MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BPYCIA ABOGADOS LIMITADA

RUT 76857745-5 CVE 2750516
Fecha instrumento
24 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de diciembre de 2025
Repertorio
14422-2025
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Suplente de la 36ª Notaria de Santiago, de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 24 de diciembre de 2025, Repertorio N° 14.422-2025, ante mí, don GABRIEL IGNACIO BRIGNARDELLO CASTRO, domiciliado en Rafael de Sanzio 6768, comuna de La Reina; doña CAMILA FERNANDA NECUL BENÍTEZ, domiciliada en Carlos Antúnez 2744, departamento 901, comuna de Providencia; y don MANUEL IGNACIO PEÑA VARELA, domiciliado en calle Pucará 5069, comuna de Ñuñoa; modificaron los estatutos de la sociedad “BPYCIA ABOGADOS LIMITADA”, Rol Único Tributario Nº 76.857.745-5, e inscrita en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2018, a fojas 22.892, número 12.157, en el siguiente sentido: Uno) Doña CAMILA FERNANDA NECUL BENÍTEZ, vende, cede y transfiere, a don MANUEL IGNACIO PEÑA VARELA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el diecisiete por ciento de los derechos sociales de que es dueña en la sociedad BPYCIA ABOGADOS LIMITADA, por la suma de $515.152.-, suma que se pagó en el acto de contado y en dinero efectivo. Dos) Doña CAMILA FERNANDA NECUL BENÍTEZ, vende, cede y transfiere, a don GABRIEL IGNACIO BRIGNARDELLO CASTRO el dieciséis por ciento de los derechos de que es dueña en la sociedad BPYCIA ABOGADOS LIMITADA, por la suma de $484.848.-, suma que se pagó en el acto de contado y en dinero efectivo. Dos) Presentes en el acto los socios de BPYCIA ABOGADOS LIMITADA, aceptaron expresamente la cesión de derechos sociales y la salida del socio doña CAMILA FERNANDA NECUL BENÍTEZ, quedando en consecuencia, las participaciones en los derechos y capital social distribuidas en la siguiente forma: GABRIEL IGNACIO BRIGNARDELLO CASTRO, con el 50% y MANUEL IGNACIO PEÑA VARELA, con el 50%.-. Tres) Modificaron la cláusula QUINTO de los estatutos sobre el capital, la que queda como sigue: “QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: /a/ GABRIEL IGNACIO BRIGNARDELLO CASTRO, aporta quinientos mil pesos, suma que se encuentra íntegramente pagada y ha ingresado en arcas sociales, con anterioridad al veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. /b/ MANUEL IGNACIO PEÑA VARELA, aporta quinientos mil pesos, suma que se encuentra íntegramente pagada y ha ingresado en arcas sociales, con anterioridad al veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.”. Cuatro) Modificaron la cláusula SÉPTIMO sobre la administración, la que corresponderá a los señores Gabriel Ignacio Brignardello Castro y/o Manuel Ignacio Peña Varela, los que deberán actuar indistinta y separadamente uno cualquiera de ellos para representar a la Sociedad con todas las facultades que se establecen en la escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2025.