MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES PAMPLONA LIMITADA

RUT 96675980-1 CVE 2750539
Capital
$238.544.535 CLP
Fecha instrumento
18 de noviembre de 2025
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
18 de noviembre de 2025
Repertorio
2042-2025
Notario
MARÍA ANGÉLICA RAMÍREZ FUENTES
Oficio
Interina de la Primera Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$238.544.535 CLP

Administración

La administración y el uso de la Razón o Firma Social corresponderá y la ejercerán conjuntamente los socios doña MARÍA LUISA ARBIZU CALAF y don ANDRÉS JOAQUÍN ARBIZU CALAF, y a falta de alguno de estos socios, y se entenderán que faltan sin necesidad de acreditarlo, cuando uno de ellos se encuentre fuera del territorio nacional o estén incapacitados uno de ellos por cualquier causa, en tal caso asumirá la administración en conjunto con el socio no incapacitado, don ALBERTO BASILIO ARBIZU CALAF, quienes actuando por la Sociedad y anteponiendo la Razón Social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, señaladas en instrumento extractado.- En lo no modificado por instrumento extractado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA ANGÉLICA RAMÍREZ FUENTES, Notario Público Interina de la Primera Notaría de Talca, 1 Norte 963 Oficina 103, certifica: Por escritura pública de 18 de noviembre 2025, Repertorio N° 2042-2025, ante mí, comparecieron MARÍA MONTSERRAT ARBIZU CALAF, dueña de casa, C.I. N° 6.762.569-2, casada bajo el régimen de separación total de bienes, domiciliada en Camino La Capilla Casa 17, Las Rastras, comuna y provincia de Talca; ALBERTO BASILIO ARBIZU CALAF, ingeniero comercial, C.I. N° 6.459.270-K, casado bajo el régimen de separación total de bienes, domiciliado en Julia Bernstein N° 406, casa A, comuna de La Reina, provincia de Santiago, Región Metropolitana, y de paso en esta; ANDRÉS JOAQUÍN ARBIZU CALAF, veterinario, C.I. N° 7.025.529-4, casado bajo el régimen de separación total de bienes, domiciliado en 34 Oriente N° 1.366, comuna y provincia de Talca; MARÍA LUISA ARBIZU CALAF, comerciante, C.I. N° 7.025.497-2, casada bajo el régimen de separación total de bienes, domiciliada en pasaje 6 ½ Poniente N° 860, Villa Buen Pastor, comuna y provincia de Talca; y ALFREDO JOSÉ ARBIZU CALAF, ingeniero comercial, C.I. N° 7.034.817-9, casado bajo el régimen de separación total de bienes, domiciliado en Camino los Trapenses N° 4.820, casa 24, comuna de Lo Barnechea, provincia de Santiago, Región Metropolitana, y de paso en esta; todos chilenos, quienes modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “INVERSIONES PAMPLONA LIMITADA”, R.U.T. N° 96.675.980-1. ANTECEDENTES. Por escritura pública de 01 abril 1993, ante Mario Bravo Ramírez, Notario Público Titular de Talca MONTSERRAT CALAF ROCOSA, MARIA MONTSERRAT ARBIZU CALAF, ALBERTO BASILIO ARBIZU CALAF, ANDRÉS JOAQUÍN ARBIZU CALAF, MARÍA LUISA ARBIZU CALAF, y ALFREDO JOSÉ ARBIZU CALAF, constituyeron una Sociedad Anónima, bajo el nombre “INVERSIONES PAMPLONA S.A.”, extracto de constitución se inscribió a fojas 410 número 119 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca año 1993 y se publicó en Diario Oficial con fecha 15 abril 1993. Sociedad fue modificada mediante escritura pública de 17 abril 2002 ante Ignacio Vidal Domínguez Notario Público Titular de Talca, extracto se inscribió a fojas 573 número 270 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca año 2002, y no fue publicado en tiempo y forma en el Diario Oficial, por lo cual con fecha 07 noviembre 2002 se suscribió escritura pública de saneamiento ante Ignacio Vidal Domínguez Notario Público Titular de Talca, extracto de saneamiento se inscribió a fojas 1208 número 592 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca año 2002 y se publicó en Diario Oficial con fecha 23 noviembre 2002; en esa oportunidad MONTSERRAT CALAF ROCOSA, MARIA MONTSERRAT ARBIZU CALAF, ALBERTO BASILIO ARBIZU CALAF, ANDRÉS JOAQUÍN ARBIZU CALAF, MARÍA LUISA ARBIZU CALAF, y ALFREDO JOSÉ ARBIZU CALAF, transformaron Sociedad Anónima, “INVERSIONES PAMPLONA S.A.” en sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social fue: “INVERSIONES PAMPLONA LIMITADA”, la cual se encuentra plenamente vigente, y no ha tenido nuevas modificaciones. El capital de INVERSIONES PAMPLONA LIMITADA fue establecido en $238.544.535, distribuyéndose entre los socios de la siguiente forma: $143.126.720 equivalentes al 60% de los derechos sociales, que corresponden a la socia Montserrat Calaf Rocosa; y $19.083.563 equivalentes al 8% de los derechos sociales, que corresponden a cada uno de los socios MARÍA MONTSERRAT ARBIZU CALAF, MARÍA LUISA ARBIZU CALAF, ALBERTO BASILIO ARBIZU CALAF, ANDRÉS JOAQUÍN ARBIZU CALAF y ALFREDO JOSÉ ARBIZU CALAF.- Según la cláusula octava de dicha Sociedad, el porcentaje de las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios en la proporción que estos determinen anualmente de común acuerdo, y a falta de acuerdo de la siguiente forma: socia MONTSERRAT CALAF ROCOSA, sesenta por ciento y para cada uno de los restantes socios ocho por ciento.- En instrumento extractado las partes dejan constancia que socia MONTSERRAT CALAF ROCOSA, falleció con fecha 11 abril 2024. Con fecha 12 septiembre 2024, mediante Resolución Exenta número 14.290 se concedió posesión efectiva de causante MONTSERRAT CALAF ROCOSA. Citada posesión efectiva, reconoció a MARÍA MONTSERRAT ARBIZU CALAF, MARÍA LUISA ARBIZU CALAF, ALBERTO BASILIO ARBIZU CALAF, ANDRÉS JOAQUÍN ARBIZU CALAF y ALFREDO JOSÉ ARBIZU CALAF, la calidad de herederos de los derechos sociales que le correspondían en sociedad INVERSIONES PAMPLONA LIMITADA a la causante y socia MONTSERRAT CALAF ROCOSA, según consta de la inscripción de herencia de fojas 646 Vuelta número 413 año 2025, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca.- En instrumento extractado, herederos de doña MONTSERRAT CALAF ROCOSA, que lo son MARÍA MONTSERRAT ARBIZU CALAF, MARÍA LUISA ARBIZU CALAF, ALBERTO BASILIO ARBIZU CALAF, ANDRÉS JOAQUÍN ARBIZU CALAF y ALFREDO JOSÉ ARBIZU CALAF, acordaron partición parcial y adjudicación sobre los derechos sociales que le correspondían en la sociedad INVERSIONES PAMPLONA LIMITADA a causante y socia MONTSERRAT CALAF ROCOSA. Comparecientes interesados por unanimidad, acuerdan tasar en $143.126.720 los derechos equivalentes al 60% de los derechos sociales, que corresponden a la socia MONTSERRAT CALAF ROCOSA en la sociedad INVERSIONES PAMPLONA LIMITADA, que debe ser dividido entre los comuneros en proporción a sus derechos, correspondiendo $28.625.344 equivalentes al 12% de los derechos sociales, que corresponden a cada uno de los herederos y socios MARÍA MONTSERRAT ARBIZU CALAF, MARÍA LUISA ARBIZU CALAF, ALBERTO BASILIO ARBIZU CALAF, ANDRÉS JOAQUÍN ARBIZU CALAF y ALFREDO JOSÉ ARBIZU CALAF; adjudicándose de común acuerdo dichos valores y porcentajes. El citado porcentaje de 12%, se suma al 8% que cada socio ya poseía, sumando en consecuencia cada socio un porcentaje de 20%. MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE REPARTICIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS DE LOS SOCIOS. Que, atendido lo señalado en instrumento extractado, los comparecientes, vienen en modificar el porcentaje de repartición de las utilidades y pérdidas de la sociedad de la siguiente forma: MARÍA MONTSERRAT ARBIZU CALAF, 20%, ALBERTO BASILIO ARBIZU CALAF, 20%, don ANDRÉS JOAQUÍN ARBIZU CALAF, 20%, MARÍA LUISA ARBIZU CALAF, 20% y ALFREDO JOSÉ ARBIZU CALAF, 20%.- ADMINISTRACIÓN. La administración y el uso de la Razón o Firma Social corresponderá y la ejercerán conjuntamente los socios doña MARÍA LUISA ARBIZU CALAF y don ANDRÉS JOAQUÍN ARBIZU CALAF, y a falta de alguno de estos socios, y se entenderán que faltan sin necesidad de acreditarlo, cuando uno de ellos se encuentre fuera del territorio nacional o estén incapacitados uno de ellos por cualquier causa, en tal caso asumirá la administración en conjunto con el socio no incapacitado, don ALBERTO BASILIO ARBIZU CALAF, quienes actuando por la Sociedad y anteponiendo la Razón Social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, señaladas en instrumento extractado.- En lo no modificado por instrumento extractado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Talca 30 de diciembre de 2025.-