AGRÍCOLA E INMOBILIARIA LA ESPERANZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 16503-2025
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $134.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, período que se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) El desarrollo, ejecución y explotación de actividades, negocios y proyectos en los ámbitos inmobiliario, agrícola, ganadero, forestal, pecuario, industrial, financiero, comercial y de servicios, propios o de terceros; b) La producción, explotación, comercialización, importación y exportación de productos agrícolas, ganaderos, pecuarios, forestales, agroindustriales y silvoagropecuarios, en cualquier etapa de elaboración; c) La compra, venta, arrendamiento, administración, leasing, explotación e inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, propios o de terceros, pudiendo asimismo tomar o dar dichos bienes en administración o arrendamiento; d) La compraventa de toda clase de efectos de comercio, valores mobiliarios e inmobiliarios, acciones, bonos, títulos de renta, títulos de deuda y créditos, así como la participación en toda clase de sociedades; e) La construcción en bienes raíces, propios o ajenos, y la ejecución de obras civiles, de arquitectura, ingeniería y montaje, incluyendo edificaciones, mejoras, remodelaciones, decoraciones, subdivisiones, urbanizaciones, loteos y toda clase de transformaciones; y f) En general, la realización de toda clase de actos, operaciones y contratos relacionados con el objeto social, o que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento de sus fines, le sean complementarios o conexos, o que convengan al interés social, aun cuando no estén expresamente señalados en estos estatutos
Administración
La representación, el uso de la razón social y la administración de la Sociedad, corresponderá a: a) don Gonzalo Enrique Eskenazi Fernández; b) don Gonzalo Alberto Eskenazi Troncoso; c) doña Valentina Ester Teresita de los Andes Eskenazi Troncoso; d) doña María José Carmen Eskenazi Troncoso y e) don Martín Hernán Eskenazi Troncoso, quienes actuando conjuntamente, ya sea el primero con cualquiera de aquellos socios singularizados en las letras b), c), d) y e), o bien dos cualquiera de estos últimos, representarán a la Sociedad con las facultades indicadas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3.076 número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana certifica que: por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2025, otorgada en esta misma notaría bajo el número de repertorio 16.503-2025, ante mí: (i) Gonzalo Enrique Eskenazi Fernández, domiciliado en Berna N°4.657, Lo Barnechea, Región Metropolitana; (ii) Gonzalo Alberto Eskenazi Troncoso, domiciliado en calle San Anselmo N°480, casa N°96, Piedra Roja, Chicureo, Colina, Región Metropolitana; (iii) Valentina Ester Teresita de los Andes Eskenazi Troncoso, domiciliada en Paseo Don Quijote N°4.052, Lo Barnechea, Región Metropolitana; (iv) María José Carmen Eskenazi Troncoso, domiciliada en Chapultepec N°5.529, departamento N°63-B, Vitacura, Región Metropolitana, y (v) Martín Hernán Eskenazi Troncoso, domiciliado en Agustín del Castillo N°2.799, departamento N°31, Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: “AGRÍCOLA E INMOBILIARIA LA ESPERANZA LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía "La Esperanza Ltda.". Objeto: El objeto de la sociedad será: a) El desarrollo, ejecución y explotación de actividades, negocios y proyectos en los ámbitos inmobiliario, agrícola, ganadero, forestal, pecuario, industrial, financiero, comercial y de servicios, propios o de terceros; b) La producción, explotación, comercialización, importación y exportación de productos agrícolas, ganaderos, pecuarios, forestales, agroindustriales y silvoagropecuarios, en cualquier etapa de elaboración; c) La compra, venta, arrendamiento, administración, leasing, explotación e inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, propios o de terceros, pudiendo asimismo tomar o dar dichos bienes en administración o arrendamiento; d) La compraventa de toda clase de efectos de comercio, valores mobiliarios e inmobiliarios, acciones, bonos, títulos de renta, títulos de deuda y créditos, así como la participación en toda clase de sociedades; e) La construcción en bienes raíces, propios o ajenos, y la ejecución de obras civiles, de arquitectura, ingeniería y montaje, incluyendo edificaciones, mejoras, remodelaciones, decoraciones, subdivisiones, urbanizaciones, loteos y toda clase de transformaciones; y f) En general, la realización de toda clase de actos, operaciones y contratos relacionados con el objeto social, o que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento de sus fines, le sean complementarios o conexos, o que convengan al interés social, aun cuando no estén expresamente señalados en estos estatutos. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acuerden establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Administración: La representación, el uso de la razón social y la administración de la Sociedad, corresponderá a: a) don Gonzalo Enrique Eskenazi Fernández; b) don Gonzalo Alberto Eskenazi Troncoso; c) doña Valentina Ester Teresita de los Andes Eskenazi Troncoso; d) doña María José Carmen Eskenazi Troncoso y e) don Martín Hernán Eskenazi Troncoso, quienes actuando conjuntamente, ya sea el primero con cualquiera de aquellos socios singularizados en las letras b), c), d) y e), o bien dos cualquiera de estos últimos, representarán a la Sociedad con las facultades indicadas en la escritura extractada. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $134.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: I) don Gonzalo Enrique Eskenazi Fernández aporta a la Sociedad la suma de $132.392.000, equivalente al 98,8% del capital social, monto que entera y paga en este acto de la siguiente forma: a) Con la suma de $131.898.002, monto que se paga mediante el aporte de sus derechos cuotativos equivalentes al 10,476% sobre el inmueble correspondiente al Resto del predio agrícola Lote Seis, ubicado en la comuna y provincia de San Antonio, el cual deslinda: al Norte, con los Lotes números Tres y Dos, separados por la línea férrea de Santiago a San Antonio y por cerco; al Sur, con el Lote número Cinco y con Hacienda Leyda, separados por cerco; al Oriente, con Hacienda Leyda, separada por cerco; y al Poniente, con el Lote Cuatro, separado por cerco. La propiedad tiene una superficie de 793,3 hectáreas y se encuentra individualizada bajo el Rol de Avalúo N° 9035-132 de la comuna de San Antonio. Don Gonzalo Enrique Eskenazi Fernández es dueño de los referidos derechos cuotativos por haber adquirido, por una parte, el 10% de los derechos sobre el Inmueble por herencia testada quedada al fallecimiento de don Alberto Eskenazi Tchimino, cuyo dominio consta en la inscripción especial de herencia practicada a fojas 1248 vuelta, número 1631, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, correspondiente al año 2022; y, por otra parte, los derechos equivalentes al 0,476%, adquiridos mediante compraventa de derechos hereditarios contenida en escritura pública de fecha 17 de enero de 2024, otorgada en la Notaría de don Humberto Quezada Moreno, bajo repertorio N° 386-2024, título que se encuentra inscrito a fojas 654 vuelta, número 783, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, correspondiente al año 2024. Se deja expresa constancia que el aporte de los bienes individualizados en los párrafos anteriores se efectúa su valor tributario, manteniéndose registrado, este valor, en la Sociedad, y cumpliéndose los demás requisitos establecidos en los incisos décimo y siguientes del Artículo sesenta y cuatro del Código Tributario /b/don Gonzalo Alberto Eskenazi Troncoso, aporta a la Sociedad la suma de $402.000, que equivalen al 0,3% del capital social, suma que entera y paga en este mismo acto, al contado, en dinero efectivo, y que ingresa a la caja social; c) doña Valentina Ester Teresita de los Andes Eskenazi Troncoso, aporta a la Sociedad la suma de $402.000, que equivalen al 0,3% del capital social, suma que entera y paga en este mismo acto, al contado, en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social; d) doña María José Carmen Eskenazi Troncoso, aporta a la Sociedad la suma $402.000, que equivalen al 0,3% del capital social, suma que entera y paga en este mismo acto, al contado, en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social, y;/e/ don Martín Hernán Eskenazi Troncoso, aporta a la Sociedad la suma de $402.000, que equivalen al 0,3% del capital social, suma que entera y paga en este mismo acto, al contado, en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Vigencia: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, período que se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago 23 de diciembre de 2025.