Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2025
- Notario
- Abogado
- Oficio
- Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $13.161 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad y comuna de Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de veinte años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña Marianne Margarita Scheel Reimer, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna. En caso de ausencia o incapacidad de doña Marianne Margarita Scheel Reimer, la cual no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá conjuntamente a tres cualquiera de los socios Florencia Victoria Rodríguez Scheel, Magdalena Paz Rodríguez Scheel, Francisca Margarita Rodríguez Scheel, Josefina Andrea Rodríguez Scheel y Joaquín Rodríguez Scheel, con las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna. La
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de diciembre de 2025, otorgada ante mí, doña Marianne Margarita Scheel Reimer, don Joaquín Rodríguez Scheel, doña Florencia Victoria Rodríguez Scheel, doña Francisca Margarita Rodríguez Scheel, doña Magdalena Paz Rodríguez Scheel y doña Josefina Andrea Rodríguez Scheel, todos domiciliados para estos efectos en avenida El Golf número 99, oficina 701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos a continuación se extractan: Razón social: Inversiones RS Limitada. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: i) la inversión, principalmente en el extranjero, en toda clase de bienes muebles, sean estos corporales o incorporales, en especial, la adquisición de todo tipo de participaciones sociales, derechos o acciones en sociedades o entidades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, sea que tengan o no transacción en bolsa; ii) la inversión, principalmente en el extranjero, en inmuebles; iii) la administración de las inversiones señaladas precedentemente y de sus frutos; y, iv) el financiamiento de sociedades o entidades domiciliadas o constituidas, principalmente, en el exterior. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, representaciones, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración de veinte años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de 13.161.857 dólares de los Estados Unidos de América, que es aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: i) Marianne Margarita Scheel Reimer aporta la cantidad de 3.763.972 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al 28,6% aproximadamente del capital e interés social, que entera y paga mediante el aporte en dominio de la totalidad de sus derechos en la entidad “RS FAMILY HOLDINGS, LP”, entidad debidamente constituida bajo las leyes de Ontario, Canadá, número de identificación de empresa 1000633236, derechos que corresponden al 28,6% aproximadamente del total de los derechos en la referida entidad; ii) Florencia Victoria Rodríguez Scheel aporta la cantidad de 1.879.577 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al 14,28% aproximadamente del capital e interés social, que entera y paga mediante el aporte en dominio de la totalidad de sus derechos en la entidad “RS FAMILY HOLDINGS, LP”, entidad debidamente constituida bajo las leyes de Ontario, Canadá, número de identificación de empresa 1000633236, derechos que corresponden al 14,28% aproximadamente del total de los derechos en la referida entidad; iii) Francisca Margarita Rodríguez Scheel aporta la cantidad de 1.879.577 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al 14,28% aproximadamente del capital e interés social, que entera y paga mediante el aporte en dominio de la totalidad de sus derechos en la entidad “RS FAMILY HOLDINGS, LP”, entidad debidamente constituida bajo las leyes de Ontario, Canadá, número de identificación de empresa 1000633236, derechos que corresponden al 14,28% aproximadamente del total de los derechos en la referida entidad; iv) Magdalena Paz Rodríguez Scheel aporta la cantidad de 1.879.577 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al 14,28% aproximadamente del capital e interés social, que entera y paga mediante el aporte en dominio de la totalidad de sus derechos en la entidad “RS FAMILY HOLDINGS, LP”, entidad debidamente constituida bajo las leyes de Ontario, Canadá, número de identificación de empresa 1000633236, derechos que corresponden al 14,28% aproximadamente del total de los derechos en la referida entidad; v) Josefina Andrea Rodríguez Scheel aporta la cantidad de 1.879.577 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al 14,28% aproximadamente del capital e interés social, que entera y paga mediante el aporte en dominio de la totalidad de sus derechos en la entidad “RS FAMILY HOLDINGS, LP”, entidad debidamente constituida bajo las leyes de Ontario, Canadá, número de identificación de empresa 1000633236, derechos que corresponden al 14,28% aproximadamente del total de los derechos en la referida entidad; vi) Joaquín Rodríguez Scheel aporta la cantidad de 1.879.577 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al 14,28% aproximadamente del capital e interés social, que entera y paga mediante el aporte en dominio de la totalidad de sus derechos en la entidad “RS FAMILY HOLDINGS, LP”, entidad debidamente constituida bajo las leyes de Ontario, Canadá, número de identificación de empresa 1000633236, derechos que corresponden al 14,28% aproximadamente del total de los derechos en la referida entidad. Administración y uso de la razón social: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña Marianne Margarita Scheel Reimer, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna. En caso de ausencia o incapacidad de doña Marianne Margarita Scheel Reimer, la cual no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá conjuntamente a tres cualquiera de los socios Florencia Victoria Rodríguez Scheel, Magdalena Paz Rodríguez Scheel, Francisca Margarita Rodríguez Scheel, Josefina Andrea Rodríguez Scheel y Joaquín Rodríguez Scheel, con las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2025.