MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA LOS AROMOS SpA

RUT 78328196-1 CVE 2750775
Capital
$1.105.000 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2025
Notaría
Coyhaique

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2025
Notario
MATIAS ROBERTO RAND GONZÁLEZ
Oficio
Primera Notaria de Coyhaique con oficio en calle Veintiuno de Mayo número quinientos cincuenta y uno certifica: Por escritura pública de modificación de AGRÍCOLA LOS AROMOS SpA (la “Sociedad”)
Comuna
Coyhaique

Sociedad

Capital
$1.105.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MATIAS ROBERTO RAND GONZÁLEZ, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Coyhaique con oficio en calle Veintiuno de Mayo número quinientos cincuenta y uno certifica: Por escritura pública de modificación de AGRÍCOLA LOS AROMOS SpA (la “Sociedad”), de fecha treinta y uno de diciembre de 2025, otorgada ante mí, repertorio número 3931 - 2025, sociedad inscrita a fojas 115263, número 43191 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025, don SEBASTIÁN ANDRÉS GÓMEZ ANDRADE, en su calidad de único y actual accionista de la Sociedad, según consta en el Registro de Accionistas de la Sociedad que tuve a la vista, modificaron los estatutos de la Sociedad, aumentando el capital, quedando de la siguiente manera. Capital: En conformidad al Artículo Quinto de los estatutos sociales, el capital social asciende a la suma de 1.105.000 pesos dividido en 106.000 acciones nominativas, de las cuales 1.000 son acciones ordinarias Serie A y 105.000 son acciones Serie B, el que se suscribe y paga por los accionistas de la siguiente forma: i) don SEBASTIÁN ANDRÉS GÓMEZ ANDRADE, debidamente representada, suscribe en este acto 1.000 acciones Serie A, en la suma de un 1.000.000 de pesos, las cuales se suscriben y pagan íntegramente en dinero efectivo en ese mismo acto ingresando a la caja social; y, ii) 105.000 mil acciones Serie B representativas de la cantidad de 105.000 pesos que quedan pendientes de suscripción y pago, y que deberán suscribirse y pagarse en dinero en el plazo de tres años contados desde esta fecha. Las demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. 31 de diciembre de 2025.