MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Eco2 SpA

RUT 78168199-7 CVE 2749314
Capital
$168.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2025
Repertorio
4006
Notario
ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
Oficio
Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$168.000.000 CLP

Administración

(iii) Aprobar un texto refundido de los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia N°873, Independencia, certifica: Que, por escritura pública, Con fecha 16 del mes de diciembre del año 2025, bajo el Repertorio Nº 4006, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionista de la Sociedad “Eco2 SpA”, inscrita a fojas 64968 número 24968 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025, celebrada con fecha 25 de noviembre del 2025, en el cual la unanimidad de las acciones acordaron: (i) aumentar el capital social desde $168.000.000, dividido en 16800 acciones nominativas, sin valor nominal a $193.200.000, mediante la emisión de 25.200 nuevas acciones nominativas, sin valor nominal, denominadas “Acciones Serie B” destinadas a un plan de opciones de acciones para trabajadores claves de la Sociedad, de sus filiales o de su matriz, de acuerdo con las políticas y definiciones del órgano administrador de la Sociedad. Deberán quedar suscritas y pagadas en un plazo máximo de 5 años para su íntegro pago, mediante utilidades, bonos u otros mecanismos definidos por la Sociedad. Dichas acciones Serie B, tendrán las siguientes características: a) Igual tratamiento que las acciones Tipo A en cuanto a utilidades, dividendos y distribución patrimonial. b) Sin derecho a voto, salvo en modificaciones estatutarias que afecten directamente sus derechos, donde se requerirá el voto favorable de al menos 2/3 de las mismas. c) Las acciones Serie B sólo podrán ser transferidas a la Sociedad o a sus socios. d) Las Acciones Serie B se emiten únicamente y por única vez para la implementación de planes de incentivos o de opciones sobre acciones destinados a trabajadores o ejecutivos clave de la Sociedad, sus filiales o de su matriz. No procederá el derecho a retiro de los accionistas de la Serie Ordinaria por la creación o colocación de las Acciones Serie B. e) Las Acciones Serie B tendrán derecho preferente de suscripción o compra respecto de futuras emisiones de acciones en la proporción que posean del 100% del capital social, y se diluirán en la misma proporción que las acciones Tipo A en caso de aumentos de capital. Se faculta ampliamente a don Sebastián Jure para que, en su calidad de Gerente General de la Sociedad, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre de la Sociedad, ofrezca las Acciones Serie B emitidas en virtud del presente instrumento, pudiendo suscribir los correspondientes contratos, ya sean de suscripción de acciones, de promesa y/o contratos de opción de suscripción de acciones, quedando ampliamente facultado para convenir toda clase de acuerdos o estipulaciones en los anexos de contrato que suscriban, ya sean estipulaciones de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales. Para dar cuenta de lo anterior, se modificaron las cláusulas Quinta y Primera transitoria por los siguientes: (uno) Cláusula quinta.- Capital.- El capital de la Sociedad es la cantidad de ciento noventa y tres millones doscientos mil pesos, moneda nacional, dividido en dos series de acciones denominadas Serie Ordinaria, conformada por dieciséis mil ochocientos acciones y Serie B, conformada por 25200 acciones. El capital se suscribe y paga en la forma y plazos establecidos en la cláusula Primera Transitoria de estos estatutos. Las acciones suscritas pero cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que los estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago.- (dos) Primera transitoria.- Suscripción y Pago del Capital.- De conformidad a la Cláusula quinta de estos estatutos, el capital de la Sociedad es la cantidad de ciento noventa y tres millones doscientos mil pesos, moneda nacional, dividido en dos series de acciones denominadas Serie Ordinaria, conformada por dieciséis mil ochocientos acciones y Serie B, conformada por 25200 acciones; que han sido y serán suscritas y pagadas de la siguiente forma: i) doce mil novecientos trece acciones Serie Ordinaria, equivalentes a $129.130.000, que ya han sido suscritas y pagadas por el accionista INVERSIONES ECODESARROLLO SpA a la fecha; ii) tres mil ochocientos ochenta y siete acciones Serie Ordinaria, equivalentes a $38.870.000, suscritas por el accionista Sebastián Jure de las cuales 1500 se encuentran pagadas y 2387 se encuentran aún pendientes de pago; iii) 25200 acciones Serie B, equivalentes a $25.200.000, que se encuentran pendientes de suscripción y pago y que deberán encontrarse suscritas y pagadas en el plazo de 5 años contados desde la fecha de la junta (ii) Modificar los estatutos sociales, incorporando en los mismos las cláusulas, conforme al marco legal exigido por B Lab para poder avanzar en la obtención de la certificación de Empresas B en Chile respecto al cumplimiento del Objeto Social y Responsabilidad de la Administración. (iii) Aprobar un texto refundido de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 17 de diciembre de 2025.