ASESORÍAS INFORMÁTICAS ORATEK LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 67708-2025
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Duración
- 10 años a contar de la fecha de la escritura, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno. (vi) Responsabilidad:
Objeto social
(a) La comercialización, distribución, importación, exportación y venta de software, licencias, programas informáticos y soluciones tecnológicas, incluyendo sistemas operativos, aplicaciones de oficina, inteligencia artificial, plataformas en la nube y cualquier otro producto digital o tecnológico, sea desarrollado por terceros o por la propia sociedad; (b) La prestación de servicios de asesoría, soporte, mantenimiento, integración, implementación y capacitación en materias informáticas, tecnológicas y de digitalización de procesos, tanto a instituciones públicas como privadas, nacionales o extranjeras; (c) La participación en licitaciones públicas y privadas, en Chile o en el extranjero, destinadas a la adquisición de software, servicios tecnológicos, equipamiento computacional o cualquier otro bien o servicio vinculado al ámbito digital o tecnológico; (d) La prestación de servicios de tercerización (outsourcing), externalización y administración de procesos tecnológicos o informáticos, así como la intermediación en la contratación de dichos servicios; (e) La prestación de servicios de consultoría estratégica y comercial en materias relacionadas con tecnología, innovación, transformación digital y eficiencia operativa; y (f) En general, todo negocio o actividad que se relacione, directa o indirectamente, con los objetos antes señalados, así como la ejecución de todos los actos y la celebración de todos los contratos que los socios estimen convenientes o necesarios para el cumplimiento del objeto social, el desarrollo de su giro o la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Para tales efectos, la sociedad podrá adquirir, enajenar, arrendar, ceder, gravar o administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, participar en otras sociedades o asociaciones, celebrar contratos de colaboración empresarial, cuentas en participación u otros instrumentos similares, tanto en Chile como en el extranjero. (iii)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifico que: por escritura pública de fecha 19 de noviembre del año 2025, Repertorio 67.708-2025, otorgada ante mí, don David Nicolás Ancelovici Suhrcke, domiciliado en Luis Bascuñán N°1.866, departamento 104B, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y don Tomás Eduardo Sánchez Greene, domiciliado para estos efectos en Avenida Tobalaba N°155, oficina 1204, comuna de Providencia, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: (i) Nombre: El nombre de la sociedad es “ASESORÍAS INFORMÁTICAS ORATEK LIMITADA”, pudiendo actuar, contratar y funcionar con el nombre de fantasía de ORATEK LTDA. (ii) Objeto: (a) La comercialización, distribución, importación, exportación y venta de software, licencias, programas informáticos y soluciones tecnológicas, incluyendo sistemas operativos, aplicaciones de oficina, inteligencia artificial, plataformas en la nube y cualquier otro producto digital o tecnológico, sea desarrollado por terceros o por la propia sociedad; (b) La prestación de servicios de asesoría, soporte, mantenimiento, integración, implementación y capacitación en materias informáticas, tecnológicas y de digitalización de procesos, tanto a instituciones públicas como privadas, nacionales o extranjeras; (c) La participación en licitaciones públicas y privadas, en Chile o en el extranjero, destinadas a la adquisición de software, servicios tecnológicos, equipamiento computacional o cualquier otro bien o servicio vinculado al ámbito digital o tecnológico; (d) La prestación de servicios de tercerización (outsourcing), externalización y administración de procesos tecnológicos o informáticos, así como la intermediación en la contratación de dichos servicios; (e) La prestación de servicios de consultoría estratégica y comercial en materias relacionadas con tecnología, innovación, transformación digital y eficiencia operativa; y (f) En general, todo negocio o actividad que se relacione, directa o indirectamente, con los objetos antes señalados, así como la ejecución de todos los actos y la celebración de todos los contratos que los socios estimen convenientes o necesarios para el cumplimiento del objeto social, el desarrollo de su giro o la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Para tales efectos, la sociedad podrá adquirir, enajenar, arrendar, ceder, gravar o administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, participar en otras sociedades o asociaciones, celebrar contratos de colaboración empresarial, cuentas en participación u otros instrumentos similares, tanto en Chile como en el extranjero. (iii) Capital: El capital social es la suma de $500.000, que ha sido aportado y pagado por los socios de la siguiente manera: a) David Nicolás Ancelovici Suhrcke, aporta en este acto al contado y en dinero efectivo la suma de $250.000, equivalentes al 50% del capital social; y b) Tomás Eduardo Sánchez Greene, aporta en este acto al contado y en dinero efectivo la suma de $250.000 equivalentes al 50% del capital social. Asimismo, ambos socios acuerdan aportar su trabajo profesional a la sociedad. (iv) Administración y Uso Razón Social: La administración y el uso de la razón social corresponderán indistintamente a don David Nicolás Ancelovici Suhrcke y a don Tomás Eduardo Sánchez Greene, quienes, actuando individualmente, podrán ejercer las amplias facultades señaladas en la cláusula séptima de la escritura extractada. (v) Duración: 10 años a contar de la fecha de la escritura, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno. (vi) Responsabilidad: Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2025.