Inversiones Santa Clara SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 1089
- Comuna
- Cauquenes
Sociedad
- Capital
- $120.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Cauquenes, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; b) La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces agrícolas o no agrícolas, o derechos sobre ellos, su administración y explotación; y, c) La subdivisión, loteos y)o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVICTOR MAURICIO OSORES RIQUELME, Abogado, Notario Interino de la Primera Notaría de Cauquenes, con oficio en calle Victoria número 415 A de esta ciudad, certifica que: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 24 de Diciembre del año 2025, Repertorio N° 1.089; doña LUCÍA OJEDA LOPES; doña JAVIERA CONSTANZA INOSTROZA OJEDA; don DIEGO IGNACIO INOSTROZA OJEDA; doña LUCÍA DE LOS ÁNGELES INOSTROZA OJEDA, todos los anteriores domiciliados en Camino a Pilén N° s, comuna de Cauquenes, región del Maule, acordaron modificar la sociedad por acciones “Inversiones Santa Clara SpA”, RUT N° 76.941.362-6, inscrita en extracto a fojas 28 N° 20 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes del año 2025, publicada en D.O. 13/09/2025, de cuyo texto extracto lo siguiente: 1) Aumento de Capital: Los accionistas acordaron unánimemente aumentar el capital de la Sociedad, actualmente ascendente a la suma de $120.000.000 dividido en 1000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, en la suma de $108.000.000, mediante la emisión de 900 nuevas acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, con lo cual el capital quedará fijado en la suma total de $228.000.000, dividido en 1900 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. 2) Pago de aumento de capital e Incorporación de nuevos accionistas: El aumento de capital por la suma de $108.000.000, mediante la emisión de 900 nuevas acciones, fue pagado mediante el entero a la caja con la suma total de $60.000.000 enterados en dinero en efectivo y por partes iguales, por doña Lucía de Los Ángeles Inostroza Ojeda, por don Diego Ignacio Inostroza Ojeda y por doña Javiera Constanza Inostroza Ojeda, con anterioridad en esta fecha. El saldo de capital por enterar equivalente a la suma de $48.000.000 será pagado por los nuevos accionistas en la misma proporción dentro del plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de escritura extractada. Los nuevos accionistas individualizados se incorporaron con el consentimiento de doña Lucía Ojeda Lopes quien manifiesta su voluntad de no suscribir el aumento de capital que se acuerda. Los accionistas acordaron en forma unánime aprobar el monto del aumento de capital, que se realizó por la suma de $108.000.000, en los términos ya señalados. 3) Modificaciones Sociales: Como consecuencia del aumento de capital acordado, los accionistas acordaron sustituir los siguientes artículos de los Estatutos Sociales, los que quedarán del siguiente tenor: uno) “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $228.000.000, dividido en 1900 acciones nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor. El capital se suscribe y paga por los accionistas en la forma que se expresa en el artículo primero transitorio de estos estatutos.”, y, dos) “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: APORTES ACCIONISTAS: El capital de la Sociedad, equivalente a la suma de $228.000.000, dividido en 1900 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal a las que se hace referencia en el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales, se suscriben y pagan de acuerdo al siguiente detalle: a) Por doña Lucía Ojeda Lopes, quien suscribe 1000 acciones, por un valor equivalente a $120.000.000, enterado íntegramente y en su totalidad con anterioridad a esta fecha en la caja social. b) Por don Diego Ignacio Inostroza Ojeda, quien suscribe 300 acciones, por un valor equivalente a $36.000.000, aportado mediante el entero de $20.000.000 en efectivo en la caja social con anterioridad a esta fecha. El saldo de capital por enterar a la caja social de $16.000.000 será pagado por el nuevo accionista dentro del plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha del presente instrumento. c) Por doña Javiera Constanza Inostroza Ojeda, quien suscribe 300 acciones, por un valor equivalente a $36.000.000, aportado mediante el entero de $20.000.000 en efectivo en la caja social con anterioridad a esta fecha. El saldo de capital por enterar de $16.000.000 será pagado por el nuevo accionista dentro del plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha del presente instrumento; y, d) Por doña Lucía De Los Ángeles Inostroza Ojeda, quien suscribe 300 acciones, por un valor equivalente a $36.000.000, aportado mediante el entero de $20.000.000 en efectivo en la caja social con anterioridad a esta fecha. El saldo de capital por enterar de $16.000.000 será pagado por el nuevo accionista dentro del plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha del presente instrumento. En consecuencia, se declara el monto aportado y por enterar el capital social en la forma antes señalada.” 4) Repacto y Texto Refundido. En atención a la buena fe y afectio societatis que movió a las partes a celebrar y ejecutar el contrato de sociedad, los actuales y únicos accionistas de Inversiones Santa Clara SpA, esto es, doña Lucía Ojeda Lopes, don Diego Ignacio Inostroza Ojeda, doña Javiera Constanza Inostroza Ojeda, y doña Lucía de los Ángeles Inostroza Ojeda acordaron repactarla y otorgar un nuevo texto, único y refundido de sus estatutos, el cual es continuador y reemplaza en forma total lo pactado en ellos, conforme a los siguientes términos: LUCÍA OJEDA LOPES; JAVIERA CONSTANZA INOSTROZA OJEDA; DIEGO IGNACIO INOSTROZA OJEDA; y LUCÍA DE LOS ÁNGELES INOSTROZA OJEDA, todos los anteriores domiciliados en Camino a Pilén N° s, comuna de Cauquenes, región del Maule, por el presente instrumento, vienen en constituir una sociedad por acciones, la cual se regirá por los Estatutos que a continuación se señalan, por las normas establecidas en el párrafo octavo, Libro Segundo, Título Séptimo del Código de Comercio y, en aquello que no se contraponga a su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “Inversiones Santa Clara SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Cauquenes, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; b) La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces agrícolas o no agrícolas, o derechos sobre ellos, su administración y explotación; y, c) La subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden. Capital Social: El capital de la Sociedad, equivalente a la suma de $228.000.000, dividido en 1900 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan de acuerdo al siguiente detalle: a) Por doña Lucía Ojeda Lopes, quien suscribe 1000 acciones, por un valor equivalente a $120.000.000, enterado íntegramente y en su totalidad con anterioridad a esta fecha en la caja social; b) Por don Diego Ignacio Inostroza Ojeda, quien suscribe 300 acciones, por un valor equivalente a $36.000.000, aportado mediante el entero de $20.000.000 en efectivo en la caja social con anterioridad a esta fecha. El saldo de capital por enterar a la caja social de $16.000.000 será pagado por el nuevo accionista dentro del plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha del presente instrumento, c) Por doña Javiera Constanza Inostroza Ojeda, quien suscribe trescientas acciones, por un valor equivalente a $36.000.000, aportado mediante el entero de $20.000.000 en efectivo en la caja social con anterioridad a esta fecha. El saldo de capital por enterar de $16.000.000 será pagado por el nuevo accionista dentro del plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha del presente instrumento; y, d) Por doña Lucía De Los Ángeles Inostroza Ojeda, quien suscribe 300 acciones, por un valor equivalente a $36.000.000, aportado mediante el entero de $20.000.000 en efectivo en la caja social con anterioridad a esta fecha. El saldo de capital por enterar de $16.000.000 será pagado por el nuevo accionista dentro del plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha del presente instrumento. En consecuencia, se declara el monto aportado y por enterar el capital social en la forma antes señalada. Responsabilidad: Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. Representación: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña Lucía Ojeda Lopes, quien, anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, inclusive para aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen el otorgamiento de poder especial, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura extractada que se dan por reproducidas una a una. En lo demás, estatutos sociales se mantienen íntegramente vigentes. Accionistas mantienen limitación de responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Capital Vigente $228.000.000. Cauquenes, 30 de diciembre del año 2025.