MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Futuro SpA

RUT 77612136-3 CVE 2750004
Fecha instrumento
5 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de diciembre de 2025
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N°19.499.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2025, ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, Tomás Alejandro Emanuel Prenafeta Asuar, abogado, cédula de identidad N°18.469.038-1, domiciliado en Av. Nueva de Lyon 145, piso 11, Providencia, R.M., en representación de don JORGE ANTONIO CAMPOS SOTO, factor de comercio, cédula de identidad N°15.375.689-9, en su calidad de único y actual accionista de "INVERSIONES FUTURO SpA", RUT N°77.612.136-3, inscrita a fojas 109.910, N°44.302 del Registro de Comercio del CBR Santiago del año 2024, procedió a sanear la sociedad de conformidad a la Ley N°19.499. ANTECEDENTES: La sociedad se constituyó el 29 de julio de 2022 en el Registro de Empresas y Sociedades. Mediante Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de octubre de 2024, protocolizada con fecha 07 de noviembre de 2024 en esta misma Notaría, se acordó la migración de la sociedad al Régimen General. VICIOS: El proceso de migración adoleció de los siguientes vicios formales de nulidad: 1. Emisión extemporánea del Certificado Digital de Migración al Régimen General (emitido el 18 de diciembre de 2024); y, 2. Publicación tardía del extracto de dicha migración en el Diario Oficial (publicado el 29 de mayo de 2025). SANEAMIENTO: Por el presente acto, el compareciente, en representación del único y actual accionista, viene en SANEAR los vicios formales de nulidad antes descritos, relativos a la emisión extemporánea del certificado y la publicación tardía del extracto, acogiéndose a la Ley N°19.499. Se declara saneada la nulidad derivada de dichos vicios para que la migración y los estatutos sociales produzcan plenos efectos legales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de diciembre de 2025.