MAIMÓNIDES SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2025
- Notario
- LUIS EDUARDO FLORES RIVAS chileno
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.019.349.092 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO FLORES RIVAS chileno, abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, Suplente del Titular ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3001, segundo piso, comuna Las Condes, certifica: Por escritura pública, otorgada con fecha 19 de diciembre de 2025 ante mí: se redujo a escritura pública el acta de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de MAIMÓNIDES SpA., Rut 77.274.865-5, a la que compareció en su calidad de único accionista: Fondo de Inversión Link – Fundamenta Retorno Preferente”, representado por Link Capital Partners Administradora General de Fondos S.A. y ésta, a su vez, representada por don Felipe Maul Fonseca y don Cristián Letelier Braun, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5561, oficina 601, Las Condes, Región Metropolitana, Junta celebrada el día 12 de diciembre de 2025, sociedad constituida con fecha 23 de noviembre de 2020, otorgada en la 42ª Notaria de Santiago, ubicada en calle Agustinas N° 1070, 2° Piso, comuna de Santiago, ante el titular don ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, sociedad que rola inscrita a fs 79672, número 38153 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020 y fue publicado en el Diario Oficial con fecha 02 de diciembre de 2020, cuyo capital inicial fue de $1.000.000. Modificación. A) AUMENTO DE CAPITAL. Se aumenta el capital de la suma de $5.019.349.092, dividido en 4.317.372.749 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, mediante la emisión de 505.602.270 nuevas acciones de pago, de una sola serie y sin valor nominal. El capital quedará fijado en $5.524.951.362, dividido en 4.822.975.019 acciones, nominativas, de única serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, en conformidad a lo establecido en el artículo Primero Transitorio que más adelante se incorpora a los estatutos. B) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Se reemplaza el Artículo 5° permanente y Artículo 1º Transitorio de estatutos sociales en tal sentido. En lo no modificado persiste el estatuto social vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre del 2025.