DISOLUCIÓN Sociedad por Acciones

Minera Tarar SpA

RUT 77780919-9 CVE 2749868
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2025
Repertorio
11537-2025
Notario
MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
Oficio
5a Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Salares de Chile SpA socio 77780914-8
Minera Tarar SpA accionista 77780919-9
SQM Salar SpA socio 79626800-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino 5a Notaría de Santiago, con oficio en El Golf 99, oficina 101-B, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada el 27 de diciembre de 2025, bajo el repertorio N°11537-2025, ante mí, Salares de Chile SpA, RUT N°77.780.914-8, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N°1.270, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de único accionista de Minera Tarar SpA, RUT N°77.780.919-9, inscrita a fojas 45.239, N° 19.876, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2023 (la “Sociedad”), resolvió: i) Aprobar la fusión por incorporación de la Sociedad en Nova Andino Litio SpA, antes denominada SQM Salar SpA, RUT N°79.626.800-K, inscrita a fojas 2.451, N°1.224, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1986 (la “Sociedad Absorbente”), la que surtió efectos a contar de la fecha de la escritura extractada (la “Fusión”). Como consecuencia de la Fusión, la Sociedad Absorbente sucede a la Sociedad en todos sus derechos y obligaciones, incorporándose a la Sociedad Absorbente la totalidad del patrimonio de la Sociedad, en bloque y a título de sucesión universal junto con su accionista, considerándose a la Sociedad Absorbente como continuadora de la Sociedad para todos los efectos legales. Como consecuencia de la Fusión, la Sociedad se entiende disuelta de pleno derecho a contar de la fecha de la escritura extractada, sin que sea necesaria su liquidación. Todo lo anterior, sujeto a la condición resolutoria establecida en la escritura extractada; ii) Aprobar los antecedentes que sirvieron de base para la Fusión; iii) Aprobar la relación de canje entre las acciones de la Sociedad y la Sociedad Absorbente como consecuencia de la Fusión; y iv) Aprobar los estatutos de la Sociedad Absorbente, que pasarán a ser los estatutos de la sociedad fusionada, incluyendo las modificaciones que constan de la escritura pública otorgada en esta misma notaría bajo el repertorio N°11536-2025 y por la cual el accionista de Nova Andino Litio SpA aprobó la Fusión. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los antecedentes que sirvieron de base para la aprobación de la Fusión fueron protocolizados conjuntamente con la escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2025.- Magdalena Latorre Larraín. Notario Público Interino.-