SOCIEDAD AGRÍCOLA HUERTO LA HIGUERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 65384-2025
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD AGRÍCOLA HUERTO LA HIGUERA LIMITADA | socio | 79999060-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea N° 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que: por escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2025, bajo repertorio N° 65.384-2025, ante mí: JAVIERA VALLEJOS MAIRA, domiciliada, para dichos efectos, en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 1475A, comuna de Independencia, Santiago y JORGE PANCRACIO LUZORO GARCÍA, domiciliado, para dichos efectos, en Parcela 19, La Higuera, comuna y ciudad de La Ligua, como únicos accionistas de SOCIEDAD AGRÍCOLA HUERTO LA HIGUERA LIMITADA, RUT N° 79.999.060-1 (en adelante, la “Sociedad”), conforme al Registro de Accionistas tenido a la vista, cuya inscripción social rola a fojas 29 vuelta número 39 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua correspondiente al año 1998, acordaron modificar la Sociedad en el siguiente sentido: modificación de socios y su participación en el capital social producto del aporte en dominio de los derechos sociales en la Sociedad de Javiera Vallejos Maira a la sociedad INVERSIONES SEIS SpA. En virtud de lo anterior, se acordó reemplazar íntegramente el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “CUARTO: Capital. El capital social es la suma de veinte millones de pesos que los socios aportan en la siguiente forma: el señore Jorge Pancracio Luzoro García con cuatro millones de pesos e INVERSIONES SEIS SpA con dieciséis millones de pesos, todos ya pagados y enterados a la caja social en dinero efectivo.”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 17 de diciembre de 2025.