SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS FINANCIERAS FAMILIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2025
- Notario
- SERGIO WALDO ARENAS BENONI
- Domicilio
- Cisterna
- Comuna
- Rancagua de Daniel Mondaca Pedrero
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público titular de La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera 7930, certifico: Por escritura pública 28-11-2025, Rep. 29.487; ante mí: PEDRO JOSÉ REBOLLEDO VIGUERAS, ROXANA KATERINA LIBRETTI HERNÁNDEZ, ANGELO NICOLÁS REBOLLEDO LIBRETTI, VANESSA CONSTANZA KATERINA REBOLLEDO LIBRETTI, y FABRIZIO ALONSO REBOLLEDO LIBRETTI, todos domiciliados en Camino a Termas de Cauquenes 1.100, Lote 1 D, sector Gultro, Olivar, Región del Libertador Bernardo O´Higgins; modificaron: “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS FINANCIERAS FAMILIA LIMITADA", constituida por escritura fecha 23 de octubre de 2015, otorgada en la Notaría de Rancagua de Daniel Mondaca Pedrero, cuyo extracto se inscribió a fojas 1112, número 918, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 2015. El capital social es $10.000.000, enterado en partes iguales por los socios Pedro José Rebolledo Vigueras y Roxana Katerina Libretti Hernández, correspondiéndoles el 50% de los derechos sociales a cada uno, íntegramente enterado a esta fecha.- MODIFICACIONES: A): 1) ROXANA KATERINA LIBRETTI HERNÁNDEZ, cede, vende y transfiere parte de sus derechos sociales a ANGELO NICOLÁS REBOLLEDO LIBRETTI, y a doña VANESSA CONSTANZA KATERINA REBOLLEDO LIBRETTI, quienes aceptan y adquieren para sí, en la siguiente forma: a) Cede, vende y transfiere a don ANGELO NICOLÁS REBOLLEDO LIBRETTI, el 20% de los derechos en la sociedad, por el precio de $2.000.000, que se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la cedente haberlos recibido a su entera y total satisfacción. b) Cede, vende y transfiere doña VANESSA CONSTANZA KATERINA REBOLLEDO LIBRETTI, el 14% de los derechos en la sociedad, por el precio de $1.400.000, que se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la cedente haberlos recibido a su entera y total satisfacción.- 2) PEDRO JOSÉ REBOLLEDO VIGUERAS, cede, vende y transfiere parte de sus derechos sociales a doña VANESSA CONSTANZA KATERINA REBOLLEDO LIBRETTI, y a don FABRIZIO ALONSO REBOLLEDO LIBRETTI, quienes aceptan y adquieren para sí, en la siguiente forma: a) Cede, vende y transfiere a doña VANESSA CONSTANZA KATERINA REBOLLEDO LIBRETTI, el 2% de los derechos en la sociedad, por el precio de $200.000, que se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente haberlos recibido a su entera y total satisfacción. b) Cede, vende y transfiere a doña FABRIZIO ALONSO REBOLLEDO LIBRETTI, el 8% de los derechos en la sociedad, por el precio de $800.000, que se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente haberlos recibido a su entera y total satisfacción. B) Se modifica la cláusula relativa al capital social, en el sentido de que el capital de diez millones de pesos queda repartido y distribuido de la siguiente forma: a) Don PEDRO JOSÉ REBOLLEDO VIGUERAS es dueño del 40% de los derechos sociales, habiendo aportado la suma de $4.000.000; b) Don ANGELO NICOLÁS REBOLLEDO LIBRETTI es dueño del 20% de los derechos sociales, habiendo aportado la suma de $2.000.000; c) Doña VANESSA CONSTANZA KATERINA REBOLLEDO LIBRETTI es dueña del 16% de los derechos sociales, habiendo aportado la suma de $1.600.000; d) Doña ROXANA KATERINA LIBRETTI HERNÁNDEZ es dueña del 16% de los derechos sociales, habiendo aportado la suma de $1.600.000 y, don FABRIZIO ALONSO REBOLLEDO LIBRETTI es dueño del 8% de los derechos sociales, habiendo aportado la suma de $800.000. C) Se ratifica por todos los socios la cláusula relativa a la administración y uso de la razón social, la que corresponderá a don PEDRO JOSÉ REBOLLEDO VIGUERAS, con las mismas amplias facultades establecidas en el pacto social primitivo.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada. La Cisterna, 09 de Diciembre de 2025.-