CEOL CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 104340-2025
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 20 noviembre de 2025, Repertorio N°104.340-2025, ante mí y en mis oficios, celebró la SEGUNDA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CEOL CHILE SpA, Rol Único Tributario número 77.780.916-4, sociedad inscrita a fojas 43.737 número 19.324 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Santiago correspondiente al año 2023, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 20 de noviembre del año 2025, con repertorio n°104.340-2025, ante don Francisco Javier Leiva Carvajal, en virtud de la cual LEOPOLDO RICARDO KIERNICKI rut de inversionista extranjero N° 48.244. 394-0 y VERÓNICA ROSALÍA FONDACARO, rut de inversionista extranjero N° 48.244. 395-9, quienes constituyen los únicos accionistas de la sociedad CEOL CHILE SpA, acordaron modificar el Artículo Primero de los estatutos sociales, referido a la razón social y nombre de fantasía, el que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: el nombre o razón social de la Sociedad será CEOL CHILE SpA, podrá usar como nombre de fantasía “ALAS PARA LATINOAMÉRICA”. La razón social deberá emplearse en todos los actos y contratos formales de la Sociedad, así como en sus relaciones con bancos, instituciones financieras, Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Dirección General de Aeronáutica Civil y demás autoridades y organismos públicos y privados. Sin perjuicio de lo anterior, podrá utilizar el nombre de fantasía cuando así lo requiriese, incluso en la Dirección General de Aeronáutica Civil, además de utilizarse en las actividades comerciales, operacionales, publicitarias y de marketing de la Sociedad, sin perjuicio del uso de la razón social cuando corresponda conforme a la ley”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, a 12 de diciembre de 2025. F. LEIVA. C. N.P