MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGENCIA OPERADORA LC CONEXIÓN LIMITADA

RUT 76825790-6 CVE 2750763
Capital
$7.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de octubre de 2025
Repertorio
5083-2025
Notario
FRANCISCO ROJAS ARRIAGADA
Oficio
Décimo Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$7.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández Nº201, oficinas 101 y 102, Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 23 de octubre de 2025, repertorio Nº5.083-2025, ante mí, doña GABRIELA ALEJANDRA LAURIA, C.I.N°21.672.238-8, domiciliada, para estos efectos, en Avenida Nueva Providencia 2211, oficina 908, comuna Providencia, Región Metropolitana; don GONZALO GREGORIO TORRES GATICA, C.I.N°9.440.968-3 domiciliado, para estos efectos, en Avenida Nueva Providencia 2211, oficina 908, comuna Providencia, Región Metropolitana; doña ROSA CRISTINA GATICA SANTIBAÑEZ, C.I.N°5.570.694-8, Avenida Nueva Providencia 2211, oficina 908, comuna Providencia, Región Metropolitana; don SEBASTIÁN TORRES LAURIA, C.I.N°20.637.476-4, domiciliado, para estos efectos, en Parcela N°13, lote 27, paradero 8, Bollenar, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, y de paso por esta; y, don MANUEL FERNANDO TORRES LAURIA, C.I.N°21.762.516-5, domiciliado, para estos efectos, en Parcela N°13, lote 27, paradero 8, Bollenar, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, y de paso por esta, bajo la cual se modificó la sociedad “AGENCIA OPERADORA LC CONEXIÓN LIMITADA”, rol único tributario N°76.825.790-6, inscrita a fojas 13783, número 10170 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2007 (en adelante, la “Sociedad”), quienes acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: 1.- i) Doña Rosa Cristina Gatica Santibañez, vende, cede y transfiere el 0,71%, es decir, la totalidad de sus derechos sociales de la Sociedad, a don Gonzalo Gregorio Torres Gatica quien compra, acepta y adquiere para sí dicha participación en la Sociedad. El precio de la cesión de derechos sociales es de la cantidad de 100.000 pesos, la cual se paga en este acto, en dinero en efectivo; ii)Doña Gabriela Alejandra Lauría, vende, cede y transfiere el 10% de los derechos sociales de la Sociedad, a don Sebastián Torres Lauría quien compra, acepta y adquiere para sí dicha participación en la Sociedad. El precio de la cesión de derechos sociales es de la cantidad de 1.500.000 pesos, la cual se paga en este acto, en dinero en efectivo; y, iii) Doña Gabriela Alejandra Lauría, vende, cede y transfiere el 10% de los derechos sociales de la Sociedad, a don Manuel Torres Lauría quien compra, acepta y adquiere para sí dicha participación en la Sociedad. El precio de la cesión de derechos sociales es de la cantidad de 1.500.000 pesos, la cual se paga en este acto, en dinero en efectivo. 2.- Los socios de la Sociedad manifiestan su consentimiento a la cesión de los derechos sociales, y como consecuencia doña Rosa Cristina Gatica Santibañez se retira de la Sociedad. 3.- En virtud de la cesión de derecho, los únicos y actuales socios acuerdan con efecto a contar de esta fecha, sustituir el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la cantidad de 7.000.000 pesos, el cual ha sido íntegramente enterado por los socios a la caja social, en las proporciones y montos que se indican a continuación: GABRIELA ALEJANDRA LAURÍA, aporta la cantidad de 3.549.700 pesos, representativo de un 50,71% de los derechos sociales, íntegramente pagado; GONZALO GREGORIO TORRES GATICA, aporta la cantidad de 2.050.300 pesos, representativo de un 29,29% de los derechos sociales, íntegramente pagado; SEBASTIÁN TORRES LAURÍA, aporta la cantidad de 700.000 pesos, representativo de un 10% de los derechos sociales, íntegramente pagado; MANUEL TORRES LAURÍA, aporta la cantidad de 700.000 pesos, representativo de un 10% de los derechos sociales, íntegramente pagado”. 4. Salvo por las modificaciones referidas precedentemente, los estatutos sociales de la Sociedad quedan íntegramente vigentes, declarándose en este acto por los Socios que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. El capital de la sociedad es la suma de $7.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 30 de diciembre de 2025.