MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INVERSIONES RODRÍGUEZ Y RAMOS LIMITADA

RUT 76272479-0 CVE 2749381
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de diciembre de 2025
Repertorio
14615-2025
Notario
JOSE TOMAS FABRES BORDEU
Oficio
41ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE TOMAS FABRES BORDEU, Notario Público Interino 41ª Notaría Santiago, Ahumada 179, piso 4, Santiago, certifica: por escritura pública de 12/12/2025, repertorio N°14.615-2025, ante mí, ELIZABETH DEL CARMEN RAMOS RAMOS, con domicilio en Avenida Macul Alto 6382, casa 7, La Florida; HÉCTOR LEOPOLDO RODRÍGUEZ MUÑOZ, domiciliado en Las Acacias 2798, La Pintana; y, MAURICIO ANDRÉS RODRÍGUEZ RAMOS, domiciliado en Avenida Macul Alto 6382, casa 7, La Florida, han convenido en las siguientes modificaciones de los estatutos de la SOCIEDAD INVERSIONES RODRÍGUEZ Y RAMOS LIMITADA, Rut 76.272.479-0, constituida por escritura pública de 10 de julio de 2012, y otorgada ante Notario Público de Santiago, Clovis Toro Campos, y cuyo extracto fue inscrito a fojas 51223 Nº35916 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012 y cuyo capital acordado fue la suma de $4.000.000. Modificaciones: Uno. Modifican la cláusula segundo, del modo que sigue: “SEGUNDO: Que el nombre o razón social de la sociedad que se constituye será el de “Sociedad de Inversiones Merger Limitada”, pudiendo actuar ante los bancos, entidades financieras, autoridades públicas o privadas con el nombre de fantasía de “Inversiones Merger Ltda.”; y, Dos. Modifican la cláusula cuarto desde la frase, “… . La administración y uso de la razón social, …”, hasta la expresión, “… por consiguiente:…”, en el siguiente sentido: “La administración y uso de la razón social, corresponderá a ELIZABETH DEL CARMEN RAMOS RAMOS, a HÉCTOR LEOPOLDO RODRÍGUEZ MUÑOZ, a MAURICIO ANDRÉS RODRÍGUEZ RAMOS y a CAMILA PAZ RODRÍGUEZ RAMOS, los dos primeros con poderes tipo A y los dos últimos con poderes tipo B. Quienes detentan los poderes tipo A, actuarán en forma indistinta e independiente y representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, lo que no será necesario acreditar a terceros, quienes estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos establezcan. Cada una de las personas que detentan los poderes tipo B, actuarán conjuntamente con cualquiera de las personas que detenten el poder tipo A, pudiendo representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, anteponiendo la razón social a sus firmas, lo que no será necesario acreditar a terceros, quienes estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos establezcan y sin que la enumeración sea taxativa, podrán: …”. En lo no modificado o eliminado por el presente instrumento se mantienen plenamente vigentes las cláusulas contenidas en el pacto social. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 19/12/2025.