BISUTERÍA Y MERCERÍA LE QUARTZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 69666-2025
- Notario
- PABLO MARTINEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Administración
- La representación y administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cualesquiera de las socias, sea CARLA GABRIELA CONTRERAS RAMÍREZ o DORA DE JESUS RAMIREZ PINEDA, cualquiera de las dos podrá actuar, conjunta o separadamente, ya sea a través de sus representantes legales o a través de mandatarios especialmente designados, cuyos nombramientos y revocaciones deberán hacerse mediante Escritura Pública, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Al efecto, anteponiendo su firma a la razón social o nombre completo o el de fantasía de la Sociedad, podrán representar a la sociedad facultades detalladas en escritura de modificación. En todo lo no expresamente modificado subsiste el Pacto Social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTINEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público, Titular Primera Notaría de La Reina, con oficio Av. Príncipe de Gales 5841, La Reina, certifico que: Por escritura pública suscrita ante mi Notario Reemplazante RAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA el 28 Noviembre 2025, bajo el Repertorio N° 69.666 - 2.025: CARLA GABRIELA CONTRERAS RAMÍREZ y DORA DE JESUS RAMIREZ PINEDA, ambas domiciliadas para estos efectos en Holanda 3.330, Dp. 501, Ñuñoa; y STHEFANIE MILAGROS MORALES PRIETO, domiciliada para estos efectos en Pedro Torres 530, Dp. 207, Ñuñoa; modificaron sociedad BISUTERÍA Y MERCERÍA LE QUARTZ LIMITADA constituida escritura pública 26 marzo 2019, Notaría de Stgo, EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, extracto inscrito a Fs. 25.726 N° 13.006, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año 2019, y fue publicado Diario Oficial 05 abril 2019. Capital social asciende a $1.000.000. Modifican: STHEFANIE MILAGROS MORALES PRIETO, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales, los que corresponden al 10% del total de los derechos sociales, a DORA DE JESUS RAMIREZ PINEDA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $100.000 pagados este acto a cedente dinero efectivo, declarando esta última haber recibido precio a entera conformidad. Quedan como únicas socias de BISUTERÍA Y MERCERÍA LE QUARTZ LIMITADA: 1) CARLA GABRIELA CONTRERAS RAMÍREZ titular del 90% de los derechos en la Sociedad; y 2) DORA DE JESUS RAMIREZ PINEDA, titular del 10% de los derechos en la Sociedad. Las actuales socias de la sociedad acuerdan reformar el Pacto Social en el sentido que se indica a continuación: Uno) Se sustituye el Artículo Quinto del Pacto Social, relativo al capital social, por el siguiente: QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es la suma de $1.000.000, aportado, pagado e ingresado a la caja social en este acto por las socias en la siguiente proporción y forma: 1) La socia CARLA GABRIELA CONTRERAS RAMÍREZ, aporta $900.000, equivalente al 90% del total de los derechos sociales, que entera y paga en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social. 2) La socia DORA DE JESUS RAMIREZ PINEDA, aporta la suma de $100.000, equivalente al 10% del total de los derechos sociales, que entera y paga en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social. Dos) Se sustituye el Artículo Séptimo del Pacto Social, relativo a la administración y uso de la razón social, por el siguiente: SÉPTIMO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL:- La representación y administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cualesquiera de las socias, sea CARLA GABRIELA CONTRERAS RAMÍREZ o DORA DE JESUS RAMIREZ PINEDA, cualquiera de las dos podrá actuar, conjunta o separadamente, ya sea a través de sus representantes legales o a través de mandatarios especialmente designados, cuyos nombramientos y revocaciones deberán hacerse mediante Escritura Pública, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Al efecto, anteponiendo su firma a la razón social o nombre completo o el de fantasía de la Sociedad, podrán representar a la sociedad facultades detalladas en escritura de modificación. En todo lo no expresamente modificado subsiste el Pacto Social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 noviembre 2025.