d) un juego de tres azadones y dos rozones y e) un juego de mangueras de riego; muebles que mantienen la misma valoración en que se aportaron, es decir: trescientos mil pesos. Con respecto a la cláusula número cinco, esta debe indicar lo siguiente: “Por consiguiente, el haber de la sociedad corresponde a la suma de siete millones de pesos, que se identifican con los aportes realizados por la empresaria al momento de la constitución.”; y por último la cláusula sexta debe indicar lo siguiente: “que por este acto la empresa individual de responsabilidad limitada procede con el objeto de llevar adelante su disolución a hacer devolución de los aportes hechos por la empresaria : A) con la entrega al contado y en dinero en efectivo de la suma de un millón de pesos, suma que declara recibir en este acto y a su entera satisfacción, b) con la adjudicación del inmueble del cual la sociedad es dueña y que se encuentra debidamente individualizado en la cláusula SEGUNDA, la cual es avaluada en el mismo monto de su aporte es decir cinco millones setecientos mil pesos y; c) con la entrega en dominio pleno y cuya tradición se hace en este acto conforme lo explicita el articulo seiscientos ochenta y cuatro del código civil del conjunto de utensilios de labranza aportados al constituirse la sociedad que según el detalle son los siguientes: a) un juego de palas de plantación; b) tres hachas de labranza; c) una motosierra marca still; d) un juego de tres azadones y dos rozones y e) un juego de mangueras de riego, cuya avaluación en su conjunto es la suma de trescientos mil pesos. De conformidad a lo expuesto, no quedan ya más bienes que liquidar;”. En lo no rectificado se mantienen vigentes y sin alterar el resto de las cláusulas de la escritura primitiva.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 02 de Enero de 2026.