ASESORÍAS E INVERSIONES RECCO SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 24826/2025
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES BOLZANO LIMITADA | socio | 76412839-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 17/12/2025, Repertorio 24826/2025, ante notario reemplazante, don BRUNO ALFREDO MARGOZZINI GARIBALDI, C.I. N° 7.024.469-1, por sí, y en representación de INVERSIONES BOLZANO LIMITADA, RUT N° 76.412.839-7, y doña MARÍA TERESA FERRER ORTIZ, C.I. N° 9.972.068-9, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5.561, oficina 1301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, vienen en rectificar escritura pública y extracto de División de ASESORÍAS E INVERSIONES RECCO SpA de fecha 17 de junio del año 2025, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, Repertorio número 11.861/ 2025, en la cual se acordó la División de la sociedad, siendo la continuadora legal, ASESORÍAS E INVERSIONES RECCO SpA, y naciendo una nueva sociedad cuya razón social es ASESORÍAS E INVERSIONES RECCO II SpA. Un extracto de la división de ASESORÍAS E INVERSIONES RECCO SpA consta inscrito a fojas 190, número 143, del Registro de Comercio del año 2025 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, y fue publicado en el Diario Oficial el día 9 de agosto del mismo año. Por otra parte, un extracto de la sociedad naciente ASESORÍAS E INVERSIONES RECCO II SpA consta inscrito a fojas 192, número 144, del Registro de Comercio del año 2025 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, y fue publicado en el Diario Oficial el día 9 de agosto del mismo año. Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en rectificar la Escritura Pública de División de ASESORÍAS E INVERSIONES RECCO SpA, singularizada en la precedentemente, en el siguiente sentido: 1) En la cláusula CUARTO, donde dice: …“CUARTO. DISMINUCIÓN DE CAPITAL: El capital social previo a la división de ASESORÍAS E INVERSIONES RECCO SpA es la cantidad de cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho millones trescientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y seis pesos que, como consecuencia de la división, disminuye en la suma de doscientos setenta y siete millones trescientos sesenta mil seiscientos treinta y tres pesos, quedando, por lo tanto, reducido en la suma de cuatro mil trescientos setenta y un millones treinta y un mil seiscientos veintitrés pesos. En consecuencia, el monto del capital social con el que se constituye la sociedad naciente de la división “ASESORÍAS E INVERSIONES RECCO II SpA” es una suma igual a aquella en que se ha disminuido el capital de ASESORÍAS E INVERSIONES RECCO SpA ascendente a la suma de doscientos setenta y siete millones trescientos sesenta mil seiscientos treinta y tres pesos, de manera tal que, el capital social de la sociedad naciente ascenderá a la suma de doscientos setenta y siete millones trescientos sesenta mil seiscientos treinta y tres pesos…”, debe decir: …”CUARTO. DISMINUCIÓN DE CAPITAL: El capital social previo a la división de ASESORÍAS E INVERSIONES RECCO SpA es la cantidad de cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho millones trescientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y seis pesos que, como consecuencia de la división, disminuye en la suma de un millón de pesos, quedando, por lo tanto, reducido en la suma de cuatro mil seiscientos cuarenta y siete millones trescientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y seis pesos. En consecuencia, el monto del capital social con el que se constituye la sociedad naciente de la división “ASESORÍAS E INVERSIONES RECCO II SpA” es una suma igual a aquella en que se ha disminuido el capital de ASESORÍAS E INVERSIONES RECCO SpA ascendente a la suma de un millón de pesos, de manera tal que, el capital social de la sociedad naciente ascenderá a la suma de un millón de pesos…” 2) En Cláusula SEXTO, donde dice: …”TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de cuatro mil trescientos setenta y un millones treinta y un mil seiscientos veintitrés pesos…”, debe decir: “…TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de cuatro mil seiscientos cuarenta y siete millones trescientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y seis pesos…”. 3) En Cláusula SEXTO, donde dice: …”ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la suma de cuatro mil trescientos setenta y un millones treinta y un mil seiscientos veintitrés pesos…”, debe decir: …”ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la suma de cuatro mil seiscientos cuarenta y siete millones trescientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y seis pesos…” 4) En Cláusula OCTAVO, donde dice: …”OCTAVO. CAPITAL DE LA NUEVA SOCIEDAD: El capital de la nueva sociedad que nace de esta división, denominada “ASESORÍAS E INVERSIONES RECCO II SpA”, queda fijado en la suma de doscientos setenta y siete millones trescientos sesenta mil seiscientos treinta y tres pesos…”, debe decir: …”OCTAVO. CAPITAL DE LA NUEVA SOCIEDAD: El capital de la nueva sociedad que nace de esta división, denominada “ASESORÍAS E INVERSIONES RECCO II SpA”, queda fijado en la suma de un millón de pesos…” 5) En Cláusula DÉCIMA, donde dice: …”TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de doscientos setenta y siete millones trescientos sesenta mil seiscientos treinta y tres pesos…”, debe decir: …”TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos…” 6) En Cláusula DÉCIMA, donde dice: …”ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de doscientos setenta y siete millones trescientos sesenta mil seiscientos treinta y tres pesos dividido en dos mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, suscrito y pagado de la siguiente forma: uno) Bruno Alfredo Margozzini Garibaldi, suscribe la cantidad de quinientas una acciones, por un valor de sesenta y nueve millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y nueve pesos, que es enterado en este acto, en dinero efectivo, en caja social; dos) María Teresa Ferrer Ortiz, suscribe la cantidad de una acción, por un valor de ciento treinta y ocho mil seiscientos ochenta pesos, que es enterado en este acto, en dinero efectivo, en caja social; tres) Inversiones Bolzano Limitada, suscribe la cantidad de mil cuatrocientas noventa y ocho acciones, por un valor de doscientos siete millones setecientos cuarenta y tres mil ciento catorce pesos, que es enterado en este acto, en dinero efectivo, en caja social…”, debe decir: …”ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad asciende a la suma un millón de pesos dividido en dos mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, suscrito y pagado de la siguiente forma: uno) Bruno Alfredo Margozzini Garibaldi, suscribe la cantidad de quinientas una acciones, por un valor de doscientos cincuenta mil quinientos pesos, que es enterado en este acto, en dinero efectivo, en caja social; dos) María Teresa Ferrer Ortiz, suscribe la cantidad de una acción, por un valor de quinientos pesos, que es enterado en este acto, en dinero efectivo, en caja social; tres) Inversiones Bolzano Limitada, suscribe la cantidad de mil cuatrocientas noventa y ocho acciones, por un valor de setecientos cuarenta y nueve mil pesos, que es enterado en este acto, en dinero efectivo, en caja social…”7) Otras modificaciones que no son materia de extracto. En lo no modificado, continúan vigentes las demás cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.