Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 1585-2025
- Notario
- IVONNE PILAR ELGUETA CANCINO
- Oficio
- Segunda Notaría de Cauquenes
- Comuna
- Cauquenes
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la comuna de Cauquenes, Región del Maule, Chile
- Duración
- La duración de la sociedad será de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los accionistas que represente el sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública que inscribirá al margen de la inscripción social la cual se notificará mediante carta certificada o personalmente a los demás accionistas, todo con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Administración
La sociedad será administrada por un Gerente General que tendrá amplias facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVONNE PILAR ELGUETA CANCINO, Abogada, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Cauquenes, según consta en Decreto Económico N° 351/2023 del Juzgado de Letras de Cauquenes, protocolizado con fecha 13 de noviembre del año 2023, con oficio en calle Victoria N° 459, Cauquenes, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2025, otorgada ante mí, Repertorio N° 1585-2025, don RODRIGO EDUARDO HERNÁNDEZ MORAGA, chileno, trabajador independiente, casado y separado totalmente de bienes, C.I. N.°: 12.317.705-3, domiciliado en en calle Anibal Pinto Nº 59, comuna de Cauquenes, Región del Maule; constituyó una sociedad por acciones bajo el nombre “ROMALEY SpA”, pudiendo utilizar este nombre ante cualquier institución pública o privada, e incluso ante los bancos y otras instituciones financieras. Asimismo, el nombre de fantasía de la Sociedad será “MR. BALE SpA”.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la comuna de Cauquenes, Región del Maule, Chile, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto la instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- Administración: La sociedad será administrada por un Gerente General que tendrá amplias facultades de administración.- El Gerente General será don RODRIGO EDUARDO HERNÁNDEZ MORAGA. La sociedad no tendrá Directorio y funcionará y actuará a través de sus representantes.- Capital: La suma de $10.000.000 diez millones de pesos) dividido en 1000 (mil) acciones nominativas, de una misma serie, con un valor nominal de $10.000.- (diez mil pesos).- El constituyente ha suscrito y aportado de la siguiente forma: Don RODRIGO EDUARDO HERNÁNDEZ MORAGA, enterando en dominio dinero en efectivo, la cantidad de $10.000.000, al contado, que enteran en este acto. El capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado.- Duración: La duración de la sociedad será de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los accionistas que represente el sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública que inscribirá al margen de la inscripción social la cual se notificará mediante carta certificada o personalmente a los demás accionistas, todo con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período.- Demás estipulaciones en pacto social. Cauquenes, 29 diciembre 2025.