AGRÍCOLA EAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2025
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5.841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 12 de noviembre de 2025, ante mí, Agrícola AM SpA, en su calidad de actual y único accionista según registro de accionistas que he tenido a la vista, acordó modificar la sociedad AGRÍCOLA EAL SpA inscrita a fojas 72110 número 27694 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025, en los siguientes términos: Uno. A) Modificar el Artículo Vigésimo Tercero de los estatutos sociales en el sentido que la Sociedad se disolverá, inmediatamente, y de pleno derecho, por reunirse todas las acciones en poder de un mismo accionista; y, B) Modificar el Vigésimo Quinto de los estatutos sociales en el sentido de que si la sociedad se disolviere por reunirse todas las acciones en poder de un mismo accionista, no será necesaria su liquidación. Dos. Modificación de Estatutos: El actual y único accionista de Agrícola EAL SpA, acuerda reemplazar el Artículo Vigésimo Tercero por el siguiente: “ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Disolución. La Sociedad se disolverá por el cumplimiento de cualquiera de las causas legales y por acuerdo de los accionistas. La sociedad se disolverá, inmediatamente, y de pleno derecho, por reunirse todas las acciones en poder de un mismo accionista.”; y, reemplazar el Artículo Vigésimo Quinto por el siguiente: “ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: La liquidación de la Sociedad se hará en la forma establecida en el artículo ciento diez y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas. Los liquidadores durarán en sus funciones el tiempo que necesiten para cumplir su cometido, el que en ningún caso podrá exceder de tres años. No obstante lo anterior, si la Sociedad se disolviere por reunirse todas las acciones en poder de un mismo accionista, no será necesaria su liquidación”. Tres. Disolución. Como consecuencia de la modificación indicada anteriormente, y de conformidad a lo establecido en el articulo vigésimo tercero de los estatutos, se disuelve inmediatamente y de pleno derecho la sociedad AGRÍCOLA EAL SpA, por ser AGRÍCOLA AM SpA, dueña del 100% de las acciones, pasando AGRÍCOLA AM SpA, a ser la única dueña de todos los activos y pasivos de la sociedad. Demas estipulaciones escritura extractada. Santiago, 31 de diciembre de 2025.