La Repostera SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de noviembre de 2025
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- 1° Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $900.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público, Titular de la 1° Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales, N°5.841, Región Metropolitana, por escritura pública de 05 de noviembre de 2025, ante mí: Uno) CATALINA ANDREA VIZCAYA BENÍTEZ, cédula nacional de identidad N°17.119.745-7; Dos) PAULA ANDREA BENÍTEZ DOUDS, cédula nacional de identidad N°8.899.511-2; y, Tres) ERNESTO CARLOS VIZCAYA ALTAMIRANO, cédula nacional de identidad N°8.522.957-5, todos en su calidad de únicos accionistas de la sociedad “La Repostera SpA”, rol único tributario N°76.465.772-1, que rola inscrita a fojas 21.080, N°10.699 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, de acuerdo a registro de accionistas tenido a la vista, la modificaron la Sociedad en los siguientes términos: Uno) Modificación Social: Aumentan su capital social desde la suma de $100.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de iguales características y sin valor nominal, todas ellas suscritas y pagadas, a la suma de $900.000, dividido en 120 acciones ordinarias, nominativas, de iguales características y sin valor nominal, en consecuencia, el aumento de capital asciende a la suma de $800.000, mediante la emisión de 20 acciones, que son suscritas y pagadas en un plazo de 3 años. Dos) Modificación de Estatutos: Se sustituyó el artículo quinto y primero transitorio de los estatutos sociales, siendo la siguiente materia de extracto: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $900.000, dividido en 120 acciones ordinarias, nominativas, de una serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma que se señala en el artículo primero transitorio.” y, “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad, ascendente a la suma de novecientos mil pesos, dividido en ciento veinte acciones, sin valor nominal ni privilegios, cada una de igual valor, establecido en el articulo quinto de estos estatutos, se suscribe y entera de la siguiente forma: a) cien acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, que se encuentran suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y b) veinte acciones nominativas, de una serie, ordinarias y sin valor nominal, que se suscribirán y pagan dentro de un plazo de tres años contados desde la fecha del presente instrumento.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de diciembre de 2025.