CGE Comercializadora SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 7727-25
- Notario
- EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
- Oficio
- 29° notaría de Santiago
Objeto social
”; b) modificar el artículo cuarto permanente de los estatutos sociales para incorporar en él la ampliación de giro referida precedente, el que quedó del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, notario Público Titular de la 29° notaría de Santiago, con oficio en calle Enrique Mac Iver número 225, piso tres, comuna de Santiago, certifica: con fecha 26 de diciembre de 2025, ante mí, bajo el Repertorio N° 7727-25, se protocolizó la Resolución de Único Accionista de la sociedad CGE Comercializadora SpA, rol único tributario N° 77.316.204-2, adoptada con fecha 26 de diciembre de 2025, por su único accionista CGE Transmisión S.A., rol único tributario N° 77.465.741-K, mediante la cual se formalizó la voluntad de CGE Comercializadora SpA de: a) ampliar el objeto social para incorporar una nueva área de negocios, mediante la inserción de un nuevo literal en el artículo cuarto permanente de los estatutos, del siguiente tenor: “i) El financiamiento, desarrollo y explotación de activos destinados a ejecutar proyectos u operaciones de electromovilidad. En especial, la sociedad podrá adquirir, importar, comprar, vender, comercializar, arrendar, subarrendar, otorgar en leasing, financiar, permutar, enajenar, administrar, explotar y operar servicios de transporte colectivos relacionados con la electromovilidad, como buses o trenes eléctricos y otros vehículos eléctricos o de cero y bajas emisiones destinados al transporte de pasajeros, así como sus componentes, sistemas y tecnologías asociadas, incluyendo entre otros, baterías, sistemas de propulsión, repuestos, accesorios, herramientas, software, plataformas digitales, sistemas de monitoreo, telemetría y gestión de flota, pudiendo asimismo gestionar su mantención, reparación y soporte, directamente o a través de terceros; Asimismo, la sociedad podrá desarrollar, diseñar, proyectar, construir, habilitar, instalar, implementar, financiar, operar, explotar, mantener, administrar, ampliar y/o mejorar infraestructura de carga para electromovilidad, incluyendo terminales o electroterminales, patios de carga, estaciones de carga, centros de carga, cargadores, electrolineras, subestaciones, sistemas de respaldo y almacenamiento de energía, obras civiles, instalaciones eléctricas, sistemas de control, comunicaciones, medición, seguridad y, en general, toda infraestructura, equipamiento y servicios complementarios o asociados; la sociedad podrá estructurar, otorgar y proveer soluciones de financiamiento tanto para sí como para terceros, incluidos operadores del servicio de transporte público urbano remunerado de pasajeros, concesionarios, adjudicatarios u oferentes en procesos de licitación pública o privada, mediante modalidades tales como leasing financiero u operativo, arrendamiento con o sin opción de compra, arrendamiento, financiamiento de activos y otras operaciones equivalentes permitidas por la ley; gestionar o intermediar inversiones, prestar asesorías financieras y participar directa o indirectamente, como oferente, proveedor, financiador, socio estratégico, subcontratista o tercero relacionado, en licitaciones, concesiones, concursos y procesos de contratación con el Estado, municipalidades y empresas públicas o privadas, especialmente aquellos vinculados al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, pudiendo celebrar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social.”; b) modificar el artículo cuarto permanente de los estatutos sociales para incorporar en él la ampliación de giro referida precedente, el que quedó del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tiene por objeto: a) La producción, generación, compra, comercialización, venta y suministro de energía eléctrica en cualquiera de sus formas, en especial para clientes libres o no sujetos a fijación de precios y el suministro de insumos y servicios necesarios para dicho objeto, así como explotar y administrar sus inversiones, directa o indirectamente a través de filiales y o coligadas, en las actividades indicadas. b) Invertir, sea directamente o a través de filiales y coligadas, en la producción, generación, la adquisición, comercialización, compra, venta y suministro de energía eléctrica en cualquiera de sus formas, en especial para clientes libres o no sujetos a fijación de precios y en el suministro de insumos y servicios necesarios para dicho objeto. c) Explotar y administrar sus inversiones, directa o indirectamente a través de filiales y o coligadas, en la adquisición, explotación, construcción, elaboración, fabricación, desarrollo, transformación, reparación, instalación, arrendamiento, administración, suministro, comercialización y enajenación a cualquier título de toda clase de bienes muebles e inmuebles. d) Invertir, sea directamente o a través de sociedades filiales o coligadas, en la adquisición, explotación, construcción, elaboración, fabricación, desarrollo, transformación, reparación, instalación, arrendamiento, administración, suministro, comercialización y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles. e) Prestar a sus empresas filiales y o coligadas y o a terceros, servicios y asesorías de ingeniería, diseño y construcción de obras eléctricas y civiles y, en general, servicios y asesorías que sean necesarios para su mejor cometido. f) La administración, otorgamiento, operación y control de toda clase de créditos o sistemas de crédito, por cuenta propia o ajena, sea a través de letras de cambio, pagaré, efectos de comercio y toda clase de documentos mercantiles y tarjetas de crédito o cualquier otro medio que fuere idóneo. g) En general, la realización de cualquier servicio o actividad civil o comercial relacionada con los fines sociales y que los socios acuerden. h) Las actividades enumeradas precedentemente podrán ser desarrolladas por la sociedad tanto en el territorio nacional como en el extranjero, por cuenta propia o ajena y directa o indirectamente mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo. i) El financiamiento, desarrollo y explotación de activos destinados a ejecutar proyectos u operaciones de electromovilidad. En especial, la sociedad podrá adquirir, importar, comprar, vender, comercializar, arrendar, subarrendar, otorgar en leasing, financiar, permutar, enajenar, administrar, explotar y operar servicios de transporte colectivos relacionados con la electromovilidad, como buses o trenes eléctricos y otros vehículos eléctricos o de cero y bajas emisiones destinados al transporte de pasajeros, así como sus componentes, sistemas y tecnologías asociadas, incluyendo entre otros, baterías, sistemas de propulsión, repuestos, accesorios, herramientas, software, plataformas digitales, sistemas de monitoreo, telemetría y gestión de flota, pudiendo asimismo gestionar su mantención, reparación y soporte, directamente o a través de terceros; Asimismo, la sociedad podrá desarrollar, diseñar, proyectar, construir, habilitar, instalar, implementar, financiar, operar, explotar, mantener, administrar, ampliar y/o mejorar infraestructura de carga para electromovilidad, incluyendo terminales o electroterminales, patios de carga, estaciones de carga, centros de carga, cargadores, electrolineras, subestaciones, sistemas de respaldo y almacenamiento de energía, obras civiles, instalaciones eléctricas, sistemas de control, comunicaciones, medición, seguridad y, en general, toda infraestructura, equipamiento y servicios complementarios o asociados; la sociedad podrá estructurar, otorgar y proveer soluciones de financiamiento tanto para sí como para terceros, incluidos operadores del servicio de transporte público urbano remunerado de pasajeros, concesionarios, adjudicatarios u oferentes en procesos de licitación pública o privada, mediante modalidades tales como leasing financiero u operativo, arrendamiento con o sin opción de compra, arrendamiento, financiamiento de activos y otras operaciones equivalentes permitidas por la ley; gestionar o intermediar inversiones, prestar asesorías financieras y participar directa o indirectamente, como oferente, proveedor, financiador, socio estratégico, subcontratista o tercero relacionado, en licitaciones, concesiones, concursos y procesos de contratación con el Estado, municipalidades y empresas públicas o privadas, especialmente aquellos vinculados al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, pudiendo celebrar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social.” Demás estipulaciones constan en acta protocolizada. Santiago, 29 de diciembre 2025.