MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS EN COMPRAVENTA DE INMUEBLES GPR LIMITADA

RUT 76845140-0 CVE 2749286
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
1 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago de don Iván Torrealba Acevedo

Instrumento

Fecha
1 de diciembre de 2025
Repertorio
11653-2025
Notario
Jose Ignacio Lavados Irigoyen
Oficio
Titular 27° Notaria de Santiago de doña Maria Patricia Donoso Gomien
Comuna
Santiago de don Iván Torrealba Acevedo

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Ley aplicable
Ley N°19.499

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ASESORÍAS EN COMPRAVENTA DE INMUEBLES GPR LIMITADA socio 76845140-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jose Ignacio Lavados Irigoyen, Abogado, Notario Público Suplente del Titular 27° Notaria de Santiago de doña Maria Patricia Donoso Gomien, Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 01 de Diciembre de 2025 bajo el Repertorio Nº 11653-2025 otorgada ante mí: doña Luz María Guadalupe Pérez Infante y don Germán José Pérez Infante; ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello 1877, comuna de Providencia, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad ASESORÍAS EN COMPRAVENTA DE INMUEBLES GPR LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.845.140-0, inscrita a fojas 17.727, número 12.937 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007 (en adelante indistintamente como la “Sociedad”); exponen: UNO) Por escritura pública de fecha 9 de septiembre de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 78.560, número 47.838 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de octubre del mismo año; don Lucas Silva Johnson y don José Miguel Barros Aspillaga vendieron, cedieron y transfirieron la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad a doña Luz María Guadalupe Pérez Infante y a don Germán José Pérez Infante, quedando como únicos y actuales socios estos dos últimos en una participación de un 50% cada uno en los derechos sociales. Como consecuencia de lo anterior, los socios acordaron modificar el artículo quinto de los estatutos sociales referente al capital social, el objeto social y la administración de la Sociedad. DOS) La modificación estatutaria señalada en el número UNO) anterior adolece de un Vicio Formal de Nulidad de aquellos señalados en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N°19.499, consistente en haber señalado en el extracto de modificación que el capital social es de $100.000, en lugar de $200.000 y haber omitido la proporción en que fueron aportados y enterados por cada socio. TRES) SANEAMIENTO: En virtud de lo señalado en los números UNO) y DOS) precedentes, los comparecientes, actuales y únicos socios de la Sociedad y de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°19.499, vienen en corregir y sanear el vicio referente al extracto de modificación, en el siguiente sentido: donde dice “3. Capital: El capital social asciende a la suma de $100.000”; debe decir: “3. Capital: El capital social es la suma de $200.000, aportados y enterados por los socios en la siguientes proporciones: doña Luz María Guadalupe Pérez Infante, con la suma de $100.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, y don Germán José Pérez Infante, con la suma de $100.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2025.