CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORIAS PROFESIONALES MB CONSULTORES LIMITADA

CVE 2750504
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER IGNACIO COLLAO HORMAZABAL, Notario Suplente del Titular, PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, de la 19 Notaria de Santiago, con oficio en calle Bandera 341, Oficina 352, Santiago, certifica: Por escritura de fecha 6 de Noviembre de 2025, Repertorio Nro. 67.252, ante mí, CLAUDIA CRISTINA BENQUIS GERA, ingeniero comercial, y MARCO ESTEBAN MESSEN MENA, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Camino Del Parque Sur número 142, comuna de Colina; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, razón social “ASESORIAS PROFESIONALES MB CONSULTORES LIMITADA”, pudiendo también utilizar el nombre de fantasía “MB CONSULTORES LTDA.”.- La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales, de asesoría en gestión, estrategia, finanzas, marketing, investigación de mercados, operaciones, recursos humanos, transformación digital y analítica.- Administración y uso de la razón social corresponderá a MARCO ESTEBAN MESSEN MENA, quien representará a la Sociedad en todos sus negocios y asuntos, sin ninguna excepción, con las más amplias facultades de administración y disposición que pudieren necesitarse. Capital ¬$1.000.000 que socios aportan en siguiente forma: CLAUDIA CRISTINA BENQUIS GERA aporta $500.000.-, al contado, equivalente a un 50% del capital de la sociedad; y MARCO ESTEBAN MESSEN MENA aporta $500.000.-, al contado, equivalente a un 50% del capital de la sociedad. La Sociedad comenzará a regir en la fecha de la escritura social por 3 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos de un año cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, 60 días al vencimiento del respectivo período.- Socios limitan responsabilidad a respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de Diciembre de 2025.-