SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA AMDALU LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 4797-2025
- Notario
- PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
- Oficio
- Segunda Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- 10 años a contar desde esta fecha, renovada tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término
Objeto social
La sociedad tendrá como
Administración
La administración general, representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios MOISÉS GABRIEL CASTILLO ESPINOSA y JUSTINE ALEJANDRA SANTOS GONZÁLEZ, ya individualizados, quienes, actuando de manera conjunta o separada e indistintamente, en nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligarán en todos los actos y negocios que celebren por ella. Como tal, ambos, tendrán las más amplia facultades administrativas y dispositivas pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios y ejecutar todas labores necesarias al objeto social, sin limitación alguna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Concepción, según consta en Decreto Económico Nº211, protocolizado al final del registro del 6º Bimestre del año 2023, con el Nº792, con oficio en calle Castellón Nº116, Concepción, certifico: ante mí, por escritura pública repertorio 4797-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025, compareció don MOISÉS GABRIEL CASTILLO ESPINOSA, chileno, empresario, soltero, cédula de identidad Nº17.287.877-6, domiciliado en Bordemar número siete mil sesenta y nueve, comuna de San Pedro de la Paz, Región del BíoBío, y doña JUSTINE ALEJANDRA SANTOS GONZÁLEZ, chilena, ingeniero en prevención, soltera, cédula de identidad Nº18.665.997-k, domiciliada en Bordemar número siete mil sesenta y nueve, comuna de San Pedro de la Paz, Región del BíoBío, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: RAZÓN SOCIAL: SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA AMDALU LIMITADA, pudiendo abreviarse la última frase como “LTDA.”, obligando de igual modo a la sociedad. Su nombre de fantasía será AMDALU LTDA. los cuales podrán usarse incluso en Bancos, u en otras Instituciones financieras, sean públicas o privadas. OBJETO: La sociedad tendrá como objeto: A) Importar y exportar, vender, comprar, distribuir, almacenar, depósitos, mantenimiento e intermediación de todo tipo de mercaderías, bienes muebles, especies, sea por cuenta propia, por encargo o representación de terceros, vía consignación o concesión de establecimientos comerciales, así como todos aquellos negocios que el socio administrador estime relacionados de algún modo con el giro social; B) Compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos para la limpieza de hogar, limpieza industrial, y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; C). La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; D) Transporte urbano, interurbano, nacional e internacional de pasajeros, cargas, encomiendas y fletes, vía autobús, por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o de terceros, y en general, toda clase de actividades relacionadas con el transporte como el arriendo de todo tipo de vehículos motorizados con o sin chofer, buses, camiones y maquinarias pesadas; así como la realización de los actos, gestiones, negocios y la celebración de los actos jurídicos y contratos que el socio administrador estime relacionado de algún modo con el giro social. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACION Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración general, representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios MOISÉS GABRIEL CASTILLO ESPINOSA y JUSTINE ALEJANDRA SANTOS GONZÁLEZ, ya individualizados, quienes, actuando de manera conjunta o separada e indistintamente, en nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligarán en todos los actos y negocios que celebren por ella. Como tal, ambos, tendrán las más amplia facultades administrativas y dispositivas pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios y ejecutar todas labores necesarias al objeto social, sin limitación alguna. CAPITAL: El capital social es la suma de DOS MILLONES DE PESOS, que los socios aportan o enteran de la siguiente forma: a) el socio MOISÉS GABRIEL CASTILLO ESPINOSA, aporta la suma de un millón de pesos, de contado, en dinero efectivo, aportado en el acto de suscripción de la presente escritura social y que se entera en arcas sociales. b) la socia doña JUSTINE ALEJANDRA SANTOS GONZÁLEZ, aporta la suma de un millón de pesos, de contado, en dinero efectivo, aportado en el acto de suscripción de la presente escritura social y que se entera arcas sociales. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: 10 años a contar desde esta fecha, renovada tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término. DOMICILIO: Concepción. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, diciembre 30 de 2025.- Doy fe.