SOCIEDAD DE INVERSIONES GONZÁLEZ-BELTRÁN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de noviembre de 2025
- Notario
- Rodrigo Domínguez Jara
- Domicilio
- Curicó
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Domínguez Jara, Notario Público de Curicó, con Oficio en calle Estado Nº236 de esta ciudad, certifica: Que por escritura pública, ante mí, de fecha 19 de Noviembre del año 2025, comparecieron: Don CARLOS GONZALEZ VILLABLANCA, doña OLIVIA DEL CARMEN BELTRÁN CORREA, don MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ BELTRÁN, don OSCAR ESTEBAN GONZÁLEZ BELTRÁN y doña LILIAN DEL CARMEN GONZÁLEZ BELTRÁN, todos con domicilio en Villa Rauquén, Calle Los Almendros N°710, comuna y provincia de Curicó y expusieron que por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2009, ante el Notario Público de Curicó don René León Manieu, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “SOCIEDAD DE INVERSIONES GONZÁLEZ-BELTRÁN LIMITADA”, nombre de fantasía “MICAR LTDA.”. RUT Nº76.070.085-1.- El extracto de dicha sociedad se inscribió en el Registro de Comercio de Curicó, a fojas 554 N°459 del año 2.009.- Según consta de la inscripción social, los actuales y únicos socios de la sociedad son: Don Carlos González Villablanca, 50,00% y b) Don Miguel Ángel González Beltrán, 50,00%; quienes por el presente instrumento acuerdan lo siguiente: 1) Don Carlos González Villablanca, vende, cede y transfiere sus derechos sociales en la forma que sigue a: 1.1.- Don Oscar Esteban González Beltrán, cediendo a éste un 16,66% de sus derechos en la Sociedad de Inversiones González-Beltrán Limitada, quedando el cedente con un total de 33,34% de interés en la sociedad, el cedente acepta y adquiere para sí los derechos en la suma de $14.054.065, con anterioridad a la suscripción del presente instrumento, y que declara el cedente haber recibido a su entera satisfacción; 1.2.- Doña Lilian Del Carmen González Beltrán, cediendo a ésta un 16,67% de sus derechos en la Sociedad de Inversiones González-Beltrán Limitada, quedando el cedente con un total de 16,67% de interés en la sociedad, el cedente acepta y adquiere para sí los derechos en la suma de $14.054.065, con anterioridad a la suscripción del presente instrumento, y que declara el cedente haber recibido a su entera satisfacción. Con motivo de la presente cesión doña Lilian del Carmen González Beltrán, se integra a la sociedad, sin perjuicio, de haber iniciado su participación social de hecho en el mes de abril de 2024.- 2) Don Miguel Ángel González Beltrán, vende, cede y transfiere sus derechos sociales a don Oscar Esteban González Beltrán, cediendo a éste un 16,66% de sus derechos en la Sociedad de Inversiones González-Beltrán Limitada, quedando el cedente con un total de 33,33% de interés en la sociedad, el cedente acepta y adquiere para sí los derechos en la suma de $14.054.065, que fueron pagados en dinero en efectivo con anterioridad a la suscripción del presente instrumento, y que declara el cedente haber recibido a su entera satisfacción.- Con motivo de la presente cesión don Oscar Esteban González Beltrán, se integra a la sociedad, sin perjuicio, de haber iniciado su participación social de hecho en el mes de abril de 2024.- DOS.- Socios.- Como consecuencia de la cesión de derechos de que da cuenta el numeral UNO anterior, desde este momento quedan como actuales socios: don Carlos González Villablanca, con una participación de un 16,67% en el capital y haberes social; don Miguel Ángel González Beltrán, con una participación de un 33,33% en el capital y haberes social; don Oscar Esteban González Beltrán, con una participación de un 33,33% en el capital y haberes social, y; doña Lilian del Carmen González Beltrán, con una participación de un 16,67% en el capital y haberes social.- La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a dos socios, esto es, don Miguel Ángel González Beltrán y don Oscar Esteban González Beltrán, quienes podrán actuar, conjunta, separada o indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social.- Amplias facultades.- Lo no modificado permanece vigente.- Otras estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 29 de Diciembre de 2025.