BAKELITE RESINAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2025
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago]
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.365.583.735 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Inglaterra y Gales | socio | 59314090-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ANDRÉS PINARES ALVARADO, Notario Suplente de don, FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago], con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2025, otorgada ante el Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, bajo repertorio número 102.917-2025, comparecieron: (i) PEACH HOLDCO LIMITED, sociedad constituida y existente bajo las leyes de Inglaterra y Gales, Rol Único Tributario N°59.314.090-3 (en adelante, “Peach Holdco”), en su calidad de único y actual accionista de Bakelite Chile Holdco SpA, sociedad por acciones, Rol Único Tributario N°77.579.575-1, esta última inscrita a fojas 35.154, número 16.168 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022; y (ii) Bakelite Chile Holdco SpA, ya individualizada (en adelante, “Bakelite Holdco”), en su calidad de único y actual accionista de BAKELITE RESINAS SpA, sociedad por acciones, Rol Único Tributario N°77.195.620-3, esta última inscrita a fojas 871, número 833, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año 2012 (en adelante, “Bakelite Resinas”), todos domiciliados para estos efectos en Miraflores 222, piso 28 norte, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y resolvieron: /Uno/ Modificar los estatutos de Bakelite Holdco, en materias que no son objeto de extracto; /Dos/ Modificar los estatutos de Bakelite Resinas, en materias que no son objeto de extracto; /Tres/ La fusión por absorción o incorporación de Bakelite Holdco en Bakelite Resinas, con efecto a contar de la fecha de la escritura extractada (en adelante, la “Fusión”). De esta forma, y producto de la Fusión, Bakelite Holdco se disolvió de pleno derecho sin necesidad de liquidación alguna, y Bakelite Resinas la sucedió en todos sus derechos y obligaciones, incorporándose a Bakelite Resinas la totalidad de accionistas y el patrimonio de Bakelite Holdco. Como consecuencia de la Fusión, el capital de Bakelite Resinas aumenta de la cantidad de la cantidad de $7.365.583.735, dividido en 1.000.000 acciones, ordinarias, de una misma y única serie, y sin valor nominal, a la cantidad de $42.467.603.091, dividido en 5.765.411 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, y sin valor nominal, mediante la emisión de 4.765.411 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por Peach Holdco mediante el aporte a Bakelite Resinas de la totalidad del activo y pasivo de Bakelite Holdco, en virtud de la Fusión; /Cuatro/ La cancelación de 1.000.000 de acciones de propia emisión adquiridas por Bakelite Resinas como consecuencia de la Fusión, en virtud de lo cual se disminuye el capital de Bakelite Resinas de la suma de $42.467.603.091, dividido en 5.765.411 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, y sin valor nominal, a la suma de $35.102.019.356, dividido en 4.765.411 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por Peach Holdco; y /Cinco/ Como consecuencia de lo señalado previamente, Peach Holdco, en su calidad de único accionista de Bakelite Resinas, resolvió modificar los estatutos de dicha sociedad en los siguientes términos: (a) reemplazar íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de treinta y cinco mil ciento dos millones diecinueve mil trescientos cincuenta y seis pesos, dividido en cuatro millones setecientas sesenta y cinco mil cuatrocientas once acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago.”; y (b) reemplazar íntegramente el Artículo Primero Transitorio de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad es la suma de treinta y cinco mil ciento dos millones diecinueve mil trescientos cincuenta y seis pesos, dividido en cuatro millones setecientas sesenta y cinco mil cuatrocientas once acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas.”. En todo lo demás, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de Bakelite Resinas. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. RODRIGO ANDRÉS PINARES ALVARADO, Notario Suplente de la Segunda Notaría de Santiago. Santiago, 24 de diciembre de 2025.