ECHIUM SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2025
- Notario
- Jose Ignacio Lavados Irigoyen
- Oficio
- Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago de doña Maria Patricia Donoso Gomien
Sociedad
- Capital
- $106.100.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una vigencia de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don HANS ERIK BEDRUP BUGGE, quien, de forma individual e indistintamente, representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades que se singularizan en escritura extractada
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ECHIUM SpA | socio | 76178241-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJose Ignacio Lavados Irigoyen, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago de doña Maria Patricia Donoso Gomien, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública esta fecha, ante mí, don HANS ERIK BEDRUP BUGGE, y la sociedad INVERSIONES DA II LIMITADA, debidamente representada, en calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad ECHIUM SpA, Rol Único Tributario N° 76.178.241-K, constituida originalmente bajo la razón social Stgochart SpA, e inscrita a fojas 61.420 número 45.161 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2011, acordaron lo siguiente: UNO) Disminución de Capital y Modificación social: con ocasión que las acciones suscritas no han sido pagadas dentro de plazo, don HANS ERIK BEDRUP BUGGE y la sociedad INVERSIONES DA II LIMITADA, en su calidad de únicos y actuales accionistas de ECHIUM SpA, vienen en reconocer el capital y las acciones a las efectivamente pagadas, disminuyéndose desde la suma de $106.100.000.- dividido en 219.572.161 acciones a la suma de $7.673.500.-, dividido en 3.707.931 acciones, nominativas de una misma serie y sin valor nominal. Consecuencia de lo anterior, se cancelan las acciones suscritas no pagadas, toda vez que no serán pagadas por el accionistas y por lo tanto, los comparecientes modifican la cláusula de los estatutos relativa al capital social, reemplazándola por la siguiente: El capital de la sociedad asciende a la suma de siete millones seiscientos setenta y tres mil quinientos pesos, dividido en tres millones setecientas siete mil novecientas treinta y un acciones nominativas de una misma serie, y sin valor nominal, las que se encuentras suscritas y pagadas de la siguiente manera: a) don HANS ERIK BEDRUP BUGGE, suscribió y pagó tres millones setecientas siete mil novecientas treinta acciones; y, b) la sociedad INVERSIONES DA II LIMITADA, suscribió y pagó una acción. DOS) TRANSFORMACIÓN SOCIAL: Los actuales y únicos accionistas de ECHIUM SpA, estos es, don HANS ERIK BEDRUP BUGGE, domiciliado en calle Augusto Leguía Norte número cien, oficina setecientos diez, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y la sociedad INVERSIONES DA II LIMITADA, debidamente representada, domiciliada en calle Doctor Manuel Barros Borgoño número setenta y uno, departamento doscientos seis, comuna de Providencia, Región Metropolitana; acordaron transformar la entidad en una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se extractan: Razón Social: “INVERSIONES ECHIUM LIMITADA”. Duración: La sociedad tendrá una vigencia de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La realización de asesorías y consultoría en temas económicos, financieros y gestión; b) efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y en general, todo tipo de instrumentos financieros, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; c) crear, financiar, promover y administrar, ya sea por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; d) realizar toda clase de negocios rentísticos; e) percibir e invertir los frutos de las inversiones; f) arrendar y gravar bienes raíces y realizar la venta de cualquier bien inmueble; y g) en general, todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con el objeto social. Domicilio: El domicilio de la sociedad será ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de siete millones seiscientos setenta y tres mil quinientos pesos, que los socios aportan y enteran en este acto, de la siguiente forma: por don HANS ERIK BEDRUP BUGGE, aporta el noventa y nueve coma nueve nueve nueve nueve ocho por ciento del capital social ; e INVERSIONES DA II LIMITADA aporta el cero coma cero cero cero cero dos por ciento de participación en el haber social. La sociedad se ha dado por recibida de los antedichos aportes y otorgado al socio la respectiva cancelación. Administración: La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don HANS ERIK BEDRUP BUGGE, quien, de forma individual e indistintamente, representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades que se singularizan en escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 27 de Noviembre de 2025.