Productora de Eventos Metarock Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de octubre de 2024
- Repertorio
- 3786-2024
- Notario
- MIGUEL CHACÓN ZEBALLOS
- Oficio
- Tercera Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMIGUEL CHACÓN ZEBALLOS, Notario Público Interino de la Tercera Notaría de Rancagua, calle Campos N°377, certifico: Por escritura pública de 11 de octubre de 2024, Repertorio N° 3786-2024, ante mí comparecen: Don GABRIEL NICOLÁS FUICA CARRIEL, y don OSCAR PATRICIO SILVA REYES, ambos domiciliados en la ciudad de Rancagua ha acordado la disolución y liquidación de la sociedad “PRODUCTORA DE EVENTOS METAROCK LIMITADA”, Rol Único Tributario Número 76.208.599-2, de acuerdo con lo siguiente: 1.- Los comparecientes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada con fecha cinco de abril del año dos mil doce según consta de escritura pública otorgada ante el Notario Público don Ernesto Montoya Peredo, y cuya razón social es “PRODUCTORA DE EVENTOS METAROCK LIMITADA”. Dicho extracto se inscribió a fojas 439, número 485 del Registro de Comercio del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Su extracto se publicó en el Diario Oficial edición número 40.245 del 24 de abril de 2012. El objeto de la sociedad era el siguiente: La realización de todo tipo de eventos recreo socioculturales, ya musicales, teatrales, y demás. La compraventa, arriendo de instrumentos y accesorios musicales, y demás elementos, objetos o cosas relacionadas con la actividad, ya equipos de música, de luces y relacionados. Podrá dedicarse a la realización de la actividad comercial, contractual y financiera en sus formas más amplias y de todo tipo, ya sea para y/o con personas naturales o jurídicas, tanto de derecho público como privado, nacionales o extranjeros, con respecto de cualesquiera de las actividades o rubros económicos. Con o sin fines de lucro, ya para comprar, vender, enajenar, arrendar, distribuir, comercializar, explotar, importar, y exportar todo tipo de bienes, productos, insumos y sustancias, derivados o no de los rubros antes indicados. La administración y uso de la razón social correspondía al socio Gabriel Nicolás Fuica Carriel según facultades acordadas en dicha escritura. 2.- Los comparecientes de conformidad con lo prescrito en el artículo dos mil ciento siete del Código Civil en relación con el artículo cuatrocientos siete del Código de Comercio y por consentimiento unánime de ellos, vienen en disolver la sociedad ya individualizada. 3.- Asimismo y de conformidad con lo prescrito por el artículo dos mil ciento quince inciso primero del Código Civil en relación al artículo cuatrocientos ocho y siguientes del Código de Comercio y especialmente lo indicado en el pacto social vienen de común acuerdo en liquidar la sociedad ya disuelta en los términos explicitados en la escritura ya señalada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 12 de Noviembre de 2024.