MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

ANDRES OMAR JARA WHITE INVERSIONES E.I.R.L.

RUT 76011412-K CVE 2749604
Capital
$52.632 CLP
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2025
Notario
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
Domicilio
don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$52.632 CLP
Domicilio
- Concepción
Duración
5 años a partir de la escritura, con renovación tácita, automática y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de no perseverar en la sociedad, en los términos señalados en la escritura extractada

Objeto social

El objeto de la sociedad será la obtención de toda clase de beneficios y rentas, por cuenta propia o ajena, a través de: a) La inversión en la creación de empresas de cualquier naturaleza, objeto y forma jurídica, siempre que no sean contrarias a la legislación vigente, tales como, por ejemplo: empresas inmobiliarias, agrícolas, ganaderas, forestales, industriales, de ingeniería, de diseño, de desarrollo de proyectos y su implementación, de seguridad, de servicios, de capacitación, de consultoría, de asesoría, de transporte, comercializadoras, alimenticias, de seguridad, gastronómicas, administradoras, exportadoras, importadoras, mineras, educacionales, productos del mar, extractivas u otras; b) La prestación de servicios, asesorías, consultorías y capacitación, en el área educacional, económica, contable, jurídica, presupuestaria, tributaria, financiera, comercial, inmobiliaria, industrial, tecnológica, informática, arquitectónica, química, farmacéutica, alimenticia, gastronómica, agrícola, ganadera, forestal, de ingeniería, de comunicaciones, de producción, de biotecnología, de diseño, de desarrollo proyectos y su implementación, de mercadeo, de seguridad, de administración, y de cualquier otra índole, tanto a personas naturales como 2 jurídicas sean públicas o privadas; c) La adquisición a cualquier título de acciones, derechos y cuotas de interés de empresas ya constituidas, cualquiera sea su naturaleza, objeto y forma jurídica, coligadas o no, en los diferentes rubros de la actividad económica, tales como las señaladas por vía ejemplar en la letra precedente; d) La creación y formación de empresas administradoras; e) La creación y formación de empresas que se relacionen en forma directa o indirecta con las anteriores, de manera de reunir y administrar recursos humanos, materiales y financieros, así como la adquisición a cualquier título de acciones, derechos y cuotas de interés en las mismas; y f) En general la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos. En el cumplimiento de los objetos específicos señalados, la compañía podrá realizar directa o indirectamente las actividades correspondientes y ejecutar libremente todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o conducentes al cumplimiento de los objetivos sociales, al desarrollo de la sociedad o a la inversión de los fondos disponibles en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles. En todo caso, podrá realizar por cuenta propia o ajena cualquier otro trabajo, negociación, proyecto, prestación de servicio, asesoría o capacitación que se relacione en la actualidad o en el futuro con el objeto social y cualquier otro negocio que acordaren los

Administración

La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don ANDRÉS OMAR JARA WHITE, conforme a lo señalado en escritura extractada, en caso muerte o inhabilidad la administración pasará de pleno derecho a CAROLINA ANDREA LÓPEZ FONTALBA

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, abogada, notario público, suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2025, ante mí, REP. N°14.486/2025: don ANDRÉS OMAR JARA WHITE, chileno, ingeniero civil químico, 53 años, CNI N°9.753.548-5 y doña CAROLINA ANDREA LÓPEZ FONTALBA, chilena, ingeniero comercial, 47 años, CNI N°13.510.533-3, cónyuges entre sí, separados totalmente de bienes; doña JOSEFA BELÉN JARA LÓPEZ, chilena, soltera, estudiante, 19 años, CNI N°22.041.782-4; y don RAIMUNDO ANDRÉS JARA LÓPEZ, chileno, estudiante, 18 años, CNI N°22.460.335-5; todos con domicilio en Camino La Piedra número treinta y dos, comuna de Colina, Santiago, celebraron escritura de MODIFICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Antecedentes.- Por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2007, otorgada en la que fuera la Notaría de Concepción de don Jorge Condeza Vaccaro, don Andrés Omar Jara White, constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “ANDRES OMAR JARA WHITE INVERSIONES E.I.R.L.", nombre de fantasía “JARA INVERSIONES CRONOS E.I.R.L.”, cuyo extracto fue inscrito a fojas 2074 vuelta N°1997 del Registro de Comercio correspondiente al año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de diciembre de 2007. El capital de la empresa, de acuerdo a sus estatutos, es la suma de $1.000.000.- íntegramente pagado por el constituyente. El RUT de la empresa N°76.011.412-K.- Cesiones de acciones y derechos.- Don Andrés Omar Jara White, constituyente y titular de la empresa individual de responsabilidad limitada “ANDRÉS OMAR JARA WHITE E.I.R.L.", cedió, vendió y transfirió parte de sus acciones y derechos de acuerdo al siguiente detalle: a) El 47,37% a doña Josefa Belén Jara López, precio $473.684 en ese acto, al contado y en dinero efectivo; b) El 47,37% a don Raimundo Andrés Jara López, precio $473.684 en ese acto, al contado y en dinero efectivo.- Aporte y aumento de capital.- doña Carolina Andrea López Fontalba, aporta en este acto $52.632, al contado y en dinero en efectivo, ingresando íntegramente a las arcas de la empresa y aumentando el capital a la suma de $1.052.632, modificándose este, e ingresando como socia, lo que es aceptado por el resto de los integrantes de la empresa.- Porcentajes después de la cesión de derechos y aporte: a) Don Andrés Omar Jara White 5% del total de las acciones y derechos; e ingresan a la empresa: b) Doña Josefa Belén Jara López 45% del total de las acciones y derechos; c) Don Raimundo Andrés Jara López 45% del total de las acciones y derechos; y d) Doña Carolina Andrea López Fontalba 5% del total de las acciones y derechos.- Asimismo, don ANDRÉS OMAR JARA WHITE; doña JOSEFA BELÉN JARA LÓPEZ; don RAIMUNDO ANDRÉS JARA LÓPEZ; y doña CAROLINA ANDREA LÓPEZ FONTALBA, todos con domicilio en Camino La Piedra número treinta y dos, comuna de Colina, transformaron la empresa individual ANDRÉS OMAR JARA WHITE E.I.R.L. en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Razón social: “INVERSIONES JARA LOPEZ LIMITADA”, nombre de fantasía “INVERSIONES JL LIMITADA”, pudiendo expresión LIMITADA” por “LTDA.”.- Objeto: El objeto de la sociedad será la obtención de toda clase de beneficios y rentas, por cuenta propia o ajena, a través de: a) La inversión en la creación de empresas de cualquier naturaleza, objeto y forma jurídica, siempre que no sean contrarias a la legislación vigente, tales como, por ejemplo: empresas inmobiliarias, agrícolas, ganaderas, forestales, industriales, de ingeniería, de diseño, de desarrollo de proyectos y su implementación, de seguridad, de servicios, de capacitación, de consultoría, de asesoría, de transporte, comercializadoras, alimenticias, de seguridad, gastronómicas, administradoras, exportadoras, importadoras, mineras, educacionales, productos del mar, extractivas u otras; b) La prestación de servicios, asesorías, consultorías y capacitación, en el área educacional, económica, contable, jurídica, presupuestaria, tributaria, financiera, comercial, inmobiliaria, industrial, tecnológica, informática, arquitectónica, química, farmacéutica, alimenticia, gastronómica, agrícola, ganadera, forestal, de ingeniería, de comunicaciones, de producción, de biotecnología, de diseño, de desarrollo proyectos y su implementación, de mercadeo, de seguridad, de administración, y de cualquier otra índole, tanto a personas naturales como 2 jurídicas sean públicas o privadas; c) La adquisición a cualquier título de acciones, derechos y cuotas de interés de empresas ya constituidas, cualquiera sea su naturaleza, objeto y forma jurídica, coligadas o no, en los diferentes rubros de la actividad económica, tales como las señaladas por vía ejemplar en la letra precedente; d) La creación y formación de empresas administradoras; e) La creación y formación de empresas que se relacionen en forma directa o indirecta con las anteriores, de manera de reunir y administrar recursos humanos, materiales y financieros, así como la adquisición a cualquier título de acciones, derechos y cuotas de interés en las mismas; y f) En general la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos. En el cumplimiento de los objetos específicos señalados, la compañía podrá realizar directa o indirectamente las actividades correspondientes y ejecutar libremente todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o conducentes al cumplimiento de los objetivos sociales, al desarrollo de la sociedad o a la inversión de los fondos disponibles en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles. En todo caso, podrá realizar por cuenta propia o ajena cualquier otro trabajo, negociación, proyecto, prestación de servicio, asesoría o capacitación que se relacione en la actualidad o en el futuro con el objeto social y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- Administración: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don ANDRÉS OMAR JARA WHITE, conforme a lo señalado en escritura extractada, en caso muerte o inhabilidad la administración pasará de pleno derecho a CAROLINA ANDREA LÓPEZ FONTALBA.- Capital.- El capital de la sociedad es la suma de $1.152.632, el que se aporta de la siguiente forma: a) don Andrés Omar Jara White aporta $52.632, al contado en dinero efectivo, ya ingresados en arcas sociales; correspondiéndole una participación del 5% de los derechos sociales; b) doña Josefa Belén Jara López, aporta $473.684, al contado en dinero efectivo, ya ingresados en arcas sociales, correspondiéndole una participación del 45% de los derechos sociales; c) don Raimundo Andrés Jara López, aporta $473.684, al contado en dinero efectivo, ya ingresados en arcas sociales, correspondiéndole una participación del 45% de los derechos sociales; d) doña Carolina Andrea López Fontalba, al contado en dinero efectivo, ya ingresados en arcas sociales, correspondiéndole una participación del 5% de los derechos sociales.- Duración: 5 años a partir de la escritura, con renovación tácita, automática y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de no perseverar en la sociedad, en los términos señalados en la escritura extractada.- Domicilio.- Concepción, sin perjuicio que los socios acuerden abrir sucursales o agencias en cualquier otra parte del país o del extranjero.- Responsabilidad.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 29 de diciembre de 2025.-