MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS FINANCIERAS FAMILIA LIMITADA

RUT 76133597-9 CVE 2749157
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de noviembre de 2025
Notaría
Rancagua de Daniel Mondaca Pedrero

Instrumento

Fecha
28 de noviembre de 2025
Notario
SERGIO WALDO ARENAS BENONI
Domicilio
Cisterna
Comuna
Rancagua de Daniel Mondaca Pedrero

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público titular de La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera 7930, certifico: Por escritura pública 28-11-2025, Rep. 29.487; ante mí: PEDRO JOSÉ REBOLLEDO VIGUERAS, ROXANA KATERINA LIBRETTI HERNÁNDEZ, ANGELO NICOLÁS REBOLLEDO LIBRETTI, VANESSA CONSTANZA KATERINA REBOLLEDO LIBRETTI, y FABRIZIO ALONSO REBOLLEDO LIBRETTI, todos domiciliados en Camino a Termas de Cauquenes 1.100, Lote 1 D, sector Gultro, Olivar, Región del Libertador Bernardo O´Higgins; modificaron: “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS FINANCIERAS FAMILIA LIMITADA", constituida por escritura fecha 23 de octubre de 2015, otorgada en la Notaría de Rancagua de Daniel Mondaca Pedrero, cuyo extracto se inscribió a fojas 1112, número 918, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 2015. El capital social es $10.000.000, enterado en partes iguales por los socios Pedro José Rebolledo Vigueras y Roxana Katerina Libretti Hernández, correspondiéndoles el 50% de los derechos sociales a cada uno, íntegramente enterado a esta fecha.- MODIFICACIONES: A): 1) ROXANA KATERINA LIBRETTI HERNÁNDEZ, cede, vende y transfiere parte de sus derechos sociales a ANGELO NICOLÁS REBOLLEDO LIBRETTI, y a doña VANESSA CONSTANZA KATERINA REBOLLEDO LIBRETTI, quienes aceptan y adquieren para sí, en la siguiente forma: a) Cede, vende y transfiere a don ANGELO NICOLÁS REBOLLEDO LIBRETTI, el 20% de los derechos en la sociedad, por el precio de $2.000.000, que se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la cedente haberlos recibido a su entera y total satisfacción. b) Cede, vende y transfiere doña VANESSA CONSTANZA KATERINA REBOLLEDO LIBRETTI, el 14% de los derechos en la sociedad, por el precio de $1.400.000, que se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la cedente haberlos recibido a su entera y total satisfacción.- 2) PEDRO JOSÉ REBOLLEDO VIGUERAS, cede, vende y transfiere parte de sus derechos sociales a doña VANESSA CONSTANZA KATERINA REBOLLEDO LIBRETTI, y a don FABRIZIO ALONSO REBOLLEDO LIBRETTI, quienes aceptan y adquieren para sí, en la siguiente forma: a) Cede, vende y transfiere a doña VANESSA CONSTANZA KATERINA REBOLLEDO LIBRETTI, el 2% de los derechos en la sociedad, por el precio de $200.000, que se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente haberlos recibido a su entera y total satisfacción. b) Cede, vende y transfiere a doña FABRIZIO ALONSO REBOLLEDO LIBRETTI, el 8% de los derechos en la sociedad, por el precio de $800.000, que se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente haberlos recibido a su entera y total satisfacción. B) Se modifica la cláusula relativa al capital social, en el sentido de que el capital de diez millones de pesos queda repartido y distribuido de la siguiente forma: a) Don PEDRO JOSÉ REBOLLEDO VIGUERAS es dueño del 40% de los derechos sociales, habiendo aportado la suma de $4.000.000; b) Don ANGELO NICOLÁS REBOLLEDO LIBRETTI es dueño del 20% de los derechos sociales, habiendo aportado la suma de $2.000.000; c) Doña VANESSA CONSTANZA KATERINA REBOLLEDO LIBRETTI es dueña del 16% de los derechos sociales, habiendo aportado la suma de $1.600.000; d) Doña ROXANA KATERINA LIBRETTI HERNÁNDEZ es dueña del 16% de los derechos sociales, habiendo aportado la suma de $1.600.000 y, don FABRIZIO ALONSO REBOLLEDO LIBRETTI es dueño del 8% de los derechos sociales, habiendo aportado la suma de $800.000. C) Se ratifica por todos los socios la cláusula relativa a la administración y uso de la razón social, la que corresponderá a don PEDRO JOSÉ REBOLLEDO VIGUERAS, con las mismas amplias facultades establecidas en el pacto social primitivo.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada. La Cisterna, 09 de Diciembre de 2025.-